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Sunday, April 16, 2017

PASOS PARA TRAMITAR UNA SUCESIÓN INTESTADA

PASOS PARA TRAMITAR UNA SUCESIÓN INTESTADA
¿Cómo heredar cuando no existe testamento?
Domingo 16 de abril del 2017 | 1:10 pm

Los descendientes, cónyuges o sobrevivientes de la unión de hecho adquieren la calidad de herederos forzosos.

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La pérdida de un ser querido siempre es triste, pero la vida debe continuar y hay que ocuparse de los trámites relacionados con el fallecimien­to, como la repartición de bienes y el cumplimiento de sus últimos deseos. Debido a que la inmensa mayoría de peruanos no prevé re­dactar un testamento, es necesa­rio tramitar una sucesión intestada para identificar a los herederos le­gales y, de esta manera, evitar futu­ros conflictos familiares.

La sucesión intestada tiene el fin de designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin preparar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o ca­duco. Se realiza ante un notario pú­blico o un juez de paz letrado del lu­gar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.

La ley determina que los hijos, nietos y demás descendientes, los padres, abuelos y demás ascendientes, y el cónyuge o -de ser el caso- el inte­grante sobreviviente de la unión de hecho, adquieren –tras la muerte del causante– la calidad de herederos forzosos.

Otros familiares de sangre, como hermanos, tíos y sobrinos, tienen la calidad de herederos legales con derecho a la herencia en caso no existan los primeros.
CERTIFICADOS

Para iniciar el trámite [si decide hacerlo ante una notaría] debe ob­tener en la Sunarp dos certificados negativos. Uno que acredite que la persona que falleció lo hizo sin dejar testamento –certificado ne­gativo de testamentos– y otro que señale que no se ha declarado o iniciado un procedimiento por su­cesión intestada.

Si el trámite lo hace el hijo del falle­cido deberá presentar su partida de nacimiento y las de sus herma­nos, o la partida de matrimonio del causante o certificado de inscrip­ción de la declaración de unión de hecho. Con ello, se acreditará ante el notario o el juez el vínculo entre el fallecido y el o los que intenta(n) ser declarado(s) heredero(s).

Asimismo, el interesado deberá dirigir una solicitud al notario en la que indique su interés de ser de­clarado heredero o que se declare herederos a él y a quienes cuen­ten con los documentos proba­torios.




El notario tendrá que hacer una anotación preventiva en la Sunarp, la cual tiene un costo de S/ 20 y se efectúa en un plazo de 48 horas. Con esto, se publicita el inicio del proceso y se publica un resumen de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro medio escrito, por una sola vez.

Tras esperar 15 días útiles, el no­tario procederá a declarar here­deros a los que han acreditado su vínculo con el causante y exten­derá un acta notarial, la misma que deberá ser calificada e inscri­ta en la Sunarp.
Incremento

Durante el año 2016 se tramita­ron 66,431 sucesiones intesta­das, lo que representa un aumen­to de 40.82 % frente a la cifra registrada el año previo (47,174). Éstas se inscribieron mayormen­te en Lima (26,923), La Libertad (4,838), Arequipa (4,444), Lam­bayeque (3,489), Junín (3,291), Ica (3,256), Piura (3,193), Puno (2,678) y Cusco (2,040).

En los meses de enero y febrero de 2017, se inscribieron 15,303 sucesiones intestadas en todo el país. Lima (6,147), Arequipa (1,202), La Libertad (1,196), Piura (770) y Puno (692) encabezaron el listado.

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