Translate

Monday, February 8, 2016

HACE 25 AÑOS APROBABAN EL DIVORCIO EN LA ARGENTINA


Volver
El 3 de junio de 1987 el Congreso de la Nación aprobó una ley que permitía a los divorciados volver a contraer matrimonio. Con la ley vigente, los divorciados estaban impedidos a casarse nuevamente. El divorcio vincular sólo estuvo vigente durante un breve lapso (1954 a 1956), por lo que fueron habituales los casamientos en países limítrofes y en México, o directamente las uniones de hecho. La aprobación de la nueva norma, en Fue sancionado el divorcio vincular por Diputados, nota del diarioPágina/12 del 4 de junio de 1987.
“Desde las 9 de la noche del miércoles 3 de junio de 1987, ayer, en la Argentina hay divorcio vincular, ya que a esa hora la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que, con modificaciones producidas en el Senado, había nacido en la misma Cámara baja.
Por abrumadora mayoría y a mano levantada, después de breves exposiciones de los legisladores Carlos Spina (radical) y Néstor Perl (justicialista renovador), Diputados aprobó, una por una, las variantes que habían tenido su origen en Senadores.
Así, a un año de decretada la separación (si es que lo piden ambos cónyuges) o automáticamente a los tres años de aquella separación, el divorcio vincular se hará efectivo y repondrá la aptitud nupcial de ambas partes. Las reformas introducidas en el Código Civil, en lo que hace al régimen de familia, incluyen el aumento de las edades mínimas para contraer matrimonio: fue de 14 a 16 años para la mujer, y de 16 a 18 para el hombre.
Con muy poco público en los palcos y la presencia de 170 legisladores comenzó anoche el debate en la Cámara baja del proyecto de ley de divorcio, luego de la rápida aprobación de las comisiones de Legislación General y de Familia y Minoridad, que consideraron solamente como ‘aspectos jurídicos y formales, que no cambian la esencia de la ley’, las modificaciones hechas por el Senado.
En ambas comisiones sólo se registró un voto en disidencia: el del conocido antidivorcista diputado justicialista Tomás González Cabañas.
Tal como ocurrió cuando por primera vez el cuerpo debatió el divorcio vincular, en agosto de 1986, el radicalismo, el peronismo renovador, los intransigentes, los ucedeístas, y el demoprogresista Alberto Natale respaldaron el proyecto en su totalidad.
‘Las del Senado no fueron verdaderamente reformas. Podríamos decir que solamente consistió en retoques que no varían la esencia de lo aprobado en su momento por la Cámara baja’, señaló a Página/12, minutos antes de ingresar en el recinto, el diputado Néstor Perl. ‘La sanción va a ser rápida y sin problemas adelantó.
El radical Carlos Spina, integrante de la Comisión de Legislación General, también destacó la rapidez con que se había logrado el despacho que aprobó el texto sancionado en el Senado.
La nueva norma legal estipula que, transcurridos tres años de matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta, pueden lograr el divorcio vincular e inmediatamente concretar en forma legal una nueva pareja. La separación personal, a su vez, puede obtenerse en una presentación conjunta después de dos años de matrimonio.
El trámite para pasar de la separación personal al divorcio vincular, según la nueva ley, determina dos tiempos: si lo hacen ambos cónyuges, el lapso entre las dos situaciones legales es de un año; en tanto que transcurridos tres años de la sentencia firme de la separación personal, cualquiera de los integrantes de la pareja podrá solicitar su conversión en divorcio vincular.
El adulterio, las injurias graves, el abandono voluntario, la instigación a cometer delitos y la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, será causa de divorcio vincular. También, la separación de hecho de los integrantes de la pareja por más de tres años.
La nueva ley, que motivó una dura oposición de la Iglesia católica y de otros sectores tradicionalistas, constituye una síntesis de varios proyectos sobre el tema, presentados por distintos bloques de la Cámara baja. Se debe recordar que si bien el anterior trámite en Diputados fue rápido, su consideración en el Senado sufrió numerosas postergaciones -visita del papa Juan Pablo II incluida-, particularmente motivadas por la falta de los requeridos dictámenes de comisiones.
A partir de esta sanción, la Argentina está perdiendo el particular mérito de pertenecer al grupo de países que aún no cuentan con una ley de divorcio vincular: queda reducido a Paraguay, Irlanda del Sur, Filipinas, Andorra, Malta y San Marino.
Por segunda vez en su historia, los argentinos contarán con un derecho que se perdió a mediados de 1956, cuando fue dejado en suspenso tras el golpe de Estado que dio la llamada Revolución Libertadora.
Aquel derecho cercenado por el golpe que llevó como insignia el ‘Cristo Vence’, se dio el tiempo suficiente para que algunos de sus sostenedores se acogiera a la norma, luego acusada de distorsionar la familia y ser responsable de casi todos los males argentinos.”
Vía México (Sueter, 1985)
Efemérides: Ley de Divorcio Vincular

No comments:

Post a Comment