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Sunday, March 16, 2014

EL PERU NECESITA LEYES ANTIMONOPOLIO Y DE REGULACION DE LOS MEDIOS

Leyes antimonopolio y regulación de medios de comunicación para protejer a la población y la democracia de las cofradías del poderEn el Perú se tiene que legislar en contra de los monopolios con una ley Anti-monopolio para que exista una verdadera democracia, monopolios como el de los Miroquesada-Graña montero y Ortiz de Zevallos tienen el monopolio de los medios de comunicación, de opinión, por ende la maquinaria perfecta de control de masas, la política, sus parientes estan en el tráfico de tierras encubierto, seguro que controlan las mafias de la construcción, los alcaldes y la policía. Así era en la Alemania Nazi de Hitler y de su ministro Joseph Goebbels que con el control de los medios se controlaban las masas y por ende el pais

 los peruanos que no se detienen, que viven cada día con fe en su país y en el futuro y que por eso a veces no entienden como algunos pueden por vanidad, tomar decisiones que lo único que hacen es detener el trabajo inmenso que los millones de peruanos hacen cada día para llevar el Peru adelante. 

Los peruanos queremos trabajar y que nos dejen trabajar. No nos divierten ni estimulan los juegos a veces perversos de la política. Queremos sacar adelante nuestros sueños con nuestra propia fuerza y creatividad y por ello esperamos que los funcionarios que supuestamente trabajan para ayudarnos en ello, puedan hacerlo, y que los políticos que deben aprobarlos, dejen a un lado sus batallas, para darles al menos el beneficio de la duda de que lo harán eficientemente. Tumbarse a alguien por vanidad política, sabiendo que su pueblo no quiere eso, es no oír a su pueblo. Es darle la espalda a lo que esperamos la mayoría de peruanos: Que el Peru crezca y no se detenga por decisiones contrarias a lo que el Peru necesita. Y lo que el Peru necesita es facilitar el camino a los millones de peruanos que hoy trabajamos de sol a sol, para llevar el Peru adelante. Que nos dejen trabajar.





Derecho de la competencia


La Standard Oil fue una de las empresas afectadas por el primer desarrollo de las leyes antitrust en los Estados Unidos.
El Derecho de la competencia (en inglés Competition Law, conocido en Estados Unidos como Antitrust Law) es la rama del Derecho que se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios. Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente.
El "Antitrust" tiene su origen en el Derecho de los Estados Unidos. El nombre se debe a que esta rama del Derecho fue creada para combatir los trust de comercio. Posteriormente, otros países adoptaron el Antitrust en su ordenamiento jurídico utilizando otros términos como "leyes de competencia", "de libre competencia" o "antimonopolios". En la actualidad, la mayor parte de los países industrializados y algunos países en desarrollo tiene leyes Antitrust.
El objetivo del Derecho de la competencia es promover la "competencia justa" entre las empresas. Ha tenido un efecto importante en las prácticas empresariales y la reestructuración del sector industrial en los países donde se ha adoptado. Basadas en la premisa que el comercio libre beneficia tanto a consumidores, empresas y la economía en general, la ley prohíbe distintos tipos de restricciones comerciales y el abuso de monopolización.
Desde un punto de vista general, estas restricciones pueden ser de cuatro tipos distintos: acuerdos horizontales entre competidores, acuerdos verticales entre compradores y vendedores, el abuso de una posición dominante (monopolio), y las fusiones. En el caso europeo se prohíben también las ayudas de Estado.

Orígenes[editar]

Estados Unidos[editar]


John D. Rockefellerempresario estadounidense de finales del siglo XIX, fundador de la Standard Oil.
A finales del siglo XIX el capitalismo de los países industrializados era puesto en duda por gran parte de la sociedad. En el caso deEE.UU., la interpretación tradicional considera que las críticas iban dirigidas principalmente a los enormes conglomerados de empresas, los llamados trusts (de dónde proviene el nombre Antitrust). Debido a que estos conglomerados incluían empresas competidoras, que por formar parte del trust podían fijar y elevar conjuntamente el precio de sus productos, los precios se habrían elevado llevando al descontento y las quejas de consumidores y agrícultores.1 2
Otra interpretación considera que fueron las pequeñas empresas quienes, al no poder competir con los trusts por sus bajos precios, presionaron al gobierno para que interviniera.3 4 Según esta versión, las pequeñas empresas no habrían podido competir contra las eficiencias derivadas de la producción a gran escala (lo que en la jerga económica se conoce como "economías de escala") y se habrían dirigido al gobierno para pedir protección. A pesar de que es cierto que durante dicha época muchos productos, como por ejemplo la gasolina, sufrieran descensos en los precios de hasta el 80% entre 1860-1903,5 también lo es que sería difícil probar que dichos descensos no habrían sido aún mayores sin la existencia de los trusts.
Opiniones más moderadas consideran que tanto consumidores como empresas pequeñas presionaron al gobierno de igual forma. En el caso de las empresas pequeñas, éstas alegaban que los trusts imponían precios predatorios (precios por debajo de los costes) para eliminarlas y posteriormente subir los precios cuando la competencia hubiese sido eliminada, o incluso impedir la entrada en el mercado de otras empresas,6 reduciendo así las posibilidades de competir.
En cualquier caso, en 1890 se estableció la Sherman Anti-Trust Act (por John Sherman, senador estadounidense que propuso la ley) que se considera el nacimiento del Antitrust actual. Posteriormente, el Congreso modificó la ley en repetidas ocasiones durante los cincuenta y así se fueron añadiendo el conjunto de leyes que conforman el actual Antitrust Law.

Unión Europea[editar]

El caso europeo es muy distinto del estadounidense. Algunos autores sostienen que el modelo europeo de Antitrust se articuló por la primera vez en Austria a finales del siglo XIX (desde donde se fue implantando al resto de Europa) y nació como rechazo al modelo estadounidense.7
En cualquier caso, los países europeos empezaron a interesarse verdaderamente por el Antitrust más tarde que en EEUU, puesto que las empresas europeas eran de menor tamaño y por lo tanto el riesgo de cartelización o abuso era mucho menor. No fue hasta bien entrado el siglo XX que los distintos países empezaron a desarrollar sus propias leyes antitrust. El Tratado de Roma en 1957 supuso la creación de la Comunidad Económica Europea. Fue a partir de entonces cuando se impulsó la integración económica y la creación del Mercado Único. Se comenzó también un proceso de liberalización y privatización de las empresas que aún hoy sigue vigente. Se fue impulsando así las fusiones entre empresas (nacionales o europeas) y por tanto, la aparición de empresas más grandes. Así se fue acrecentando el interés europeo por el Antitrust.
En la actualidad, el ejercicio de la Política de la Competencia en la Unión Europea está normado por la Regulación 1/2003,8 (que entró en vigor en 2004). Esta establece, en primer lugar, en qué casos corresponde actuar a las autoridades europeas o nacionales. En general, son competencia de las autoridades nacionales los casos que afectan al comercio del Estado Miembro únicamente (siendo este criterio especificado en dicha Regulación) reservándose las autoridades europeas los casos que afectan a más de un Estado Miembro. En segundo lugar, permite que cada Estado miembro mantenga sus propias leyes, siempre y cuando éstas no sean contrarias al Derecho Comunitario Europeo. Este último punto permitiría incentivar la innovación, por ejemplo mediante la creación de nuevas normas que no existieran, de las distintas agencias europeas.

