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Thursday, October 3, 2013

Fotopapeletas y la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima

Fotopapeletas y la Declaración de

 Santiago sobre Zona MarítimaTraction WordPress Theme

Aleccionadora imagen de este nuevo ciudadano, cada vez más empoderado, la que nos va dejando el evento este de las fotopapeletas, y de la importancia creciente de las redes sociales como herramienta eficaz para este empoderamiento. La cuestión arrancó en las redes debido a las reacciones de conductores que se habían visto multados por infracciones a limitaciones de velocidad que aparecían y desaparecían súbitamente. La protesta ha obligado a un marcha atrás por parte de las autoridades que se han comprometido a un estudio y rediseño de una señalización cuya incoherencia ha quedado de manifiesto con este escándalo.
Sin embargo, hay en todo este asunto un aspecto que corre el riesgo de pasar inadvertido y que tiene que ver con aquellas zonas donde la velocidad máxima es restringida de manera particular. El reglamento de tránsito (Art. 162) establece que la velocidad máxima en zona urbana debe estar limitada a 40 km/h en calles y jirones, a 60 en avenidas, a 80 en vías expresas y a 30 en zona escolar o de hospitales. Esto quiere decir que si usted transita por una avenida, debe disminuir a 30 la velocidad de su vehículo al aproximarse a una de estas zonas.
Muy bien, pero ¿dónde exactamente empieza y dónde termina esa zona? En efecto, una “zona” según el Diccionario de la
Señalización a la peruana
Señalización a la peruana
Lengua es una “Parte de terreno o de superficieencuadrada entre ciertos límites”; o, más específicamente para nuestro caso, una “Extensión considerable de terreno cuyos límitesestán determinados por razones administrativas, políticas, etc”. Pues bien, uno puede asumir que la zona empieza ahí donde está plantada la señal correspondiente, aun cuando la normativa no lo especifique[1], pero no es cuestión tampoco de hacerse líos con lo que indica el sentido común. Perfecto, la zona empieza ahí donde está plantado el cartel, pero ¿dónde exactamente termina? Es decir, ¿a partir de que distancia de este panel se puede retomar la velocidad permitida en la avenida del ejemplo? No se fatigue el amigo lector buscando el panel correspondiente, no lo va a encontrar porque simplemente no existe.
Señalización de zonas en otros países.
Señalización de zonas en otros países.
En otros países, la señalización indica exactamente dónde empieza y dónde termina la zona en la que se aplica un límite de velocidad especial.  En nuestro país tal señalización no está normada y parece que el asunto ha sido abandonado al criterio de cada quién, y esto muy a pesar de que, según el Reglamento de Tránsito (Art.42), este tipo de señales “Tienen por finalidadindicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento es obligatorio”.
El problema ocurre, claro, cuando dos personas tienen criterios distintos sobre el mismo hecho, particularmente en caso infracción imputada. En ese caso, ¿cuál criterio prima? ¿el del conductor? ¿el del policía? ¿la autoridad competente tiene discrecionalidad absoluta en este tema?
¡Misterio!

