El artículo 438º del Código Penal, referido al delito de falsedad genérica, señala lo siguiente: “el que comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
Asimismo, Condori explicó que el Instituto de Gobierno y de Gestión Pública de la USMP estaría incurriendo en publicidad engañosa al presentar a García Pérez como “doctor” cuando no lo es.
“Es propaganda engañosa cuando a él lo ponen en primera plana diciendo que va a ser profesor, docente, y que tiene el grado de doctor. Cuando en realidad no lo es; eso es publicidad engañosa”, declaró.
U. San Martín debe adecuarse a la nueva Ley Universitaria
García tiene 78 días hábiles para obtener grado de doctor, si quiere seguir dirigiendo instituto de gobernabilidad, dice Daniel Mora.
El reciente comunicado emitido por la oficina de Relaciones Públicas de la Universidad San Martín de Porres (USMP) respecto al cargo que el expresidente Alan García ocupa en el Instituto de Gobierno y Gestión Pública (IGGP), carece de sustento legal según el presidente de la Comisión de Educación del Congreso, Daniel Mora.
El legislador declaró que, según la nueva Ley Universitaria, los directores de institutos universitarios en donde se ofrezcan estudios doctorales deben contar con este grado académico e indicó, además, que si en caso algunas universidades tengan estatutos que lo permitan éstas deberán adecuarlos a la nueva normativa educativa del país.
“Si da carreras de doctorado y él (García) no tiene un doctorado acreditado, evidentemente no puede ser director de esa escuela o instituto. Salvo que el estatuto anterior (de la universidad) lo contemple. Pero en la nueva ley no se contemplan esas excepciones”, dijo Mora en alusión al cargo que García tiene en el IGGP.
GRADO OBLIGATORIO
Según el comunicado emitido por la USMP García no estaría infringiendo la ley y podría continuar dirigiendo el IGGP sin tener el grado de doctor. Sin embargo, la nueva legislación universitaria estipula que el estatus de doctor es indispensable para seguir en el cargo.
Según el comunicado emitido por la USMP García no estaría infringiendo la ley y podría continuar dirigiendo el IGGP sin tener el grado de doctor. Sin embargo, la nueva legislación universitaria estipula que el estatus de doctor es indispensable para seguir en el cargo.
El artículo 82º de la Ley Universitaria establece que para ejercer la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer “el grado de doctor para la formación a nivel de doctorado”.
DOCTORES DEL IGGP
El comunicado emitido por la USMP sugiere que García no necesita tener el grado de doctor para dirigir el IGGP, pero, además da a entender que este instituto no ofrece estudios de doctorado lo cual no es cierto, según la propia información de esta casa de estudios, y según la página web del instituto en mención.
El comunicado emitido por la USMP sugiere que García no necesita tener el grado de doctor para dirigir el IGGP, pero, además da a entender que este instituto no ofrece estudios de doctorado lo cual no es cierto, según la propia información de esta casa de estudios, y según la página web del instituto en mención.
Según la memoria anual de la USMP correspondiente al año 2012, el IGGP ofrece a sus alumnos los estudios de magister y doctorado. “En la actualidad se ofrecen los programas de Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas y la Maestría en Gobierno y Gestión Pública”, informa.
Asimismo la página web del IGGP indica lo siguiente: “El Instituto de Gobierno y de Gestión Pública, presenta el Doctorado en Gobierno y Política Pública, el cual tiene por objetivo formar profesionales de alto nivel académico”.
ADECUACIÓN
Según la nueva ley, los institutos universitarios que ofrecen doctorados deben tener directores que posean el grado de doctor y tendrán un plazo de 90 días para que sus universidades adecuen sus estatutos a la nueva ley.
Según la nueva ley, los institutos universitarios que ofrecen doctorados deben tener directores que posean el grado de doctor y tendrán un plazo de 90 días para que sus universidades adecuen sus estatutos a la nueva ley.
Debido a que la ley fue promulgada el 9 de julio y existen 90 días para que las universidades adecuen sus estatutos a la nueva normativa, al expresidente le quedarían 78 días hábiles para obtener el grado en mención, es decir tendría plazo hasta el 14 de noviembre.
Teniendo en cuenta lo declarado por el legislador Mora, García debería dejar el cargo en esa fecha o elaborar una tesis y obtener el grado de doctor para seguir dirigiendo el IGGP.
FERNANDO TUESTA:
Quisieron ayudarlo con magister
◘ El analista político y doctor en Sociología por la Universidad Católica del Perú (PUCP), Fernando Tuesta Soldevilla, sostuvo que el comunicado de la USMP pone en videncia que tiene normas flexibles para el otorgamiento de doctorados en el IGGP.
Quisieron ayudarlo con magister
◘ El analista político y doctor en Sociología por la Universidad Católica del Perú (PUCP), Fernando Tuesta Soldevilla, sostuvo que el comunicado de la USMP pone en videncia que tiene normas flexibles para el otorgamiento de doctorados en el IGGP.
“El comunicado de la USMP lo que está diciendo es que sus normas son más laxas y permiten que un instituto ofrezca un programa de doctorado dirigido por uno que carece de grado respectivo. De la misma manera, el grado de m agister (2004) casi en el mismo momento de la creación del Instituto de Gobierno parece más una ayuda para asumir el cargo que un efectivo estudio para obtener un grado”, escribió Tuesta en su cuenta de facebook.
ARTÍCULO Nº 82
◘ Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 82.1. El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado, 82.2. El grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización, 82.3. El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado.
◘ Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: 82.1. El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado, 82.2. El grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización, 82.3. El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado.
ADECUACIÓN
◘ El proceso de adecuación de los estatutos de la universidad privada a la nueva ley es la siguiente: “En las universidades privadas, asociativas y societarias, el proceso de adecuación a la presente ley, en lo que resulte aplicable, será regulado por el órgano máximo de la persona jurídica en un plazo máximo de 90 días calendario”.
◘ El proceso de adecuación de los estatutos de la universidad privada a la nueva ley es la siguiente: “En las universidades privadas, asociativas y societarias, el proceso de adecuación a la presente ley, en lo que resulte aplicable, será regulado por el órgano máximo de la persona jurídica en un plazo máximo de 90 días calendario”.
Ramiro Angulo
Redacción
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