Teoría económica de la competencia[editar]


Precio y cantidades de mercado en el caso de unmonopolista y en el de competencia perfecta. El caso del oligopolio sería intermedio, con precios y cantidades entre los anteriores.
Competencia se refiere a la lucha por (o el mantenimiento de) la superioridad comercial. En el mundo comercial, esto implica el esfuerzo por conseguir el mayor número posible de clientes. En el Reino Unido, laCompetition Commission describe la competencia como "un proceso de rivalidad entre empresas (...) con el objetivo de conseguir clientes".9
En general, cuando mayor es la competencia, mayor es la probabilidad de que las empresas sean eficientes (y por tanto, menores sus precios) y mayores sean las variedades o tipos de productos (tanto en cantidad como en calidad). La Economía ha definido, de forma teórica, distintas situaciones o grados de competencia que pueden existir en un mercado. La competencia perfecta es la situación en la que el mercado es lo más competitivo posible: todos los agentes son precio-aceptantes (price takers en inglés) y por lo tanto no tienen ningún poder para influir en sus precios, obteniendo las empresas el mínimo beneficio necesario para poder mantener la producción. Si cualquier empresa obtuviera beneficios en exceso, otra empresa entraría en el mercado hasta que los precios y los beneficios volvieran al nivel anterior.
Siendo el caso de Competencia perfecta prácticamente teórico, la mayoría de mercados están caracterizados por alguna forma de competencia imperfecta. En este caso, el número de empresas en el mercado es inferior al del caso de Competencia perfecta (por ejemplo en el caso del oligopolio, con pocas empresas, o el duopolio, con sólo dos empresas). Por este motivo, las empresas en tal situación tienen algún poder sobre la fijación de precios y consiguen obtener beneficios en exceso. La Competencia imperfecta puede deberse también a la existencia de barreras de entrada, impidiendo el incremento del número de competidores (bien sea esto debido a las características intrínsecas del mercado o a alguna intervención estatal que impida la entrada en dicho mercado, por ejemplo mediante una patente).
La situación de mercado menos competitiva es la del monopolio, en la cual solamente existe una empresa que ofrece un cierto producto sin que los consumidores tengan alternativa (por ejemplo, una empresa que domine entre el 50%-100% del mercado). En este caso, la empresa recibe elevados beneficios puesto que puede fijar el precio con una mayor libertad, es decir, es un fijador de precios. En el caso de que existan pocas empresas en el mercado (oligopolio), existe la posibilidad de que éstas actúen como un monopolio, mediante la colusión en un cártel o mediante el comportamiento paralelo. Aun así, el hecho de que una sola empresa exista en el mercado no implica que dicha empresa goce de poder de mercado (o poder para la fijación de precios) si dicho mercado es un mercado contestable. En un mercado contestable, una empresa solamente puede mantenerse como monopolista si produce de la manera más eficiente posible y/o no obtiene beneficios excesivos. Si la empresa se convirtiese en ineficiente o obtuviese beneficios excesivos, otra empresa entraría en el mercado y lo dominaría.
En conclusión, el grado de competencia existente en un mercado puede variar de manera pronunciada según sus características. Sin la intención de que esta lista sea exhaustiva, se consideran "elementos desfavorecederos de la competencia" los siguientes:
  • La presencia en el mercado de un número reducido de empresas competidoras.
  • Cuotas de mercado elevadas para las empresas presentes en el mercado (por ejemplo si aún existiendo muchas empresas, tan sólo dos dominasen el 80% de las ventas en el mercado).
  • La existencia de barreras de entrada.
  • Una reducida elasticidad de la demanda (es decir, una situación en la que un incremento de precios no redujera sustancialmente las ventas de la empresa, convirtiendo dicho incremento en rentable para la empresa y por lo tanto incentivando a la empresa a subir los precios).

Objetivos del Derecho de la competencia[editar]


Richard Posner, uno de los jueces estadounidenses más influyentes en el área delAnálisis Económico del Derecho y, en particular, en Derecho de la Competencia.
Desde un punto de vista teórico, el objetivo último del Derecho de la Competencia es la maximización del excedente del consumidor,10lo que implica unos precios lo más reducidos posibles para que el consumidor pueda adquirir un mayor número de productos y variedades de éstos. Sin embargo, la realidad es más compleja y se han intentado alcanzar otros objetivos mediante la competencia, produciéndose que en ocasiones la ley haya intentado alcanzar objetivos contrarios.
Sin intención de que la siguiente lista sea exhaustiva, se pueden citar los siguientes objetivos:11

Protección del consumidor[editar]

A pesar de que existe un consenso más o menos generalizado en cuanto a que el principal objetivo del Derecho de la Competencia debe ser la maximización del bienestar del consumidor, no existe tal consenso en cuanto a la forma o los medios con los que conseguir tales objetivos. En opinión de muchos abogados y economistas, dicho bienestar del consumidor debe de ser alcanzado mediante la protección del proceso competitivo y no mediante la protección del consumidor en sí. Un ejemplo típico es el de la jurisprudencia en materia de precios excesivos: durante muchos años se intentó utilizar las leyes de competencia para acusar a las empresas de fijar precios demasiado altos.
El problema con la utilización del Derecho de la Competencia para asumir un control directo de los precios de las empresas es que en muchas ocasiones elregulador está en una mala posición para poder determinar cual sería el precio en un mercado competitivo. Sin ir más lejos, se necesitaría conocer las curvas de costes de las empresas, la demanda en el mercado y demás aspectos cuyo cálculo es altamente complicado. De hecho, al fijar un precio, el regulador puede terminar provocando mayores distorsiones que las que intenta paliar.