De la Declaración su Zona

Lo anterior me trae a la memoria uno de los más intensos debates que tuvimos dentro del equipo de juristas encargados de definir la posición peruana ante La Haya. La posición del Perú consistía – al menos hasta el final de la fase escrita – en que la Declaración de Santiago no había sido concebida como un tratado, sino como una declaración de carácter político. El punto es relevante pues no es sostenible que dos países hayan plasmado sus límites marítimos en un instrumento que, por su naturaleza, carece de fuerza vinculante, como lo es una declaración de carácter político. Las argumentaciones en que se sustenta esta posición escapan al propósito de este comentario. Lo que interesa destacar aquí es que esa tesis fue arduamente discutida, al punto que sobre el tema se definieron claramente dos posiciones: de un lado los que sosteníamos la tesis referida, y de otro quienes defendían que la DS nació como un tratado. La discusión duró dos años, hasta que recibimos la contra memoria chilena, momento en que todos reconocieron la fuerza de esa tesis.
Uno de los argumentos de peso, del lado de quienes sostenían que la DS fue concebida como tratado desde un inicio, consistía en afirmar que el carácter vinculante del instrumento se ponía de manifiesto en tanto que en él se había establecido una zona marítima tripartita que extendía la soberanía de los Estados ribereños hasta una distancia de doscientas millas. En tanto que fui yo quien dio inicio a ese debate, hacia mediados del 2008 presenté un informe en el que demostraba que la DS no había establecido ninguna zona, a falta de haber fijado sus límites: y sin límites, no hay zona. Y esto no sólo en base a la definición del diccionario de la lengua antes citada, sino más bien sobre la de otros documentos jurídicos que no viene al cuento mencionar aquí.
Pero vayamos al texto mismo de la DS que falta ninguna hace el ser versado en ciencia infusa para elucidar el tema, baste con leer y entender de manera apropiada el idioma castellano. La DS alude a una franja de mar que se extiende desde un punto no determinado en la costa, hasta otro explícitamente indeterminado en alta mar. Dice el artículo segundo de la Declaración:
II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
Veamos entonces. A primera vista, el punto inicial de la referida franja se encontraría en algún lugar en las costas de los
Línea de base recta ecuatoriana con sus puntos de inicio en medio de la nada.
Línea de base recta ecuatoriana con sus puntos de inicio en medio de la nada.
respectivos países. En Derecho del Mar se entiende que, a falta de precisión, la línea de base – es decir, el punto de inicio – a partir del cual se debe determinar la anchura de la zona marítima, está constituido por la línea de más baja marea. ¡Perfecto! En ese sentido cabría asumir que ese es el punto de inicio fijado por la DS. El problema es que con posterioridad, en distintas fechas y cada uno por su cuenta, los tres países han fijado en su legislación interna, líneas de base distintas a la de baja marea – las llamadas “líneas de base recta” – sin que a nadie se le haya ocurrido protestar porque el vecino estaba violando lo establecido en el ¿tratado? de 1952 (en particular, las líneas de base ecuatorianas son de Macondo, con puntos de inicio en Alta Mar, en medio de la nada). Si no ha habido violación, ni la DS ha sido modificada, ¿Dónde queda entonces el punto de inicio de la “Zona”?
Por lo que respecta al punto final, es decir, a la frontera externa, la cosa resulta más dramática todavía. La DS menciona una distancia “mínima” de 200 millas. Buen lío le espera a cualquier cartógrafo serio al que se le encomiende trazar la respectiva línea de frontera. ¿A dónde la colocaría? La milla 200 es buena. Pero también la 201, la 303, la 452, la 527 y así podríamos extendernos hasta las Filipinas sin violentar en lo más mínimo ni el espíritu, ni la letra de la DS.
¿Qué fue de la “Zona” entonces? ¡Misterio!
A pesar de lo self-evident que resulta el argumento – y a diferencia de lo que ocurrió con lo de la naturaleza inicial de la DS – sobre este punto no fui seguido por nadie. Y es que, en general, las creencias muy arraigadas, que se han consolidado en el tiempo a fuerza de repetirlas, encierra en sí mismas un vigor del que carece la razón escueta desprovista de pasiones. Y esto es tanto más cierto cuanto la razón escueta ha de ser expuesta ante los pontífices de esa creencia.
Adicionalmente, ya desde antes de la presentación de la demanda, en las canteras de Torre Tagle había venido germinando la peculiar tesis – que sería objeto de algún sarcasmo en las audiencias – según la cual con la DS se abandonaba la medición por medio del paralelo establecido en el Decreto de 1947 – erróneamente juzgado como contrario a nuestros intereses – por el más moderno sistema de los Arcos de Círculo. Sistema, por lo demás complejo, que habría quedado implícitamente incorporado en nuestra legislación mediante la fórmula mágica contenida en la frase “distancia mínima de 200 millas”.
Pero no sólo eso. Además mediante la misma fórmula mágica se habría incorporado, de forma también implícita, claro, la solución de la división de las aguas a través de la línea media. Es decir, el mismo método que ese mismo año de 1952, y después de otros dos de debates, la Comisión de Derecho Internacional de las NNUU reconocía su impotencia para elucidar, y que hubo de deferir en consulta a un comité de peritos cartógrafos de talla mundial – formado ex profeso para estudiar este tema – el cual terminó entregando sus conclusiones recién al año siguiente (1953). De este modo, nuestros preclaros jurisconsultos habrían logrado darle solución a tan espinoso tema, sin siquiera abordarlo y en una sola frase. ¡Dígame usted si no es maravilla!
Pero para que la fórmula mágica funcionara, era necesario afirmar que la DS había establecido una zona, quite a que el texto diga otra cosa. De este modo, asumimos una interpretación ex post facto, basada exclusivamente en un juego de palabras sin sustento alguno, y que para colmo de males resultaba incoherente y contradictoria con la tesis de la naturaleza inicial de la DS que estábamos sosteniendo.
El tema este me venía a la memoria a propósito de las fotopapeletas porque, en distintas discusiones, yo había echado mano al mismo ejemplo que el que se ha vivido en Lima con esta cuestión de las multas. En efecto, cualquiera de los tres vecinos del Pacífico Sur hubiera podido arrestar a cualquier navío extranjero que se encontrare pescando, por decir, en la milla 205 sin que por tanto el Estado estuviere violando la DS. De otro lado, ¿qué seguridad podría tener el patrón de ese buque de no ser arrestado a esa distancia? Pues la misma seguridad que hemos vivido los limeños en el evento este de las fotopapeletas: Ninguna.
El Derecho se debe de dictar normas claras, que permitan que los pronunciamientos emitidos por la administración pública puedan ser predictibles. La DS no cumple con esos requisitos puesto que su objeto no fue el de establecer una norma legal, sino simplemente fijar una línea de política en cuestiones marítimas. La señalización de tránsito a la peruana tampoco cumple con ese requisito, al dejar al criterio de cada quien la apreciación de la extensión de las zonas de velocidad restringida.

