¡Atención! Estas son las nuevas fiscalías de extinción de dominio creadas a nivel nacional
Crean Fiscalías Superiores Transitorias y Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio a nivel nacional y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 062-2019-MP-FN-JFS
Lima, 7 de junio de 2019
VISTOS:
El oficio N° 188-2019-MP-FN e informe técnico N° 001-2019-MP-FN, cursados por la señora Fiscal de la Nación, doctora Zoraida Ávalos Rivera, el cual contiene el sustento técnico legal para la creación de despachos y plazas fiscales para las Fiscalías Superiores y Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio.
CONSIDERANDO:
El Decreto Legislativo N° 1373, sobre Extinción de Dominio, tiene como finalidad garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas. La aplicación del Decreto antes acotado no solo implica un cambio de nomenclatura de la figura existente (Pérdida de Dominio), sino una modificación del objeto del proceso, del ámbito de persecución, de la autonomía del mismo y la inclusión de diversas reglas procedimentales orientadas a generar una mayor eficacia en el destino de los bienes vinculados a actividades ilícitas, a favor del Estado.
El Reglamento del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio (Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS) tiene por objeto desarrollar el trámite procedimental y demás medidas necesarias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1373, y es de aplicación obligatoria para todos los operadores del Sistema de Administración de Justicia especializado en Extinción de Dominio: Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Defensa Jurídica del Estado, así como a toda entidad estatal, funcionario público y para toda aquella persona natural o jurídica que tenga legítimo interés para intervenir en el proceso de Extinción de Dominio.
En el artículo 10° inciso 1, del mencionado Reglamento, se establece que “Corresponde al Fiscal Especializado dirigir, realizar y coordinar la indagación patrimonial en materia de extinción de dominio que se haga sobre un bien que se encuentre en el distrito fiscal al cual pertenece”. Asimismo, en el artículo 12°, se señala: “La Sala Especializada conoce, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias emitidos por el Juez Especializado en primera instancia”, por lo que se hace necesario la creación de un subsistema especializado en Extinción de Dominio.
Actualmente existe una crisis en el aspecto de aseguramiento de los bienes y efectos del delito, pues los bienes provenientes del delito no son eficazmente recuperados en el marco del proceso penal, sea por dilación que entraña la solución de la controversia penal y/o porque los operadores de justicia brindan mayor atención al problema de fondo, la persecución y la sanción al agente del delito, relegando el aspecto patrimonial. Así también, la escasez de la carga procesal sobre extinción (antes pérdida) de dominio es el resultado de la anterior regulación legal sobre Pérdida de Dominio (Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio), que asumía una operatividad residual o subsidiaria respecto de las medidas de aprehensión de los bienes que constituyen objeto, producto, efecto o ganancia del delito; esta falta de autonomía del proceso de Pérdida de Dominio, así como la falta de especialización y capacitación de los operadores judiciales fueron las deficiencias detectadas por el legislador que motivaron la dación del Decreto Legislativo Nº 1373 sobre Extinción de Dominio.
En efecto, la nueva legislación sobre extinción de dominio contiene un ambicioso propósito de generar a favor del Estado Peruano la titularidad de los bienes patrimoniales que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias que tengan relación o se deriven del delito y de otras actividades ilícitas, a través de un proceso distinto, autónomo y breve que permita definir judicialmente la situación de dichos bienes, sin que se requiera una sentencia penal, proceso penal en trámite o una investigación preliminar iniciada.
Es decir, el nuevo proceso de extinción de dominio ya no va a supeditar su inicio a que concluya el proceso penal, a que se descubran los objetos en la etapa intermedia o posterior a la etapa de instrucción penal, sino que puede iniciarse paralela o anticipadamente, de oficio o a petición de parte, con la sola información que brinden los sujetos procesales del proceso penal o incluso, cualquier persona legalmente obligada que tome conocimiento de algún hecho que motive el inicio de un proceso de extinción de dominio; de la misma forma, la legislación asigna un rol preponderante al Ministerio Público desde la dirección de la etapa de indagación patrimonial que, según los plazos de duración que prevé la norma (de hasta 12 meses y 72 meses en caso de complejidad) es la inicial y la más extensa.
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 229-2019-MP-FN de fecha 02 de febrero de 2019, se dispuso la conversión del Décimo Primer despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio, cuyo ámbito comprende los Distritos Fiscales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla.
Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 454-2019-MP-FN de fecha 05 de marzo de 2019, resolvió que la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en adición a sus funciones, conozca en su instancia los casos de Extinción de Domino de competencia de la Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio; y, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 455-2019-MP-FN, de fecha 05 de marzo de 2019, se aprueba el Plan de Implementación del Subsistema de Extinción de Dominio en el Ministerio Público, el mismo que tiene como objetivo asegurar la aplicación del mencionado Decreto Legislativo y su reglamento, teniendo como estrategias: la adecuación organizacional, capacitación, desarrollo normativo, Comunicación y Difusión.
Mediante Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ de fecha 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituye el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima y dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; el mismo que entrará en funciones a partir del 16 de mayo de 2019, determinando la creación de veintiún (21) Juzgados Especializados en Extinción de Dominio, que estarán distribuidos en diferentes Distritos Judiciales y la creación de tres Salas de Apelaciones Especializadas en Extinción de Dominio, ubicados estratégicamente por situaciones de accesibilidad y cuya competencia cubre todo el territorio nacional.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 150-2019-EF se autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público y mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 150-2019-EF.
