Instalación de antenas gigantes de Movistar de manera espuria, irregular y fraudulenta sin contar con el quórum y la aprobación necesaria del 50%+ 1 de los propietarios de edificio en, Santa Cruz, Miraflores.
Con las manos en la masa.
En el edificio somos 14 propietarios en la fecha del contrato no asistieron dos de los firmantes y se excluyeron a 12 de asistir violando el reglamento donde se estipula que para haber una asamblea extraordinaria deben de haber asistido el 50% + 1 de los propietarios sin embargo estuve yo presente con 3 propietarios más y se canceló la asamblea por falta de Quorum y porque la presidenta y el administrador que organizaban la asamblea eran espurios. Se eligieron de forma irregular y no contaban con la inscripción en registros públicos
Quiere decir que ese contrato se firmó con dos personas nada más y de manera extenporanea pues ese día 17 de Octubre se canceló y se anulo la asamblea. Sin embargo Movistar hace tres días viene instalando una antena gigante sin permisos de todos los propietarios, ni la Municipalidad de Miraflores, ni el Ministerio de Transportes y Conunicaciones, ni Indeci.
Estas personas trabajadores de Movistar instalando una antena gigante sin ningún permiso ni aprobación de la Municipalidad de Miraflores ni de la mayoría de los propietarios del edificio
le dejé toda la información a la secretaria EN LA MUNI y quedaron en llamarme el viernes. Es imperativo parar la instalación de esa antena totalmente nociva para nuestra salud y peligrosa por que el peso DE LA GIGANTE ESTRUCTURA CADA VIGA SON COMO 30 PRA 330KILOS
LA VIEJA Y DEBIL AZOTEA NO ESTA ESTRUCTURALMENTE DISEÑADA PARA TANTO PESO, ES OBVIO QUE no aguantará EL PESO en el evento de un sismo ya se está rajando el techo de mi departamento con las herramientas neumáticas que usan para romper la estructura
el Ing. Bruno Calmet de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y esta viendo el tema de la normativa que ha ingresado la empresa Telefónica en su Expediente N° RESERVADO
Con las manos en la masa.
los PERPETUADORES FUERON fotografiADOS POR INGENIERA DE FISCALIZACION DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES cubriendo de sheetrock(planchas de triplay y yeso) para simular que construyen una habitación DE DOS PISOS pero en realidad esTAN CONSTRUYENDO SIN NINGUNA LICENCIA NI PLANOS NI APROBACION DEL PLAN DE ESTRUCTURA la base para la estructura de la antena gigante
FUERON Captados in fraganti en plena violación de la norna Nunicipal sin permisos, sin licencias, sin estudios de estructuras sin supervision de un ingeniero ni licencias de construcción...Con las manos en la masa encubriendo el delito.
Notese en los videos presentados que los inquilinos de la azotea del 601 donde fueron captados infraganti de la estafa e instalación irregular e ilegal están maltratando y mintiéndole a la ingeniera inspectora de la Municipalidad diciéndole "estamos hartos de que este señor nos friega todos los días llamando a Serenazgo tenemos la aprobación de todos los propietarios y el permiso Automático de la Municipalidad"
FALSO DE TODA FALSEDAD EL ACTA DE JUNTA DE PROPIETARIOS PRESENTADA A LA MUNICIPALIDAD ES UN DOCUMENTO TRUCHO
SE ContinUO la filmación POR LA MUNICIPALIDAD captados mintiéndole a la inspectora diciendo"Además sólo estamos construyendo 2 cuartitos de un matetial prefabricado" como si la inspectora fuese tonta y no supiera que para hacer dos cuartitos no se utiliza semejante estructura con vigas de 300 kilos cada una. Sabiendo además que mi queja es por la instalación ilegal y fraudulenta de una antena gigante de Movistar, AL PARECER ES con un documento fraguado dONDe la acta de junta extraordinaria de propietarios del edificio, donde figuran sólo 4 propietarios de 15 LO MAS INCONGRUENTE ES QUE DOS DE LOS FIRMANTES NUNCA ESTUVIERON EN LA ASAMBLEA Y JUNTA DE PROPIETARIOS ES INVEROSÍMIL que HASTA LAS DOS SEÑORAS BENEFICIADAS CON 1,200 DOLARES POR 10 AÑOS no FIRMAN EL DOCUMENTO DE la junta y donde SIENDO los propietarios más interesados en firmar que son ellos porque se benefician de 1200 dólares mensuales y el pago adelantado de 5 años, no firman semejante fraude el 17 de Octubre de 2019 día de la juNTA DE PROPIETARIOS LO QUE INDICA QUE ESE DOCUMENTO NO ES VALIDO…
Fue Finalización la Ingeniera vino y la maltrataron se pusieron agresivos con ella y su ayudante la increparon pero fue muy valiente y tomó fotos de todo
Eso fue ayer después vinieron de finalización y paralizaron la obra ilegal
