Translate

Friday, December 7, 2018

El Presidente debe observar esta ley El "nuevo" delito de financiación ilegal de organizaciones políticas

Image may contain: textEl "nuevo" delito de financiación ilegal de organizaciones políticas. El Presidente debe observar esta ley porque: 
1. La financiación ilegal se tipifica como una forma especial de lavado de activos. No es un delito nuevo ni autónomo, pasa a ser una modalidad atenuada (menores penas) de lavado de activos.
2. Se impone una mayor carga probatoria para la punición: se exige violar las prohibiciones de financiamiento político (ley penal en blanco), la fuente debe ser delictiva, y el autor debe conocer (dolo directo) o presumir "razonablemente" (exigencia no prevista en el D. Leg. N° 1106 de lavado de activos) dicho origen.
3. Si el referéndum de este 9/12/18 aprueba la constitucionalización del delito de financiamiento ilegal (conforme al Proyecto 3186 ya aprobado por el Congreso el 4/10/18 y en manos del Presidente), entonces será necesaria una tipificación autónoma, diferente del lavado de activos. Ello dará lugar a una forma de inconstitucionalidad por omisión, revisable por el TC.
4. Se prevé que las organizaciones políticas implementen de modo voluntario y no obligatorio programas de cumplimiento. Dichas entidades deben ser sujeto obligados a reportar operaciones sospechosas de financiación ilegal, y más si contradictoriamente el Congreso la concibe como una forma de lavado.
5. Las opiniones de la ONPE "liberan de responsabilidad penal" (también civil y administrativa), regla inconstitucional porque la persecución del delito depende de modo exclusivo y excluyente del Ministerio Público.
6. Reglas tan generosas podrán ser usadas (retroactividad penal benigna) por los actuales investigados por recibir aporte de campaña (2006, 2011, 2016), poniendo trabas a los procesos en curso.
7. Y todo esto mediante una reforma no consensuada, sin discusión técnica ni segunda votación, y al final de esta legislatura.

No comments:

Post a Comment