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Friday, December 30, 2016

PPK tiene algunos temas con Odebrecht que sería bueno que aclare: Aldo Mariátegui

Gerardo Sepúlveda, en qué está el socio de Pedro Pablo Kuczynski 

domingo, 09 de septiembre de 2007

Azucena González San Martín
Enfoques, Economía y Negocios 

Con 14 años laborales en Miami a su haber, incluida la presidencia de la Cámara de Comercio Chile - EE.UU. de esa ciudad, enjuicia los coletazos de la crisis subprime.



Va y viene entre Miami, Chile y otros países de la región. Con una frecuencia casi semanal que cansaría a cualquier ejecutivo. Pero Gerardo Sepúlveda tiene claro que su vida al mando de la compañía de asesorías financieras que armó junto al ex ministro peruano Pedro Pablo Kuczynski en esa ciudad hace 14 años, amerita este ritmo. Hace poco más de una semana estaba en Miami cerrando un acuerdo para la compraventa de una compañía distribuidora de fertilizantes de Perú, Corporación Misti. En Venezuela estructura un financiamiento por unos US$ 100 millones para Caterpillar local. Y otro, por hasta US$ 500 millones, en desarrollo para la constructora Odebrecht en Perú.

Y tal vez los siguientes meses deba viajar con más frecuencia a Colombia. Mientras está en incubadora la formación de un tercer fondo general Latin America Enterprise, Sepúlveda está liderando la formación de un fondo específico forestal en ese país. "Se llama Latin America Enterprise Forest Fund", relata el propio Sepúlveda, quien explica que el proceso de levantar los recursos -unos US$ 60 millones- se espera para fines de este año, pensando en que el rubro forestal está en fase emergente y con necesidades de forestación en ese país (manejo de plantaciones). "Nos hemos encontrado con la sorpresa grata que es un mercado muy receptivo, que está en un punto atractivo en la curva de desarrollo. Siempre ha sido una economía atractiva a nivel regional, con grandes problemas de seguridad y guerrilla que ahora están notoriamente más bajo control. Nos sentimos cómodos", acota.

Esta no es la única novedad. En Colombia también están haciendo una segunda ronda de financiamiento por otros US$ 50 millones a US$ 60 millones para solventar el desarrollo de un fondo de hidrocarburos que ya tenían operativo en Colombia.

Coletazos subprime

Con el conocimiento que le da haber desarrollado buena parte de su carrera en Miami y haber sido presidente de la Cámara de Comercio Chileno Norteamericana de Miami, Gerardo Sepúlveda tiene una visión más que cercana de lo derroteros que puede seguir la crisis hipotecaria subprime y de los coletazos que puede tener para los chilenos partícipes del mercado inmobiliario en Estados Unidos. Y su diagnóstico es simple: un mercado en especial de departamentos que estuvo empujado en buena parte por compras para especulación -con precios que en la última década subieron en La Florida un 56% promedio y California otro 60%-, se está ajustando a la baja en precio y velocidades de venta. El saldo será entonces un menor ritmo en la construcción.

-¿Las medidas adoptadas son suficientes para evitar una crisis más profunda?

"Probablemente nos vamos a encontrar con una crisis un poquito más profunda de lo que estamos viendo hasta ahora. El tema inmobiliario en Estados Unidos está dando señales de que la severidad del ajuste es un poquito más agresivo. El nivel de precios no se puede mantener y va a bajar el nivel de construcción. Un ejemplo, hay edificios de lujo en Miami Beach, de 250 departamentos, con 120 unidades tomadas por los bancos que van a ir a remate. Hoy día una porción no menor de las unidades que están terminadas o por terminarse van a ir a un mercado que no tiene una demanda garantizada. Consecuencia: mucha gente va a perder mucho dinero. Se va a encontrar con hipotecas superiores al valor de realización de los activos."

-¿Qué estrategias deberían seguir los inmobiliarios chilenos que están allá?

"Por ahora hay que parar la velocidad de desarrollo. Hay que llevar con más cautela los nuevos proyectos. También depende del sector y el espectro de viviendas a las que están dirigiendo. Hay empresas chilenas que se han concentrado en mercados que son un poquito más seguros, clase media, vivienda del tipo casa en zonas que no son tan orilla de mar. Y ese mercado tiene una demanda que es bastante más estable, aunque ahí también hay mucha más competencia local. Cuál es la buena noticia. Probablemente la Fed va a anunciar nuevamente un corte de tasas. La gran pregunta es si la velocidad de venta va a volver.

-¿Hay otros afectados?

"Hay un montón de recursos de individuos, ahorros que terminaron invertidos en unidades especulativas. Ésa es para mi gusto la gran incertidumbre. Qué va a pasar con los ahorros de toda esta gente. Cuando los ahorros de un individuo se ponen en un país que no conoce, que era "El Dorado" y de repente alguien desenchufa esa economía, la gente se queda con recursos que estaban planificados para pagar su casa , o la educación de sus hijos. Eso a mí me preocupa. Vamos a tener un monto de inversionistas individuales más tristes que las corporaciones."

-¿Hay muchos chilenos entre ellos?

"Creo que habrá un número no menor."