Redistribución[editar]

En ocasiones se han perseguido objetivos que tienen más que ver con la promoción de una economía equitativa que con la de una economía eficiente. Por ejemplo, mediante el intento de reducir la acumulación de recursos en grandes empresas y conglomerados, por ser considerado esto como una amenaza a la democracia misma.

Protección de los competidores[editar]

Esta visión considera que la competencia debe aplicarse de tal forma que proteja a los competidores pequeños de los rivales más fuertes, viendo este objetivo como intrínseco a la protección del proceso competitivo. El problema de esta forma de ver la competencia es que mediante la protección del más pequeño se puede estar premiando a la empresa ineficiente y castigando a la eficiente, puesto que si la última es capaz de fijar precios menores que eliminen a sus competidores más pequeños, esto será seguramente debido a que tiene unos menores costes o márgenes precio-coste.12

Mercado Único: el caso europeo[editar]

En el caso europeo, la Política de la competencia ha jugado un papel muy importante en la consecución del llamado Mercado Único, es decir, en la integración económica de los distintos mercados de los Estados Miembros13 mediante, por ejemplo, el crecimiento del comercio intraeuropeo, el incremento de empresas de carácter europeo (y no únicamente nacional), la convergencia en los Derechos de Propiedad Intelectual, etc.
Como ejemplo, en 2002 en el caso Nintendo la Comisión Europea impuso una multa de 167.8 millones de euros a Nintendo por haber impedido exportaciones devideoconsolas desde el Reino Unido hacia Alemania y Holanda. El objetivo de las empresas que utilizan estas estrategias es la de segmentar cada mercado nacional para así poder imponer distintos precios en distintos países. Si por ejemplo en el Reino Unido una videoconsola se vende más barata que en Alemania, entonces el productor prohíbe que sus distribuidores puedan exportarlas a dicho país o incluso las vendan a exportadores. Así la empresa se asegura el poder imponer el mayor precio permitido por la elasticidad de la demanda en cada país (en este caso es de suponer que la elasticidad sería más elevada en el Reino Unido que en Alemania, puesto que en el primero los precios eran más bajos).
Este tipo de comportamiento ha sido perseguido por la Comisión, y prohibido por el Tribunal Europeo de Justícia en muchas ocasiones, en aras de la consolidación del Mercado Único Europeo, pasando a formar parte esta jurisprudencia de la doctrina conocida como comercio paralelo. Según ésta, se permite que comerciantesexporten o importen bienes provenientes de otros países con el objetivo de aprovecharse de las diferencias en los precios (que en ocasiones permiten cuantiosos beneficios). Así se presiona a las empresas para que tengan una única política de precios a escala europea, siendo la convergencia en los precios el objetivo último del Mercado Único.

Instituciones europeas encargadas del Derecho de la competencia[editar]

Las principales instituciones encargadas de la aplicación y revisión de las normas sobre competencia en la Unión Europea son:

Comisión Europea[editar]

La Comisión Europea es el poder ejecutivo de la UE. Tiene además el iniciativa legislativa exclusiva en materia de competencia, es decir, es la única con la atribución para proponer una normativa en esta área (que posteriormente debe ser aprobada por el Parlamento y el Consejo Europeo).
Además, es la encargada de asegurarse de que las normas se cumplan y, en el caso de las normas de competencia, esto implica controlar que el comportamiento de las empresas no infrinja las leyes. En el caso de considerar que sí las infrinjan, es la única con potestad para llevar ante los tribunales a las empresas acusadas.
Cabe destacar también que en materia de fusiones es la encargada de admitirlas o prohibirlas (con la posibilidad de recurrir sobre dicha decisión ante los tribunales.

Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Europeo de Justicia[editar]

El Tribunal de Primera Instancia (TPI) fue creado en 1948 para aligerar el trabajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE). Al igual que el TJCE, el TPI puede revocar las decisiones de la Comisión, con la posibilidad de un último recurso ante el TJCE, última instancia al que se puede recurrir una decisión de la Comisión en materia de competencia.

Derecho Europeo de la Competencia[editar]


Bill Gates, cofundador de la empresa Microsoft, la que recibió la mayor multa impuesta por las autoridades europeas de la competencia (899 millones de euros en 2006), hasta que fue superada por los 1060 millones de euros impuestos a Intel en 2009.14
El Derecho Europeo de la Competencia se puede subdividir en los siguientes bloques, que corresponden a distintos artículos delTratado de Roma y a la Regulación Europea de Fusiones (European Merger Regulation):
  • Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo: define en qué situaciones y de qué forma debe aplicarse el Derecho de la competencia.
  • Artículo 81 del Tratado CE: prohibiendo la cartelización.
  • Artículo 82 del Tratado CE: prohibiendo el abuso de una posición dominante.
  • Artículo 86 del Tratado CE: prohibiendo las ayudas de Estado.
  • Regulación Europea de Fusiones: regulan la notificación y la admisión o prohibición de las fusiones y adquisiciones a nivel europeo.

Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo[editar]

El Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo establece el marco en el que se debe aplicar el Derecho de la competencia, en particular, los artículos 81 y 82, en el conjunto de miembros de la UE.
En primer lugar, el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo se refiere a su cometido de crear una "red de autoridades nacionales" que cooperen en la aplicación del Derecho de la competencia a nivel europeo:
§15:
Conviene que la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros formen
conjuntamente una red de autoridades públicas que apliquen las normas de competencia comunitarias
en estrecha cooperación. A tal efecto, es necesario crear mecanismos de información y de consulta. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, establecerá y revisará los pormenores adicionales de la cooperación en la red.
El Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo distingue también que la carga de prueba sobre la infracción recae sobre la parte privada o administración que la alege y que corresponde a la empresa acusada de probar que existen eficiencias en el sentido del Artículo 81.3:
Artículo 2:
En todos los procedimientos nacionales y comunitarios de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado,
la carga de la prueba de una infracción del apartado 1 del artículo 81 o del artículo 82 del Tratado recaerá
sobre la parte o la autoridad que la alegue. La empresa o asociación de empresas que invoque el amparo de las disposiciones del apartado 3 del artículo 81del Tratado deberá aportar la prueba de que se cumplen las condiciones previstas en dicho apartado.
Se establece también que el Derecho nacional no podrá ser contrario a lo establecido en el Tratado, es decir, que las normas nacionales no podrán ser contrarias a las europeas, pero sí que podrán ir más allá de éstas, es decir, ser más restrictivas que las anteriores:
Artículo 3.2:
La aplicación del Derecho nacional de la competencia no podrá resultar en la prohibición de
acuerdos, decisiones o asociaciones de empresas o prácticas concertadas y que puedan afectar al comercio
entre los Estados miembros pero no restrinjan la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado, o que reúnan las condiciones del apartado 3 del artículo 81 del Tratado o que estén cubiertos por un reglamento de aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado. Lo dispuesto en el presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros adoptar y aplicar en sus respectivos territorios legislaciones nacionales más estrictas en virtud de las cuales se prohíban o penalicen con sanciones determinados comportamientos que las empresas adopten de forma unilateral.
Además de estas disposiciones, el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo se refiere a las formas de relación entre la Comisión Europea y las administraciones nacionales. En este sentido, se establece que las decisiones nacionales no deben ser contrarias a las decisiones de la Comisión
Artículo 16:
1. Cuando los órganos jurisdiccionales nacionales se pronuncien sobre acuerdos, decisiones o prácticas en virtud de los artículos 81 u 82 del Tratado ya haya sido objeto de una decisión de la Comisión, no podrán adoptar resoluciones incompatibles con la decisión adoptada por la Comisión. Deberán evitar asimismo adoptar decisiones susceptibles de entrar en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en procedimientos que ya haya incoado. A tal fin, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si procede suspender su procedimiento. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones que establece el artículo 234 del Tratado.
2. Cuando las autoridades de competencia de los Estados miembros decidan acerca de acuerdos, decisiones o prácticas en virtud de los artículos 81 u 82 del Tratado que ya hayan sido objeto de una decisión de la Comisión, no podrán adoptar decisiones incompatibles con la decisión adoptada por la Comisión.
Se establecen también los distintos "poderes de investigación" de las distintas cinscunscripciones, así como la posibilidad de exenciones, en referencia a las llamadas Exenciones en Bloque (Block Exemption Regulation): exenciones de las normas del Tratado para acuerdos particulares.

Artículo 81 del TCE[editar]

El artículo 81 del Tratado de Roma prohíbe los acuerdos y prácticas concertadas que pueden afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir o restringir la competencia (substantial leasening of competition).
El Artículo 81 está formulado en estas palabras:
Artículo 81 del Tratado de Roma

1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y lasprácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de lacompetencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:
a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.
3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a (excepciones de aplicación)):
- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,
- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,
que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a losusuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:
a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;
b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

Noción de acuerdo y práctica concertada[editar]

El artículo 81 prohíbe explícitamente los acuerdos y prácticas concertadas. Los "acuerdos" pueden tomar la forma de un "contrato común" por escrito o bien pueden ser acuerdos entre caballeros (consensuales, informales, no escritos). Las "prácticas concertadas" provienen del concepto de conspiración, es decir, de una tentativa de comportarse de manera concertada. En este caso, dichas prácticas pueden no tomar la forma de un "contrato común" y por lo tanto, se pueden deducir del comportamiento de la empresa (sin que exista una prueba material o por escrito de una reunión entre empresas o que demuestre la concertación de un determinado comportamiento).

Noción de comercio entre Estados Miembros[editar]

Así pues, se prohíben los distintos acuerdos o prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre Estados Miembros (EM). La noción de comercio 'entre Estados Miembros debe entenderse de forma amplia, puesto que en ocasiones se han prohibido acuerdos entre empresas sin producción en la UE, considerándose que aun así se podía afectar al comercio entre EM. Es más, en el caso Webb-Pomerene se aplicó la normativa europea a un cártelestadounidense sin producción en la UE y que había sido exento por las autoridades estadounidenses.15

Leniency: la política de indulgencia[editar]

La política de indulgencia (leniency) consiste en recompensar a aquellas empresas que formando parte de un cártel informen a la Comisión de la existencia de éste. La idea de recompensar la delación comenzó ya en 1996 pero no se empezó a aplicar hasta el 2002.
La Commission Notice sobre Inmunidad frente a multas establece que se le garantizará inmunidad a toda empresa que colabore con la Comisión en el descubrimiento de un cártel:
Apartado II.A, §8:
The Commission will grant immunity from any fine which would otherwise have
been imposed to an undertaking disclosing its participation in an alleged cartel affecting the Community if that undertaking is the first to submit information and evidence which in the Commission’s view will enable it to:
(a) carry out a targeted inspection in connection with the alleged cartel; or
(b) find an infringement of Article 81 EC in connection with the alleged
cartel.
El mecanismo es muy sencillo: la primera empresa a confesar el crimen puede recibir inmunidad completa, es decir, que no se le aplicará ninguna multa como consecuencia de su participación en el cártel si confiesa su existencia. La colaboración con la Comisión también se gratifica con reducciones en las multas, el sistema es el siguiente[4]:
  • Primera empresa en denunciar el cártelinmunidad.
  • Si la empresa no es la primera en denunciar el cártel: reducción del 50% en la multa.
  • Si la empresa coopera con la Comisión, reconociendo su culpabilidad: reducción del 10% en la multa.
  • Si, una vez abierta la investigación, se dan informaciones suplementarias: reducción de entre el 20%-30% en la multa.
Esta política ha sido de gran éxito puesto que ha fomentado en gran medida la denunciación de tales acuerdos, hasta tal punto que en la actualidad la mayoría de investigaciones sobre cárteles se deben a colaboraciones a través de la indulgencia.

Autoridades en materia de competencia[editar]

International Competition Network[editar]

Existe un importante debate en la actualidad acerca de si debiera existir a una organización internacional que gestionara la aplicación y compatibilidad de lasnormas de competencia a nivel mundial. Los argumentos a favor son numerosos puesto que en muchas ocasiones las empresas a las que se aplican las normasAntitrust tienen un carácter internacional, es más, en ocasiones las autoridades nacionales aplican las leyes con menor dureza cuando están tratando con una empresa nacional que en el caso de que ésta sea extranjera, lo cual ha generado discusiones importantes entre las diversas administraciones. También existen argumentos en contra, por ejemplo, parece lógico que cada país tenga la posibilidad de legislar de manera diferente, especialmente en un sector como el de la competencia, donde existen opiniones divergentes entre economistas o abogados.
En cualquier caso, la idea de crear una organización internacional en este sector fue propuesta por el International Competition Policy Advisory Committee (ICPAC), un grupo formado en 1997 por el entonces Fiscal General de los Estados Unidos Janet Reno y el fiscal Joel Klein. El ICPAC tenía como objetivo analizar la competencia internacional en el contexto de la globalización económica, en particular, temas como el análisis multi-jurisdiccional de las fusiones y adquisiciones, los lazos entre competencia y comercio internacional, y el camino a seguir en la cooperación entre las administraciones antitrust.
En esta línea, la International Bar Association organizó una reunión de más de 40 profesionales internacionales del mundo de la competencia en Ditchley Park(Inglaterra) en febrero del 2001 para discutir la posibilidad de crear una red internacional de la competencia. Estas reuniones dieron como resultado que, en octubre del 2001, catorce jurisdicciones lanzaran la International Competition Network (ICN).16
La ICN provee a los distintos países un lugar de reunión para los profesionales de la competencia, con el objetivo de mantener contactos regulares y abordar cuestiones prácticas en materia de competencia. Así pues, se intenta mejorar la cooperación internacional para conseguir una mayor convergencia en las leyes.
La ICN es la única organización de carácter internacional en materia de antitrust. La afiliación es voluntaria y abierta a cualquier administración nacional encargada de la competencia. La mayoría de los miembros trabajan conjuntamente mediante Internetteléfonofax o videoconferencia. A pesar de que se pueda alcanzar el consenso en cuanto a prácticas recomendables, se deja en manos de cada administración la posibilidad de atenerse a ellas o desviarse de éstas. Así pues, la ICN intenta definir códigos de conducta pero carece de un poder ejecutivo real.17

