El 27 de enero del 2014, en etapa de ejecución de sentencia, pidió Alan García, vía 2 abogados suyos y no él mismo, la triple nulidad: a) de todos los Informes aprobados por la Megacomisión;
- b) de una nueva citación congresal a declarar del 4-10-2013; y c) de su kilométrica declaración de 30-10-2013, asistida por 6 abogados, pese a que su demanda de amparo y la sentencia, en presunta ejecución, no se ocupa para nada de esos tres hechos que son posteriores al fallo y cuya nulidad dolosamente pretende. ¡En ninguna norma legal ampara su aberrante petición!
He aquí el impúdico pedido de García del 27 de enero del 2014, que ahora está en cuestión y que el 6 de noviembre próximo se verá ante la juez dirimente Carmen Martínez Maraví, mi alumna en la Universidad Federico Villarreal:
El juez de García, Hugo Velásquez Zavaleta, accedió a semejante triple nulidad, sin citar ninguna norma jurídica que lo ampare hacerlo en etapa de ejecución de sentencia, tratándose de hechos nuevos de la parte demandada y posteriores a demanda y fallo, que además no son homogéneos al declarado lesivo en el fallo ejecutoriado.
Esta decisión fue apelada y el caso está por verse este 6 de noviembre próximo por un sexto juez superior, en calidad de dirimente, porque 2 jueces pretenden que se confirme lo resuelto por el de primera instancia, 3 han votado porque se deje sin efecto tan inicua resolución (2, que se la revoque, declarando infundado un pedido e improcedentes 2 de ellos; y el otro, que se la anule y el mismo juez dicte un nuevo pronunciamiento). Al no haber 3 votos en el mismo sentido persiste la discordia y el 6° magistrado verá la causa el citado 6 de noviembre, a las 9 AM.
En los procesos constitucionales, de hábeas corpus o amparo, la ejecución de sentencia, que favorezca a quien fuese el demandante, incluso a quien se cree paroxísticamente un Alan García, tiene lugar en aplicación de sólo tres artículos del Código Procesal Constitucional: 22°, 59° y 60°, normas que son de carácter específico o especial, de obligatorio cumplimiento.
A ellos el juez tiene que recurrir, sí o sí, en primer término, cuando busca que se cumpla un fallo firme. Supletoriamente, puede apelar a otros códigos procesales, si el caso amerita, respecto de actuaciones producidas dentro del proceso seguido, dentro, fuera NO. ¡Los Informes que increíblemente anuló, con dolo mayúsculo, eran y son asuntos extraprocesales (estaban fuera), aunque correspondan a la parte demandada!
1.- Primera aberración.- En el proceso de amparo de Alan García, cuando él pide, sin empacho, el 27-01-2014, vía 2 abogados suyos, la nulidad de los Informes Finales de la Megacomisión emplazada, no recurre a ninguno de los numerales citados, ni supletorios, ya que tampoco tales Informes eran actos-documentos procesales actuados dentro del amparo sentenciado, no se habían acompañado por las partes y ni el juez de marras los había pedido al Congreso.
Lo mismo hace el juez Hugo Velásquez Zavaleta al decretar la nulidad solicitada. ¡Los anula, con Resolución N° 22, de 27-03-2014, dictada en etapa de ejecución de sentencia, sin citar ninguna norma legal que ampare semejante nulidad, sin haberlos visto, sin que consten en autos!
Por esta gruesa razón, entre otras del mismo grosor, la 1ª. Sala Civil de Lima (Soller Rodríguez y Tapia González) anuló tal Resolución 22 y ordenó que el juez emita un nuevo pronunciamiento, pidiendo los Informes en cuestión (Resolución N° 1066, de 1°-08-2014).
El indicado juez no los pidió a nadie, pero de nuevo declaró la nulidad de los mismos con la pronta Resolución N° 33, de 1°-09-2014, que, apelada, está pendiente del fallo final, en la misma Primera Sala Civil(Lama More, Hurtado Reyes y Solís Macedo), cuya Vista de la Causa ya se produjo el 19-03-2015, hubo discordia y este colegiado ha llamado a 3 jueces dirimentes, y quizá el último sea quien verá la causa este 6 de noviembre, previos informes de los abogados de las partes en litis.
El Artículo 22° que el juez debió aplicar, y no lo hizo, establece las reglas para la “actuación inmediata” de lo sentenciado, de ser posible, tal como, por ejemplo, la incorporación de un trabajador despedido que haya ganado el proceso de amparo que inició. Cuenta el juez con los apremios o coerciones, allí previstos, demultas fijas y acumulativas, así como también la destitución del funcionario que incumple el mandato específico que contiene el fallo.
Los Artículos 59° y 60°, de título “ejecución de sentencia”, concordantes expresamente con el numeral 22°, señalan otros apremios (queja ante el superior, proceso administrativo, denuncia penal), la posibilidad de una sentencia ampliatoria y el supuesto de “actos sustancialmente homogéneos”. A cada uno de estos supuestos el juez no recurrió, ni Alan García lo pidió.