Exceptúan a tramos incluidos en concesión del "Proyecto Corredor Interoceánico Perú- Brasil-IIRSA-SUR" de la aplicación de normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la fase de preinversión DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10 de dicha norma, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo señala el numeral 10.5 del artículo 10 de la misma Ley, cualquier excepción a éste se realiza a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Ley Nº 28214, se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente la construcción y asfaltado del "Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-BrasilIIRSA-SUR", el mismo que se constituye como medio de transporte multimodal para la integración y desarrollo de las áreas y poblaciones en el ámbito de influencia que comprende los departamentos de: lca, Arequipa, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Puno, Moquegua y Tacna; Que, en la Cumbre de Río llevada a cabo en el mes de noviembre de 2004, los Presidentes de la República del Perú y de la República Federativa de Brasil suscribieron el Acuerdo Bilateral para garantizar el financiamiento del "Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil-IIRSASUR" y construir de manera inmediata la Carretera Interoceánica que unirá a ambos países; Que, con Resolución Suprema Nº 156-2004-EF, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 3 de diciembre de 2004, por el cual se estableció la entrega en concesión al sector privado del "Proyecto Corredor Interoceánico Perú-Brasil-IIRSA-SUR", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, con el fin de realizar el proceso de concesión mediante el Concurso de Proyectos Integrales, conforme lo dispone el artículo 4 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, y atendiendo al requerimiento efectuado mediante Oficio Nº 397/2004/DE-CIRV/PROINVERSIÓN, se justifica el tratamiento excepcional de los tramos incluidos dentro de la concesión del "Proyecto Corredor Interoceánico Perú-Brasil-IIRSA-SUR"; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Excepción al cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto a los tramos incluidos en la concesión del "Proyecto Corredor Interoceánico Perú-Brasil-IIRSA-SUR". Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, a los tramos incluidos en la concesión del "Proyecto Corredor Interoceánico Perú-Brasil-IIRSA-SUR". Página 2 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Sustituyen el artículo 55 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563 DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte de las medidas tomadas para solucionar la carencia de infraestructura, el Estado en sus tres niveles de gobierno se encuentra llevando adelante un intenso programa de promoción de la inversión privada en el ámbito de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, mediante su entrega en concesión al sector privado dentro del marco del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, dicho programa busca lograr un manejo eficiente de la gestión y explotación de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, con la participación del sector privado, con el fin de incrementar la competitividad del país; Que, como consecuencia de la prioridad del Estado en esta materia, es necesario que los presupuestos macroeconómicos reflejen razonablemente sus esfuerzos para satisfacer las necesidades básicas de la población y promover un desarrollo sostenible de la economía a lo largo del territorio nacional; Que, es de interés nacional evidenciar ante los inversionistas que la seguridad jurídica es una de las principales ventajas que ofrece el país para la atracción de capitales que coadyuven al desarrollo integral e integración comercial del país en el marco de un manejo ordenado de las finanzas públicas, para lo cual es necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera permitiendo la ampliación del límite contenido en el artículo 55 de la Ley Nº 28563; Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, a los efectos de facilitar el cumplimiento de los fines prioritarios del Estado; Que, el límite establecido en el artículo 55 de Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, no permitirá concluir con los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, actualmente convocados y en marcha, por lo que resulta urgente la adopción de las medidas extraordinarias en materia económica y financiera referidas en el considerando anterior; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 55 de la Ley Nº 28563 Sustitúyase el artículo 55 de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, que en adelante quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 55.- Regla de prudencia y registro de pasivos 55.1 El flujo anual de los compromisos financieros, firmes y contingentes, a cargo del Gobierno Nacional derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones, en ningún caso podrá exceder de 0,5% del Producto Bruto Interno por año. 55.2 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público registra, con fines estadísticos, los compromisos financieros, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los Página 2 contratos suscritos en el marco del proceso de promoción de la inversión privada y concesiones.” Artículo 2.- Derogación Deróguese el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas



"No es mi propósito desestabilizar ni hacerle el juego a nadie, pero PPK tiene algunos temas con Odebrecht que sería bueno que aclare:
-¿Cómo es que el financista chileno Gerardo Sepúlveda, socio de PPK en varios fondos de inversión en Miami, le diseñaba arquitecturas financieras a Odebrecht en el 2007 para obras por US$500 millones en el Perú? Ver http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp….
-¿Por qué cuando PPK era titular del MEF se exoneró del SNIP a la Interoceánica Sur por el Decreto Supremo 022-2005-EF si era una (inútil) obra que costaba US$800 millones (que terminó costando el triple)? Si bien es cierto que el entonces ministro de Educación Javier Sota Nadal firma esa norma porque PPK estaba –¡oportunamente!– ausente, PPK era quien velaba por el tesoro público y era, por eso, responsable. Recordemos que el entonces viceministro de Hacienda Luis Carranza renuncia por oponerse a esto. PPK debió imitarle. Ver https://www.mef.gob.pe/…/decret…/1081-d-s-n-022-2005-ef/file.
-¿Por qué PPK, siendo premier, cofirmó –debió negarse o renunciar– la Ley 28670 que exonera a Odebrecht, entre otras, de la prohibición legal de ser postor para hacer obras con el Estado al tener juicios con este y así poder participar en Olmos, Metro I, las Interoceánicas y otras obras que se mencionan en ese mismo decreto? ¿Acaso no existían otras constructoras en el planeta? Ver http://www.proviasdes.gob.pe/normas/Ley Nº 28670.pdf.
Finalmente… ¿Por qué PPK firma el Decreto de Urgencia 016-2005-MEF, que modifica la Ley 28563 y que sacaba a las Interoceánicas del tope de 1% de PBI para las deuda estatales? Ver http://www.mef.gob.pe/contenidos/deuda_publ/…/DU016_2005.pdf." Aldo Mareátegui

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