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Friday, April 19, 2013

FRAUDE CONTINENTAL

EL PERÚ DEBE HONORAR, RECHAZAR ROTUNDAMENTE Y DEFENDERSE ANTE EL CHANTAJE Y LAS PRESIONES ECONÓMICAS DE LOS CASTRO Y DE NICOLAS MADURO RESPETANDO LA CARTA DEMOCRÁTICA DE LAS AMÉRICAS RECHAZANDO EL INTENTO DE DOMINACIÓN IDEOLÓGICA E IMPERIALISTA DEL CHAVISMO PARA CONFIRMAR AL ESPURIO MADURO DE UNASUR Y DEBEMOS COMO PERUANOS LIBRES E INDEPENDIENTES EVITAR SOMETER NUESTRA DEMOCRACIA PERUANA SOBERANA A SU ANTOJO Y CONVERTIR AL PERÚ EN UNO MAS DE SUS PARÁSITOS
NO AL UNASUR!!!!Photo: En plena juramentación del ILEGAL PRESIDENTE Venezolano "nicolas maduro" joven burla la seguridad y empuja al "inpajaritable" revolucionario del Siglo 21.
Es impertinente la reunión de UNASUR en el Perú el día de hoy no a la injerencia extranjera a la política nacional del Perú, esta es una violación a la Carta Democrática de las Américas!


CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.

La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

Artículo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Artículo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Artículo 5

El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

Artículo 6

La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.


II
La democracia y los derechos humanos

Artículo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Artículo 8

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.


Artículo 9

La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Artículo 10

La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.


III
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Artículo 11

La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Artículo 12

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

Artículo 13

La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Artículo 14

Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Artículo 15

El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Artículo 16

La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.


IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática

Artículo 17

Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Artículo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Artículo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.


Artículo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Artículo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Artículo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.


V
La democracia y las misiones de observación electoral

Artículo 23


Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.

Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.

Artículo 24

Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.

Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.

Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.

Artículo 25

Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.

La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.


VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26

La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.


Artículo 27

Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

Artículo 28

Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.

Posted 19 minutes ago by MUTINY AT THE BOUNTY the freedom magazine













¿ES TAN FÁCIL MANEJAR A TODO UN CONTINENTE?

Una vez mas se burlan de la Democracia en nuestras repúblicas bananeras!
Esta vez fue un poco mas elaborado por que un presidente es nombrado a dedo por un pajarito se caga en su propia constitución y en su pueblo, es proclamado presidente al día siguiente de la votación, sin esperar la votación del extranjero, es electo con el 45% de los votos, manipula a nueve países a apoyarlo en su aventura Bananesca empujando a los amigos aceitados por el dinero fácil del petroleo como por un tour, los hace viajar a otro país en complicidad y lo secundan en la toma de mando sin esperar el conteo general de los votos....Esto si que es de Ripley, una "mecida continental"....ta mare que ignorante y convenidos son nuestros pueblos nuestros medios de comunicación y nuestra sociedad, han cojudeado a todos!




DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE PARTIDOS LATINOAMERICANOS FRENTE A LA INCERTIDUMBRE EN LOS RESULTADO DE LAS RECIENTES ELECCIONES PRESIDENCIALES VENEZOLANAS 


La Unión de Partidos Latinoamericanos (UPLA) ante los cuestionamientos a la legitimidad de los resultados de las elecciones presidenciales realizadas el 14 de abril en Venezuela; y Considerando:

     1-. Que este domingo se realizaron
 elecciones presidenciales en Venezuela para elegir al sucesor del fallecido presidente Hugo Chávez, en las que las principales candidaturas fueron la del presidente encargado, Nicolás Maduro y la del gobernador Henrique Capriles.
2.- Que conocido el 99,12% de los votos escrutados, el candidato oficialista obtuvo el 50,66 % de la votación que equivale a 7.505.338 votos y el candidato de la oposición 49,07% que corresponden a 7.270.403 votos, con lo que la diferencia entre ambos fue de tan sólo 234.935 votos.Photo: ya estamos cansados de esto. COMPARTE y unete Rapidamente a Yo aun sigo con Henrique Capriles Radonski
www.twitter.com/yoconcapriles
3.- Que el candidato de la oposición, Henrique Capriles ha denunciado 3200 incidencias no resueltas, lo que sumado a otras irregularidades del proceso, le otorgaría de acuerdo a sus cálculos la victoria en estos comicios.
4.- Que el Rector del Tribunal Supremos Electoral de Venezuela, Vicente Díaz, ha solicitado una auditoría del 100% de los votos emitidos en la jornada electoral, dada la estrecha diferencia existente entre los dos candidatos principales, solicitud a la que adhirieron los dos candidatos principales Nicolás Maduro y Henrique Capriles
.Photo: Fraude Comparte Venezuela. y únete a Yo aun sigo con Henrique Capriles Radonski
www.twitter.com/yoconcapriles
5.- Que en razón de estos hechos, existe una gran tensión y polarización en el país, junto con un fuerte cuestionamiento de los abusos de poder cometidos durante la campaña y supuestas manipulaciones realizadas por el Poder Electoral. Declara:
1.- Felicitar al bravo pueblo venezolano, por la valentía demostrada al participar en un proceso electoral en el que no existió igualdad de condiciones entre los candidatos y en el que se sucedieron una serie de irregularidades que cuestionan seriamente sus resultados.
2.- Exhortar a las organizaciones regionales y a los estados americanos a que difieran el reconocimiento del nuevo presidente venezolano y esperen para ello los resultados finales que se obtengan de las revisiones y auditorías que deben realizarse al proceso.Photo: 'COMPARTIR'... Esta información es reciente
3.- Reiterar el compromiso de la Unión de Partidos Latinoamericanos con la defensa de la democracia en el continente y con el respeto a la voluntad soberana de los pueblos que se manifiesta a través de elecciones libres y transparentes.

Jovino Novoa Presidente Unión de Partidos Latinoamericanos

Santiago de Chile, 18 de abril de 2013.

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