Asia y Oceanía[editar]

América[editar]

Europa[editar]

Regulaciones[editar]

Estados Unidos de América[editar]

Unión Europea[editar]

así es.

Referencias[editar]

  1. Volver arriba Letwin, W. (1965): Law and Economic Policy in America: The Evolution of the Sherman Antitrust Law. Chicago: University of Chicago Press.
  2. Volver arriba Thorelli, H.B. (1995): The Federal Antitrust Policy: Origination of an American Tradition. Baltimore: The Johns Hopkins University Press.
  3. Volver arriba Grandy, C. (1993): Original Intent and The Sherman Act: A Re-examination of the Consumer-Welfare Hypothesis. Journal of Economic History, 53.
  4. Volver arriba Libecap, G.D. (1992): The Rise of the Chicago Packers and the origins of Meat Inspection and Antitrust. Economic Inquiry, 30.
  5. Volver arriba Thoesken, W. (2002): The Letters of John Sherman and the Origins of Antitrust. Review of Austrian Economics, 15.
  6. Volver arriba El lector con conocimiento de los precios predatorios considerará que, en este caso, lo importante hubiese sido determinar si estos precios se encontraban por debajo de los costes de los trusts o de las pequeñas empresas que competían con ellos. En el primer caso, se hubiera podido considerar un delito, en el segundo no.
  7. Volver arriba Gerber, D.J. (1992): The Origins of European Competition Law in Fin-de-Siècle Austria. The American Journal of Legal History, 36.
  8. Volver arriba Regulación 1/2003 del Consejo Europeo [1]
  9. Volver arriba Véase Merger References: Competition Commission Guidelines (Junio 2003, CC 2), parag. 1.20, disponible en la página web[2]
  10. Volver arriba Existe un debate sobre si el Derecho de la Competencia debiera tener como objetivo la maximización del excedente del consumidor o si bien, debiera intentar maximizar el anterior y el excedente del productor. Lo primero implicaría que los precios fueran lo más ajustados posible a los costes de las empresas. Lo segundo no implica necesariamente esto. Por ejemplo, en el caso de una fusión, existe la posibilidad de que las empresas, tras fusionarse, obtengan una serie de eficiencias, es decir, que sus costes de producción se reduzcan. En el caso de los que consideran que el objetivo del Antitrust es el excedente del consumidor, si la empresa es susceptible de notrasferir parte o incluso la totalidad de esa reducción en los costes a los consumidores (mediante una reducción en los precios), esto podría implicar la prohibición de unafusión de estas características. En el caso de los que consideran que también el excedente del productor debe tenerse en cuenta, el simple hecho de que la empresa redujera sus costes sería motivo para aprobar tal fusión. Simplemente porqué una reducción en los costes implica que la empresa post-fusión sería más eficiente, a pesar de que no se beneficien de ello los consumidores. Por otro lado, la teoría económica prevé que una reducción en los costes provoque una reducción en los precios. Si observamos el gráfico arriba, una reducción en los costes implica un desplazamiento hacia la derecha de la curva de coste marginal. Puesto que la empresa maximiza susbeneficios produciendo una cantidad en el punto dónde se cruzan las curvas de coste marginal e ingreso marginal, una reducción en los costes implicaría un incremento en la cantidad producida y una reducción en los costes.
  11. Volver arriba Whish, R. (2003): Competition Law. 5a Edición. Editores: Lexis Nexis.
  12. Volver arriba El margen precio-coste (price mark-up) es la diferencia entre el precio que carga la empresa al comprador por cada unidad de bien que vende, y el coste de esta unidad.
  13. Volver arriba Ehlermann, C.D. (1992): The Contribution of EC Competition Policy to the Single Market, Common Market Law Review 257.
  14. Volver arriba Véase el artículo [3]
  15. Volver arriba Cavicchioli, F.(2000):The Application of EC Competition Law to Non-European (U.S.) Corporations. Tesis de Máster. University of Georgia School of Law.
  16. Volver arriba Los países fueron: Australia, Canadá, Francia, Alemania, Israel, Italia, Japón, Corea, México, Sudáfrica, Reino Unido, EEUU y Zambia, más la UE.
  17. Volver arriba Ciertas informaciones de este apartado corresponden al syllabus del profesor Jean François-BellisUniversidad Libre de Bruselas (Bélgica).
  18. Volver arriba Comisión Nacional de la Competencia o Tribunal de Defensa de la Competencia de España.

Otras lecturas de interés[editar]

  • Bishop, S. and Walker, M. (1999): Economics of E.C. Competition Law: Concepts, Applications and Measurement. Editores: Sweet and Maxwell.
  • De León, I. (2009): An Institutional Analysis of Competition Policy, Editores: Kluwer Law International.
  • Korah, V. (2006): Cases and Materials on EC Competition law. Editores: Hart Publishing.
  • Korah, V. (2000): An Introductory Guide to Ec Competition Law and Practice. Editores: Hart Publishing Limited.
  • Ortiz Blanco, L.; Maíllo González-Orús, J.; Ibáñez Colomo, P. y Lamadrid de Pablo, A. (2008): Manual de Derecho de la Competencia. Editores: Tecnos.
  • Signes de Mesa, J. I., Fernández Torres, I. y Fuentes Naharro, M.(2013): Derecho de la competencia. Editores: Civitas.
  • Tirole, J. (1988): The Theory of Industrial Organisation. Editores: The MIT Press.
  • Whish, R. (2003): Competition Law. 5a Edición. Editores: Lexis Nexis.
  • Roldán Xopa, J. y Mena Labarthe, C. (2007): "Competencia Económica, Estudios de Derecho, Economía y Política". Editorial Porrúa, México.
  • García Sais, Fernando. (2013): "La transversalidad entre competencia económica y consumidores". Revista El Mundo del Abogado, Julio de 2013, México.