solo han paralizado la obra por mi queja en FISCALIZACIÓN pero lo que en realidad importa es que el arquitecto Calmet de Licencias no les dé la licencia de instalación de la antena por que la documentación presentada por Movistar y las dos personas interesadas en recibir 50,000 dólares de inicial y mensualidades de 1,200 dólares mensuales es fraudulenta, falsa es todo una burla a nosotros los verdaderos propietarios que estamos en contra. Ya existen dos antenas en el edificio una de Claro y otra de Entel hace 10 años se instalaron una más es contraproducente para nuestra salud y la azotea no aguanta estructuralmente semejante ARMATOSTE. Alucina que sólo firman el acta de la junta de PROPIETARIOS documento totalmente falso, 4 propietarios que no PRESENTARON CREDENCIALES REGISTRADAS EN LA SUNARP SEGÚN EL REQUISITO
dejé los documentos como me indicaste para la dra. con su secretaria Esos documentos y EXPLICACIÓN del tema se deben DERIVAR al arquitecto de licencias Pero no lo ha recibido y el sobre manila con las copias ESTÁN en POSESIÓN de ELLA. Ella me dice QUE no se los puede dar aL INGENIERO QUe yo tengo que sacar una cita con el. Para mi con este tema del Coronavirus y mi discapacidad no es bueno que yo este expuesto a lugares con mucha gente porque soy alto riesgo. PODRÍAS ayudarme a que LA SECRETARIA le explique el tema AL INGENIERO y le de los documentos al arquitecto es sumamente importante que le expliquen al arquitecto Calmet lo que esta sucediendo con esta farsa y le entregue las copias de los documentos con las pruebas de el fraude
Cáncer y antenas de
telefonía celular (1ra parte)
Esos reportajes dejaron en evidencia dos posiciones claramente opuestas y que parecen irreconciliables. Por un lado la de los vecinos, convencidos de que las antenas han causado el cáncer que padecen sus familiares; y por el otro la de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), que asegura de que los niveles de radiación de las antenas son insuficientes para causar daños a las personas.
Definitivamente, ante una situación como ésta, debe intervenir el Estado. Pero, ¿cómo podría hacerlo si es que no hay pruebas concluyentes de que la radiación de las antenas causan cáncer? ¿Cómo, entonces, podría restringir o impedir que se desarrolle una actividad económica supuestamente peligrosa si no hay pruebas de ello? Pareciera, pues, que el Estado estuviera atado de manos.
Sin embargo, no es así. El Derecho ambiental ofrece un instrumento de tutela que permite que el Estado intervenga en la actividad comercial o industrial privada en casos como el que nos ocupa. De hecho, el Estado ya utilizó este instrumento legal en una controversia similar, en el fondo, a la que nos estamos refiriendo: la suscitada a raíz de la introducción de semillas transgénicas al Perú.
Ni las empresas importadoras de semillas transgénicas, ni el Estado peruano tenían pruebas concluyentes que ayudaran a resolver tal controversia. En ese caso el Estado peruano optó por determinar la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años (Ley 29811 de 2011), tiempo durante el cual se deben estudiar los efectos de las semillas transgénicas en la “agro biodiversidad” del territorio peruano.
A partir de la experiencia alemana, en el mundo se ha desarrollado un criterio tutelar muy particular para este tipo de casos, el del Principio precautorio. En el caso del Perú, éste no sólo es un principio general del derecho, sino que también está incorporado en una norma legal. La idea de precaución, meollo del Principio precautorio, surge como respuesta al problema derivado de la falta de certeza científica, incertidumbre, sobre los efectos en el ambiente generados por algunas actividades humanas.
El espíritu de este principio apunta a la reglamentación, e incluso, a la prohibición, en caso de ser necesario, de las actividades y sustancias que puedan ocasionar daños al ambiente, aun cuando no exista evidencia absoluta respecto de ello. Sus elementos propios son: (i) la falta de certeza científica absoluta, y (ii) que las consecuencias del daño sean de carácter grave e irreversible. Como se ve, la idea central que inspira este principio es la anticipación, reflejada en la necesidad de adoptar medidas efectivas ante una amenaza de daños graves o irreversibles al ambiente.
Por lo tanto, los vecinos de San Isidro podrían acudir a las autoridades (habrá que saber elegir a cuál) invocando este principio, de tal manera que el Estado, de ser el caso, prohíba o restrinja la instalación de determinadas antenas de telefonía celular. Sin embargo, es necesario que los vecinos presenten los elementos de juicio suficientes que permitan relacionar, aun cuando sólo sea a nivel indiciario, los daños a la salud con la radiación de las antenas.
El Tribunal Constitucional ya ha dictado sentencia en casos relacionados a los daños que causaría la radiación de las antenas de telefonía celular. Sobre ellas trataremos la próxima semana.
Nota:
La definición del Principio precautorio que rige actualmente en el Perú es la contenida en la Ley 29050 del 2007:”Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación”.
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