[1] El Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, señala escuetamente que el respectivo panel “Indica la velocidad máxima permitida a la cual podrán circular los vehículos”.

Wednesday, October 2, 2013

CONCLUYÓ LA FIESTA DE LOS I JUEGOS SURAMERICANOS DE LA JUVENTUD LIMA 2013


Lima.- Tras 10 días de confraternidad, de amistad, de leal competencia deportiva y bailando la canción; “el deporte nos une, amigos por siempre...”, se clausuraron los I Juegos Suramericanos de la Juventud Lima 2013 que tuvo como sede principal la Región del Callao.

Como ya es habitual, comenzó con el desfile de despedida de las delegaciones, quienes portando sus banderas se pasearon por el mismo escenario donde horas antes ponían todo su mejor esfuerzo para sacar adelante una mejor posición en la prueba atlética. 
TRIATLÓN
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“La idea de que se conozca el fair play, el juego limpio, el respeto a los jueces, se ha cumplido con creces. Lo hemos sentido en cada prueba, en cada premiación, en cada abrazo entre deportistas. A partir de ahora, queda un estándar muy alto, que aquel comité olímpico que tome la posta para organizar los próximos Juegos, tendrá que cumplir e incluso superar. 


Finalmente agradeció al presidente del Perú, Ollanta Humala, a sus autoridades, al titular del Comité Olímpico Peruano, José Quiñones; al director de Organización de los Juegos, Víctor Puente Arnao, por regalarle al país y a toda Sudamérica un torneo de esta naturaleza. 

A su turno, el Presidente del Comité Organizador y titular del COP, José Quiñones, indicó que: “Hace 10 días los recibimos con alegría, hoy los vemos partir, pero con la convicción de haber sido testigos del nacimiento de una nueva generación de jóvenes deportistas. Esa posta que corrieron hace horas, es el nuevo mensaje de solidaridad para todos los pueblos de este continente”. 