Los actores monopólicos se han dado el lujo de elegir y controlar a la clase política, a la opinión pública, a la mayoría del congreso y en pleno siglo XXI



En 1890 se establece en Estados Unidos la “Sherman Antitrust Act”, una ley que declaraba ilegal la actuación de los monopolios o “trust” sancionando por primera vez las conductas contrarias a la libre competencia.
Por entonces tomaba relevancia pública el reclamo de los actores económicos más débiles (consumidores, agricultores y pequeños proveedores de la industria) debido al abuso de la posición dominante de los monopolios de grandes conglomerados de empresas, que se ponían de acuerdo para fijar precios de mercado de sus productos elevados, en perjuicio del consumidor, y pagar por las materias primas valores bajos, en perjuicio de sus proveedores.
Los precios poco convenientes debían ser aceptados de manera forzada ya que todos los oferentes de los rubros claves de la economía estaban de acuerdo.
De esta manera, asociadas formal o informalmente, las grandes empresas anulaban los efectos benéficos de la competencia y de la economía de mercado.
La ley antimonopolios norteamericana de 1890 fue ampliada y mejorada en el año 1914 con la Ley Clayton Antitrust, antecedentes normativos que fueron imitados en Austria y luego en toda Europa dando nacimiento a toda una rama del Derecho dedicada a proteger la competencia con más de 120 años de evolución.
Estas regulaciones que impiden la concentración de los bienes y servicios sensibles para la economía existen en todo el mundo, especialmente en materia de comercio internacional, y actúan como una herramienta de protección social.
Básicamente las vías o herramientas que permiten ejercer un monopolio, que utilizan las empresas para controlar un mercado en contra del interés general son las siguientes:
a) El trust o holding que corresponde a un cúmulo de empresas controladas por un accionista en común, que ejerce la dirección del resto, destinado a dirigir un control de las ventas de todos los productos.
b) Cártel. Que es un acuerdo no escrito informal entre los planos de dirección de las empresas de un mismo rubro que se ponen de acuerdo para no competir y establecer precios más ventajosos por los mismos servicios. En la práctica actúa como monopolio.
c) Fusiones y adquisiciones. Cuando por medio de la compra de partes accionarias, una empresa absorbe a la otra, o bien adquiere el control total manteniendo los patrimonios separados. De esta manera se amplía la participación en el mercado o se controlan insumos críticos para determinado tipo de industria.
En la República Argentina se han conocido y sufrido estos sistemas de abuso de manera permanente, a tal punto que han parecido parte de la cultura nacional.
Los monopolios han controlado por más de medio siglo el mercado exportador de carne, los frigoríficos, el precio de la hacienda en pie, el mercado de granos, los silos, las tarifas portuarias, la totalidad del transporte de carga, los seguros, las tasas de los préstamos bancarios y un largo etcétera.

Los actores monopólicos se han dado el lujo de elegir y controlar a la clase política, a la opinión pública, a la mayoría del congreso y en pleno siglo XX hasta eliminar de un disparo de arma de fuego a un senador de la nación en plena sesión (Enzo Bordabehere, senador demócrata progresista por Santa Fe-1935) por el solo hecho de denunciar los abusos del frigorífico Anglo y la corrupción en la exportación de carne argentina. 
Los empresarios agrupados en la Cámara de Comercio presentaron el lunes una demanda de inconstitucionalidad sobre la ley antimonopolio, aprobada hace dos semanas.
El presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano, Blasco Peñaherrera, dijo en rueda de prensa que basaron la demanda en que la ley fue presentada con carácter de urgente y trata acerca de varios temas, cuando la constitución permite que una ley urgente solo aborde un tema.
La Corte Constitucional no tiene plazo para atender la petición judicial.
También argumentó que la ley antimonopolio "viola el artículo 335 de la Carta Magna, que establece que la función de controlar el mercado es exclusiva del Estado y no del Ejecutivo, por lo tanto hay violación (de las normas constitucionales)".
El presidente Rafael Correa aprobó el 11 de octubre la ley de Regulación y Control del Poder del Mercado, que impone regulaciones a medios de comunicación y entidades financieras.
El mandatario había señalado que esa ley está destinada a evitar prácticas monopólicas y abusos de poder en todos los ámbitos de la producción y comercialización, e incluye al sector de los medios de comunicación.
Entre las normas, se dispone que los banqueros y dueños de medios de comunicación no puedan tener mayor participación en otros negocios, tan solo hasta un 6%, y tienen un plazo hasta julio del 2012 para vender sus respectivas participaciones que superen ese porcentaje.
Quienes no cumplan esas regulaciones serán sancionados económicamente con entre el 8 y 12% del volumen total del negocio.
Ni los monopolios son nuevos, ni sus prácticas abusivas desconocidas, ni las herramientas legales para limitarlos un invento argentino. Muy por el contrario, podríamos señalar que el “antitrust” es un invento norteamericano arraigado en el mundo desarrollado.
En Argentina una actividad central de su economía como son las comunicaciones sonoras y audio-visuales se sostuvo con una regulación vieja de 1980, sancionada en la época del gobierno de facto con un objetivo netamente represivo o de control de contenidos, pero inadecuado a la evolución tecnológica.
Pese a que durante el gobierno del Dr. Alfonsin se intentó sancionar una norma superadora, la presión de los que ejercen las tres formas de control monopólico antes explicadas, impidió su tratamiento.
Lejos de creer que el monopolio de las comunicaciones no ha hecho daño, podemos recordar que hace muy poco tiempo en vez de ver un partido de fútbol podíamos ver las caras de la hinchada. Se suprimía la imagen del partido y se enfocaba únicamente la tribuna.
Y esto no era casual, pues el objetivo era forzar a “pagar un alto precio por ver”.
Detrás de esa burla al pueblo argentino, el monopolio llenaba sus bolsillos de payaso, mientras los clubes se fundían, los jugadores (los que no brillan en Europa) no podían cobrar sus sueldos y el pobre pegaba su oreja a la radio spika como hace treinta años atrás.
Cuando el monopolio le tuerce el brazo a las autoridades de la nación y los legisladores no tienen ni la fuerza, ni la autoridad para dar la mejor legislación que convenga a su pueblo, hay alguien que gana millones de dólares sobre la base de alguna forma de abuso.
Lo extraño es que la misma gente que ha sido manipulada, abusada y despojada de su dinero, se esfuerza por comprar el mensaje que el propio monopolio le ha inculcado a través de vedettes, animadores e intelectuales de alquiler.
El que no leyó ni la ley anterior 22.285, ni la ley de medios 26.522, malamente puede opinar con propiedad sobre una cuestión jurídica. Sin embargo muchos ciudadanos emiten por la boca el odio y el resentimiento que anida en sus corazones. Todos opinan a favor o en contra sin tener ni la menor idea de qué están hablando.
Todos las organizaciones de prensa, los trabajadores, las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos participaron de la redacción de la ley 26.522. Durante su estudio en el Congreso se le hicieron un centenar de correcciones y fue ampliamente votada por los legisladores de distintas extracciones ideológicas. Ha sido una obra adecuada a los tiempos, tecnologías y necesidades de la gente.
¿Qué se cuestiona entonces? ¿El derecho a expresarnos todos que nos asegura la ley? ¿La posibilidad de que en los pueblos sus cooperativas de servicios puedan armar su radio o televisión? ¿O el artículo que prohíbe ejercer el monopolio?
Hablemos claro. La Ley de la Nación Argentina no puede operar porque la corrupción existe tanto en todos los estamentos del estado, incluso en el Poder Judicial. Del ejército de funcionarios judiciales, algunos pocos no reúnen las condiciones para el cargo, son capaces de torcer el criterio u otorgar una ventaja por un viajecito al exterior y una bolsa de dólares.