Son los pasos allí previstos que el juez debe seguir para que el obligado cumpla una sentencia firme, apercibiendo la aplicación de los citados apremios o coerciones. Alan García había pedido que se apercibiera a la Megacomisión, el juez apercibió esa aplicación legal de apremios, empero, nunca hizo efectivo tales apercibimientos. ¡Olímpicamente, se zurró en ellos!
El 27-01-2014 el actor García, quien se olvidó de sus pedidos anteriores sobre apremios, aparece solicitando la nulidad de los Informes de la Megacomisión. Alan pidió la nulidad de esos Informes, sin recurrir a ley alguna, sin ampararse en las normas específicas referidas: 22°, 59° y 60°, a sabiendas que tales documentos no estaban en autos, que el juez no los había visto, no los conocía, ni los podría apreciar en su contenido. Es decir, pidió, a tontas y a locas, que se anule algo que no formaba parte del proceso. Fue un pedido malicioso, ayuno de juridicidad, que, sin embargo, su juez amparó, lo cual demuestra que juegan en pared, al socaire de la inmoralidad, la ilegalidad y la corrupción. Sólo así se explica la violación tozuda de la norma.
2.- Segunda estremecedora aberración alanista.- Frente a la demorada aprobación del pleno del Congreso de la República, de 19-06-2014, que ordenaba la denuncia constitucional contra Alan García, sobre la base de lo recomendado por el primer Informe de la Megacomisión, relativo a narco-indulto-conmutaciones (libertad anticipada de más de 5,000 mil condenados por tráfico ilícito de drogas), el ventrudo exmandatario no se hizo esperar, saltó hasta su vidriado techo.
El siguiente día, 20-06-2014, García mismo, como movido por un potente resorte hipomaníaco, solicitó la nulidad de este acuerdo del Congreso. Su viveza y desbocamiento lo hizo creer que la etapa de la ejecución de sentencia era para todo dislate, aún de los que amaina con litio, teniendo un juez al alcance de su dadivosa mano.
Empero, su juez Velásquez Zavaleta no atracó, ante semejante pedido abusivo. He aquí lo que resolvió, quizá temiendo algún amago de vómito negro:
“Votación del pleno del Congreso (pedido de nulidad del 20 de junio de 2014).
Considerando Trigésimo: Con relación a lo indicado es necesario aclarar que la demanda de amparo se dirigió contra los actos y el procedimiento que venía tramitando la llamada Megacomisión. La misma que, por la naturaleza del informe que emitiría, debía responder a estándares jurídicos, como el respeto del debido proceso.
En ese sentido, no corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la actuación del Pleno del Congreso, el cual habría aprobado un primer informe en contra del actor, sin tener en cuenta la sentencia dictada en el proceso, ya que sólo se cuestionó la conducta de la mega comisión y no del Congreso de la República en su conjunto. Sin perjuicio de ello corresponderá al Congreso de la República en ejercicio de sus competencias adoptar las acciones pertinentes y necesarias para que los extremos de los informes aprobados por la Comisión emplazada que se refieran exclusivamente al demandante no sigan afectando los derechos del actor y así evitar que recurra nuevamente a sede constitucional”.
Allí tienen dos aberraciones de marca mayor, de la pluma, letra, ánimo, arrebatos y otros estados paroxísticos, de nuestro expresidente, Alan García Pérez, quien sueña, asaz despierto, también inconsciente, con el auxilio de la prensa venal y encuestadoras del mismo jaez, arrellanarse en el sillón presidencial, por tercera vez, el 2016, usando el alicaído membrete aprista y obsecuencia de conocidos pongos.
Respecto de la triple nulidad pedida por los 2 defensores de García, y ya vista la causa por 5 magistrados la votación ha sido como sigue: 2 jueces votaron porque se confirme lo resuelto por el juez de García, Hugo Velásquez Zavaleta; 2, porque se lo revoque y se declare infundado el pedido de nulidad de la nueva citación de 4-10-2013 e improcedentes los otros 2 pedidos: de la declaración de García de 30-10.-2013 y de los Informes aprobados por la Megacomisión; el 5° juez votó porque se anule lo resuelto por el juez y éste dicte un nuevo pronunciamiento.
El 6 de noviembre que viene, 9 AM, se verá la causa por la villarrealina juez dirimente, Carmen Martínez Maraví, quien prevaricará y encubrirá si favorece a García, sumándose a los otros 2 que ya han prevaricado y encubierto al votar en favor de aquél, en contra del sentido de los otros 3 jueces superiores que están en contra de las oscuras pretensiones del exmandatario, porque consideran que el aberrante triple pedido es infundado en un extremo e improcedentes en los otros 2. ¡Sí, improcedentes 2 aristas del pedido e infundada la otra!, porque tal etapa de ejecución no es para formular el pedido y carece de fundamento legítimo.
¿Cómo resultará fundado un aberrante triple pedido de García que para 3 jueces más: uno es infundado ydos improcedentes, porque son ajenos a la etapa de ejecución de sentencia? Esperemos leer esos extraños argumentos antinómicos con dolo cantado.
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