Mientras el presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez, afirmó que “nos sentimos felices por lo conseguido, por la presencia de estos jóvenes que están marcando un nuevo camino. En cada uno de ustedes está lo mejor de sus pueblos, sigan por esa senda que los llevará a mayores éxitos deportivos y recuerden que aquí, en algún momento, dieron su primer paso”. 

Félix Moreno, presidente de la Región Callao, agradeció a ODESUR, al COP, al IPD, y a todos, por la confianza que depositaron en el Callao para realizar unos Juegos Suramericanos. “No los hemos defraudado”, aseguró. 

La fiesta se trasladó a los deportistas, quienes al compas de una pegajosa canción peruana que tenía como actor principal al cajón nacional, se pusieron a bailar y cantar sin tomar en cuenta bandera alguna.

 

Texto: www.juegossuramericanos2013.pe

Tuesday, October 1, 2013

Seawater bacteria responsible for nine deaths in Florida

Seawater bacteria responsible for nine deaths in Florida

CREATED SEP. 29, 2013
Flagler County, FL (KTNV) -- Some beach lovers in Florida are hanging up their swim trunks and staying home this weekend.
A deadly bacteria is responsible for nine deaths so far this year. The latest victim was exposed while crab fishing in the Halifax River.
Vibrio vulnificus is a bacteria that normally lives in warm seawater and is part of a group of vibrios that are called "halophilic" because they require salt.
Here are some answers to frequently asked about about the bacteria:
How do people get infected with Vibrio vulnificus?
People who have weakened immune systems, especially those with chronic liver disease, are at risk for Vibrio vulnificus infection when they eat raw shellfish, particularly oysters. A recent study showed that people with these pre-existing medical conditions were 80 times more likely to develop Vibrio vulnificus bloodstream infections than healthy people. The bacteria is frequently isolated from oysters and other shellfish in warm coastal waters during the summer months. Since it is naturally found in warm marine waters, people with open wounds can be exposed through direct contact with seawater. There is no evidence of person-to-person transmission.
How can Vibrio vulnificus infection be diagnosed?
Vibrio vulnificus infection is diagnosed by stool, wound or blood cultures. Doctors should have a high suspicion for this organism when patients present with stomach illness, fever or shock following the ingestion of raw seafood, especially oysters, or with a wound infection after exposure to seawater.
For more information on Vibrio vulnificus, click here.
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UNASUR Y SU COMPLICIDAD EL ESPURIO DE MADURO

Ante el silencio de la OEA, UNASUR avalará las elecciones en Venezuela(PODEROSO CABALLERO ES DON DINERO)