Mientras en las cómodas oficinas de Puerto Madero o en el Palacio de Justicia algunos festejan cómo vulneran a las instituciones del Estado argentino y retienen el control monopólico de las comunicaciones, el pueblo de a pie ahorrará un mes más para pagarles la factura del cable.
Diarios peruanos (Foto: La República)
ES LAMEMTABLE EL PERIODISMO EN EL PERU ESTA CONTROLADO POR UN GRUPO DE PODER INVOLUCRADO EN DESARROLLO URBANO, INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO COMO TRENES, PISTAS, TIERRAS,ESTE TIPO DE PODER ES PELIGROSO POR QUE TAMBIEN CONTROLA LO QUE LOS PERUANOS PIENSEN, EN MUCHOS CASOS LA CORRUPCION Y EL CRIMEN ORGANIZADO SON QUIENES LES PAGAN CON PROPINAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACION COMO SE HA VISTO EN EL PASADO Y EN EL PRESENTE hoy por hoy podemos apreciar todas las mañanas como DESCARADAMENTE la mayoría de programas y periódicos SOBONEAN y manipulan el contenido bajo agendas politicas ocultas y pretenden INSULTAR LA INTELIGENCIA DE TODOS LOS PERUANOS ¿Cómo permite La sociedad y los peruanos que los medios del Perú sean de un solo grupo de poder? muy lamentable crasso error debe ser corregido ya¿Cómo es posible que se le imponga subliminalmente al pueblo agendas políticas y defensas de lo indefendible? a miembros de gobiernos anteriores que pongan cortinas de humo para peregnizarse en la impunidad? ¿quien es dueño de la palabra? un corrupto, un tramposo, un delincuente? es acaso "Caballero don dinero" quien controla lo que debemos digerir de los medios diariamente? La manipulación del contenido la vemos todos los días, en todos los programas de noticias que más parecen infomerciales de los partidos politicos que se pelean por el botin, por que se nota que les pagan la famosa payola mediática para manipular lo que se dice en beneficio del que paga el peaje al personaje que lee las noticias quien es no un lector de teleprompter  si no mas bien un sicario de las verdades al modificar y acentuar el contenido de a cuerdo a lo que diga su padrino, esto es una dictadura de los medios, un lavado cerebral de las masas cuasi subliminal, en países del primer mundo NO PASA ESTO TAN ASQUEROZAMENTE OBVIO, por que  existen leyes anti-monopólicas que lo impiden, en USA por ejemplo, existe el FCC y esa comisión reguladora se hizo con una adenda o modificación a la constitución ejecutada por el congreso para evitar el dominio de las ideas y el dominio de lo que se ve, lee, o escucha. Fue una decisión tomada por el congreso que controla el contenido y la concentración de los medios para que exista verdadera competencia y evitar el monopolio de los poderosos que como se puede apreciar en muchas "Repúblicas Bananeras manejan a su antojo y conveniencia, de esa manera los medios son mas libres y las ideas mas ricas en contenido, la verdad es el imperativo, laética, la ley y el respeto el mudus creativo, siempre imponiendo la imparcialidad y dando ambos lados de la verdad, y generando opinion siempre con imparcialidad. El FCC que significa "Federal communications commission" La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) es una agencia independiente del gobierno de Estados Unidos, creada por ley del Congreso para regular las comunicaciones interestatales e internacionales por radio, la televisión, el cable, el satélite y el cable en los 50 estados, el Distrito de Columbia y los territorios de Estados Unidos. La FCC trabaja por seis goles en las áreas de la banda ancha, la competencia, el espectro, los medios de comunicación, la seguridad pública y la seguridad nacional. La Comisión también está en el proceso de modernización de sí mismo.


La FCC fue creada por la Ley de Comunicaciones de 1934 para reemplazar las funciones de regulación de radio de la Comisión Federal de Radio. La FCC se hizo cargo de la regulación de comunicación por cable de la Comisión Interestatal de Comercio. Jurisdicción por mandato de la FCC cubre los 50 estados, el Distrito de Columbia y las posesiones de los Estados Unidos. La FCC también ofrece diversos grados de cooperación, supervisión y liderazgo para los órganos de comunicación similares en otros países de América del Norte. La FCC está financiada en su totalidad por las cuotas reglamentarias. Se tiene un estimado de presupuesto fiscal 2011 de EE.UU. $ 335.8 millones y un presupuesto fiscal 2012 propuesto de $ 354.200.000. Cuenta con 1.898 empleados federales.

Prensa escrita peruana: El poder de informarse se concentra

Diarios peruanos (Foto: La República)
Columna: Pensando en voz alta, de Javier Protzel.
La adquisición de una mayoría de acciones de EPENSA por el Grupo El Comercio (GEO) no es una buena noticia . Cuando las instituciones del Estado están alarmantemente desacreditadas y la política en crisis, como ocurre ahora, la influencia de los medios masivos tiende a crecer, siguiendo una regla de proporción inversa. Y en este caso todos sabemos que el Grupo El Comercio controlará cerca del 80% de la facturación del total de diarios en este país. Semejante posición de dominio conculca la libertad de prensa al vulnerar un principio de pluralidad elemental para la opinión ciudadana en cualquier democracia.