De otro lado, la Gerencia General del Ministerio Público, remite el Informe N° 000146-2019-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 15 de mayo de 2019, cursado por la Gerente (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante el cual informa que se sustentó la necesidad de contar con fiscales, bienes, servicios y adquisición de activos para las Fiscalías a nivel nacional, indicando que en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, el despacho de la Fiscalía de la Nación, solicitó una demanda adicional para la creación de despachos fiscales en la mencionada especialidad. Con tal motivo, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, por la suma total de S/. 32 005 850.00 soles a favor del Ministerio Público, para financiar el fortalecimiento de las fiscalías a nivel nacional, entre ellos la suma de S/. 11 094 575.00 soles, para las Fiscalías de Extinción de Dominio.
Considerando que es necesaria la creación de fiscalías para atender los casos de Extinción de Dominio con sus homólogos pertenecientes a los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción; así, también se prevé convertir y fortalecer despachos fiscales a nivel provincial y superior para el Distrito de Fiscal de Lima con plazas de fiscales ya existentes, así como la creación de un despacho fiscal superior para el Distrito Fiscal de Arequipa y la creación de despachos fiscales provinciales en diversos distritos fiscales a nivel nacional, en materia de extinción de dominio.
En ese sentido, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 5531, adoptado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de mayo de 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó crear los despachos y plazas Fiscales de Extinción de Dominio con carácter transitorio, para los Distritos Fiscales a nivel nacional; Dos (02) Fiscalías Superiores Transitorias de Extinción de Dominio en los Distritos Fiscales de Lima y Arequipa y veintiún (21) Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio a nivel nacional las cuales estarán conformadas por una (01) plaza de Fiscal Superior y (dos) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores; dieciocho (18) plazas de Fiscales Provinciales y treinta y seis (36) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, respectivamente todas con carácter transitorio; asimismo se precisa que la fiscalía superior y las tres fiscalías provinciales creadas para el Distrito Fiscal de Lima, serán cubiertas con plazas de fiscales ya existentes.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear dos (02) Fiscalías Superiores Transitorias y veintiún (21) Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio a nivel nacional las cuales estarán conformadas por una (01) plaza de Fiscal Superior y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores; dieciocho (18) plazas de Fiscales Provinciales y treintaiséis (36) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio; asimismo se precisa que la fiscalía superior y las tres fiscalías provinciales creadas para el Distrito Fiscal de Lima, serán cubiertas con plazas de fiscales ya existentes, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, las mismas que estarán distribuidas de la siguiente manera:
Distrito Fiscal de Arequipa
• Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa.
01 Fiscal Superior
02 Fiscales Adjuntos Superiores
Con competencia territorial en los distritos fiscales de Arequipa, Puno, Madre de Dios, Tacna, Moquegua, Cusco y Apurímac.
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Distrito Fiscal de Ancash
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ancash.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Distrito Fiscal de Apurímac
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Apurímac.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Distrito Fiscal de Ayacucho
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ayacucho.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Ayacucho y Huancavelica.
Distrito Fiscal de Cajamarca
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cajamarca.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Cajamarca y Amazonas.
Distrito Fiscal de Cusco
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cusco.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Distrito Fiscal de Huánuco
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Huánuco.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Huánuco y San Martín
Distrito Fiscal de Junín
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Junín.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Junín, Pasco y Selva Central
Distrito Fiscal de Lambayeque
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lambayeque.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Distrito Fiscal de La Libertad
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de La Libertad.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Distrito Fiscal de Lima
• Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.
01 Fiscal Superior (plaza existente)
02 Fiscales Adjuntos Superiores (plazas existentes)
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete e Ica.
• 4° Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.
01 Fiscal Provincial (plaza existente)
02 Fiscales Adjuntos Provinciales (plazas existentes)
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete e Ica.
• 5° Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.
01 Fiscal Provincial (plaza existente)
02 Fiscales Adjuntos Provinciales (plazas existentes)
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete e Ica.
• 6° Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.
01 Fiscal Provincial (plaza existente)
02 Fiscales Adjuntos Provinciales (plazas existentes)
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete e Ica.
Distrito Fiscal de Loreto
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Distrito Fiscal de Madre de Dios
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Madre de Dios.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Distrito Fiscal de Piura
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Piura.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Piura y Sullana.
Distrito Fiscal de Puno
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Puno.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Distrito Fiscal del Santa
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio del Santa.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Distrito Fiscal de Tacna
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tacna.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Con competencia territorial en los Distritos Fiscales de Tacna y Moquegua.
Distrito Fiscal de Tumbes
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tumbes.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Distrito Fiscal de Ucayali
• Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ucayali.
01 Fiscal Provincial
02 Fiscales Adjuntos Provinciales
Artículo Segundo.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales de las fiscalías creadas en el primer artículo de la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.
Artículo Tercero.- Precísese que las plazas de fiscales señaladas en el artículo precedente no deberán ser convocadas a Concurso Público por la Junta Nacional de Justicia.
Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, para que dispongan las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
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