APRIL 5, 2013 3:01 PM0 COMMENTSVIEWS: 38
La semana pasada, Human Rights Foundation solicitó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, que interpusiera sus buenos oficios ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela para que éste invitase una misión de observación electoral de la OEA que pudiera verificar que las elecciones presidenciales del próximo 14 de abril fueran libres y justas. Insulza se ha limitado a opinar que “sería bueno para Venezuela que aceptara” una misión de observación de la OEA, mientras que el CNE de Venezuela ha suscrito un convenio confirmando que únicamente la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) “acompañará” el proceso electoral venidero.
A diferencia de UNASUR, la OEA es la organización más experimentada en el desarrollo de misiones de observación electoral en el continente americano. Desde 1962, la OEA ha implementado cerca de 200 misiones de observación electoral tanto en situaciones de normalidad democrática como para monitorear la transición de gobiernos autoritarios hacia la democracia.
Durante los años 1962 a 1989 se realizaron las primeras 25 misiones de observación electoral en 11 países: Costa Rica, República Dominicana, Honduras, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Guatemala, Panamá, El Salvador, Granada. En esa época, las misiones de observación electoral se limitaban a un simple acompañamiento simbólico de los procesos electorales, sin una fiscalización orientada a encontrar y denunciar irregularidades, ventajismos o fraude de parte de los gobiernos de turno.
En 1990, la OEA realizó la primera misión de observación electoral de grandes dimensiones en Nicaragua, enviando a 433 observadores para garantizar que el posible proceso de transición hacia la democracia en ese país se realizara de manera libre y justa. Estas gestiones diplomáticas facilitaron la transferencia pacífica del poder del gobierno autoritario sandinista de Daniel Ortega hacia una coalición democrática liderada por Violeta Chamorro. Ante la aparente negativa del gobierno sandinista de reconocer públicamente los resultados del proceso electoral que daban la victoria a Chamorro, el Secretario General de la OEA, Joao Soares, facilitó las negociaciones que dieron como resultado la firma de un protocolo para la transferencia del mando presidencial.
De manera similar, en el año 2000, la misión de observación electoral de la OEA —dirigida por el prestigioso diplomático guatemalteco Eduardo Stein— jugó un papel de fiscalización importante durante la controversial tercera reelección de Alberto Fujimori en Perú. Ante las numerosas medidas electorales ventajistas del gobierno de Fujimori, la misión de observación se retiró del país y emitió un informe final concluyendo “que las condiciones del proceso electoral que la Misión había observado no permitían una contienda justa y equitativa”.
Con la aprobación de la Carta Democrática Interamericana en el año 2001, finalmente se codificó la figura de las misiones de observación electoral. El artículo 24 de la Carta Democrática Interamericana establece que las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado interesado y que, previo convenio con la Secretaría General de la OEA, el Estado deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral. Sobre esta base, en 2008, la OEA publicó un importante manual que especifica la metodología que debe ser seguida por los observadores electores.
Con la caída de las dictaduras militares del Cono Sur en los años 80, se volvió una práctica común de muchos gobiernos democráticos el solicitar el apoyo de este tipo de misiones como garantes de la transparencia de sus procesos electorales. Sin embargo, esta saludable costumbre, que era seguida también por Venezuela, sufrió un revés en 2006 cuando el gobierno del presidente Chávez decidió no volver a invitar a la OEA a observar sus elecciones.
Debe anotarse, no obstante, que el gobierno de Venezuela no es un gobierno democrático en el sentido definido en los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana. Según estas disposiciones, son “elementos esenciales” de la democracia tanto las elecciones transparentes, libres y justas, como el respeto del gobierno a la separación de poderes, a la independencia del poder judicial, a la libertad de expresión, y a la existencia de un régimen plural de partidos políticos.
En vistas de que durante más de 14 años, el gobierno del presidente Chávez erosionó gradual y sostenidamente cada uno de los elementos esenciales de la democracia citados arriba, no resulta para nada sorprendente que a sus sucesores tampoco les interese una fiscalización internacional, imparcial e independiente del proceso electoral venidero.
Precisamente previendo este escenario, la cláusula democrática de la OEA (artículos 18 y 20 de la Carta Democrática) otorgan al Secretario General de la OEA la potestad de convocar al Consejo Permanente a evaluar las situaciones de “alteración o ruptura” del orden democrático, dotando tanto al Secretario General como al Consejo Permanente de una herramienta extraordinaria para presionar a que los gobiernos infractores rectifiquen su conducta y, entre otras cosas, permitan el ingreso de misiones de la OEA.