La concentración de la propiedad empresarial es un proceso característico del capitalismo tardío visible a escala global, y en el caso de los medios de comunicación éste asume una forma conglomeral. Racionalizar costos mediante fusiones, eliminar  competidores para aumentar la rentabilidad, acaparar publicidad y buscar nuevos mercados son algunos de los motivos de esta tendencia de los peces grandes a devorarse a los pequeños. Empero las tendencias son muy variables. Mientras se calcula que unos siete grandes conglomerados mediáticos facturan alrededor del 60% de la facturación mundial, en América Latina, precisamente la región más desigual del mundo, encontramos la concentración más alta. Una amplia investigación del IPyS conducida por Mastrini y Becerra (2008) mostró una recurrencia continental de este fenómeno en materia de prensa, con abundancia de altas y crecientes tasas de propiedad concentrada en las cuatro empresas periodísticas de mayor facturación en cada país: 67% en el Brasil, 81% en Argentina, 92% en Chile, 60% en Bolivia. En cambio, la compra de EPENSA (que publica Correo, Ojo, Ajá, El Bocón) se añade a El Comercio, Trome, Perú 21 y Gestión permitiéndole a un solo grupo económico controlarcasi el 80%  de la prensa diaria .



Esta posición dominante es insólita para cualquier observador extranjero, pues si bien en otras latitudes existe esa tendencia, hay leyes que la limitan y concepciones diferentes del trabajo periodístico. En Europa, especialmente en países escandinavos y en Holanda, han existido al contrario políticas públicas de explícito resguardo a la libertad y variedad de la información. Y en todos ellos, los sistemas de medios – si cabe la expresión – siguen contando con operadores públicos audiovisuales de peso, garantes de la diversidad de opiniones, la BBC por ejemplo. Por su lado, los Estados Unidos cuentan con estrictas leyes antimonopolio y una amplia gama de medios impresos a escala nacional según la ciudad:New York Times Washington Post San Francisco Chronicle Boston Globe , etcétera, de modo que los empresarios peruanos difícilmente podrían argumentar que una regulación adecuada sería autoritaria. Es más bien lo contrario.



Esta compra de acciones, que no será la última, ocurre como corolario del crecimiento de las industrias culturales consiguiente a la expansión económica del país y se expresa en lainversión publicitaria (en 2012 superó los 650 millones de dólares frente a los 192 de 2001). Es entonces una acumulación de capital, fuera de tratarse de una de poder . Pero lo más singular es que ocurre al incrementarse la circulación nacional de diarios, la cual pasó de 2007 a 2011 de 1’200.000 ejemplares a más de dos millones. En 2012 Trome se ha ubicado entre los periódicos más leídos de América del Sur, contándose más de dos millones de lectores y medio millón de ejemplares vendidos sólo en Lima, en contraste frente a otras regiones agobiadas por la disminución de lectores. Al poner en perspectiva histórica este probable recorte de la diversidad de las orientaciones políticas en el espacio público de los medios, las comparaciones resultan inevitables. Si la incautación de los diarios en los años setenta por el gobierno militar nos sometió a la censura y al punto de vista monocorde del discurso oficialista, la compra de la prensa chicha por el régimen fujimontesinista alimentó a buena parte de la ciudadanía con calumnias y desinformación. La presente situación no llegaría a esos extremos, pero el ámbito de influencia de un solo grupo editorial será más amplio que en el pasado. De hecho, ya estábamos hace años en una situación estructuralmente oligopólica, pues aun así el Grupo La República hubiese adquirido el paquete accionario de EPENSA, ambos operadores habrían acaparado el 98% de la facturación, más que en los casos chilenos de El Mercurio y COPESA.



Intentando teorizar, el lector no creerá a pie juntillas lo que la prensa política argumente, pero ésta sí podrá construirle la agenda de asuntos públicos privilegiando ciertos temas y minimizando u ocultando otros. Arma absoluta. Esto último es lo inquietante cara a las elecciones de 2016 y a ciertos efectos colaterales: la autocensura en algunos periodistas y la sujeción del mercado publicitario a la discrecionalidad del más poderoso, silenciando las voces discordantes.



Debate

Rafo León considera concentración de medios como fenómeno de control

Concentración de medios en debate
Concentración de medios en debateRecordó que los peruanos no hicieron nada cuando Fujimori y Montesinos, compraron la línea editorial de casi todos los medios.
El escritor y viajero Rafael León Rodríguez , más conocido como Rafo León, advirtió que la población no está tomando conciencia del verdadero significado de la concentración de la propiedad de los medios de comunicación .
León se refirió a la operación de adquisición del 54 % de las acciones de Epensa a manos del Grupo El Comercio , con el que esta última casa editorial pasa a tener más del 77 % del mercado de venta de diarios de circulación nacional.
En esa línea, refirió que la ciudadanía hizo poco o nada cuando el ahora sentenciado expresidente Alberto Fujimori y su mano derecha, Vladimiro Montesinos , compraron la línea editorial de diferentes medios de prensa e incluso montaron una red de periódicos chicha.
“Si la gente no dijo nada cuando Fujimori y Montesinos compraron prácticamente todos los canales de televisión, varias líneas de periodismo escrito y crearon la red de los diarios chicha, ¿por qué tendríamos que esperar que reaccione frente a un fenómeno como el del control que vemos ahora? ”, señaló en una entrevista.
Precisamente, esta entrevista la puedes leer mañana en la revista Domingo que viene con La República.


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    Jaime Del Castillo en su programa radial de señal abierta 'Yo, Sí Opino-Radio' que se transmite los sábados y el 20/12/08 de 9.00 
  12. GRAVE DENUNCIA :GARCIA-CABANILLAS-ZUMAETA PROTEGEN EL ROBO DE TERRENOS DOS

    POR SUS ACTOS LOS CONOCERAN. UNA PAGINA MAS DE LA HISTORIA POLITICA DE LA INFAMIA EN EL PERU

1 comment:

  1. los Miroquesada-Graña montero y Ortiz de Zevallos tienen el monopolio de los medios de comunicación, de opinión, por ende la maquinaria perfecta de control de masas, la política, sus parientes estan en el tráfico de tierras encubierto, seguro que controlan las mafias de la construcción, los alcaldes y la policía.

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