Lastimosamente, el Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, así como el resto de las democracias latinoamericanas congregadas en la OEA han venido presenciando sin decir una palabra la erosión de la democracia en Venezuela, y en otros países como Bolivia, Ecuador y Nicaragua. Libres de toda presión, estos mismos gobiernos antidemocráticos han creado organizaciones como ALBA, UNASUR o CELAC, cuya principal utilidad práctica ha sido la de rendir pleitesía al gobierno dictatorial de Cuba (suspendido de la OEA desde 1962), avalar las acciones antidemocráticas de muchos de estos gobiernos, y quitar cualquier tipo de relevancia y protagonismo a la OEA y sus instituciones (desde hace dos años, estos mismos gobiernos vienen protagonizando un duro embate contra la importante Comisión Interamericana de Derechos Humanos: ente independiente y garante de los derechos humanos creado en 1948).
Coherente con esta lógica, en vez de solicitar una misión de observación electoral de la OEA, el pasado 9 de marzo la presidenta del CNE de Venezuela, Tibisay Lucena, solicitó a UNASUR la conformación de una misión de mero “acompañamiento” electoral.
La misión de acompañamiento de UNASUR carece de las facultades fiscalizadoras de las tradicionales misiones de observación electoral de la OEA, así como de la experiencia y las normas procedimentales de éstas. Sin embargo, lo más importante es que la UNASUR también carece de las credenciales de independencia e imparcialidad que permitió a las misiones de observación electoral de la OEA ejercer presión y jugar un rol positivo frente a gobernantes autoritarios como Noriega y Fujimori, en situaciones electorales muy similares a las que vivió Venezuela en octubre del año pasado, y que se repiten hoy.
Al mismo tiempo, UNASUR, como ya dijimos arriba, ha guardado un silencio ensordecedor frente a la erosión de la democracia y la violación de derechos humanos en Venezuela y otros países de la ALBA, a pesar de que esta situación está ampliamente documentada. UNASUR también se ha mostrado siempre presta a emitir resoluciones apoyando a los poderes ejecutivos de la región frente a cualquier conflicto con los demás poderes, sin analizar cualquier responsabilidad que estos mismos poderes ejecutivos pudieran tener.
En pocas palabras, UNASUR se ha dedicado a defender a los poderes ejecutivos de la región independientemente de si gobiernan o no democráticamente.
En consecuencia, el venidero proceso electoral en Venezuela no contará con un observador internacional capaz de denunciar las medidas ventajistas del gobierno de turno para evitar una contienda libre y justa.
Por ejemplo, el reglamento especial sobre la campaña electoral para la elección presidencial 2013, emitido el 9 de marzo por el CNE, establece tramposamente que los candidatos podrán contratar la difusión de propaganda electoral durante un tiempo máximo de cuatro minutos diarios por canal, dando a entender de que ambos candidatos cuentan con el mismo tiempo en los medios.
Sin embargo, el CNE no denuncia o corrige el hecho de que la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, le otorga al Ejecutivo setenta minutos adicionales por canal a la semana, además del derecho a emitir cadenas oficiales que pueden extenderse de manera indefinida durante horas. La semana pasada, el director de campaña de Henrique Capriles, Carlos Ocariz, denunció que en los primeros 8 días de campaña, el canal del Estado ha transmitido 1248 minutos de información y 342 minutos de cadenas oficiales a favor del candidato oficialista Nicolás Maduro.
Lamentablemente, no existe ningún indicio de que UNASUR cumplirá el importante rol de denunciar este tipo de abusos avalados por el CNE venezolano y que hacen que la elección no pueda ser considerada “justa”.
En efecto, el señor Francisco Távara, presidente pro témpore del Consejo Electoral de UNASUR, quien el pasado lunes 25 de marzo firmó el acuerdo de acompañamiento electoral con el CNE, expresó que la misión de acompañamiento de UNASUR “sin formular valoraciones, dará fe del desarrollo” del proceso. La presidenta del CNE, por su parte, elogió a UNASUR diciendo que sus misiones “son innovadoras y en respeto, colaboración y relaciones de igualdad […] estamos haciendo realidad la nueva política electoral del Sur”.
Al excluir la observación electoral de la OEA e invitar a UNASUR a “acompañar” el proceso, el gobierno de Venezuela deja claro, una vez más, que no permitirá un monitoreo internacional independiente de las elecciones presidenciales venideras. Mientras esto sucede, en vez de aplicar la cláusula democrática al gobierno venezolano, la OEA guarda silencio y “la nueva política electoral del Sur” cada día se parece menos a la democracia.
*Thor Halvorssen es presidente y Javier El-Hage director jurídico internacional de Human Rights Foundation, una organización de derechos humanos con sede en Nueva York.