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Thursday, September 26, 2013

JUEZ LE TIRA UNA TOALLA A GARCIA


Por Guillermo Olivera Díaz

Cualquier juez, ora constitucional, ora ordinario, consuma prevaricato cuando resuelve en forma contraria al texto expreso y claro de la ley, tal como lo dispone el Artículo 418° del Código Penal. Estimo que este delito se configura, sin duda, en la increíble sentencia del juez constitucional, doctor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, que declara ciegamente “NULO LO ACTUADO por la Comisión Investigadora…con posterioridad a la citación que se le efectuó (al actor Alan García) mediante documento de 8 de marzo de 2013”.

Es decir, anula dolosamente todo lo que haya actuado la Comisión después de la citación de aquel 8-03-2013. En otros términos, esta desbocada nulidad arrasa con todo tipo de diligencias actuadas, las mismas que el juez no las precisa cuáles son, por la sencilla razón de que no las conocía al resolver, ni las conoce hasta hoy que le han pedido medida cautelar, pues ni siquiera se señalan en la demanda de amparo, ni fueron cuestionadas, tampoco constatadas por el juez en el expediente mismo que gira ante la Comisión demandada.

Semejante fallo, independiente de la motivación que haya tenido, por más nefanda que fuese, viola el texto expreso y claro de los Artículos 42° y 55° del Código Procesal Constitucional, que se refieren al contenido obligatorio que deben tener la demanda del actor y la correlativa sentencia del juez que ampare la pretensión.

El citado numeral 55°, parágrafo 2), ha sido vulnerado, ya que éste ordena al juez que declare la nulidad de la “decisión, acto o resolución” violatorios del derecho constitucional invocado, el debido proceso en el sub judice, “con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos”.

Al declarar “nulo (todo) lo actuado”, con posterioridad a la citación del 8 de marzo de 2013, sin que en los considerandos del fallo se haya señalado lo que tal nulidad abarca o contiene, y que ni siquiera la demanda lo refiere, se viola el texto de esta norma legal, o sea, se prevarica, con dolo, favoreciendo a quien a ojos vista pretende una candidatura presidencial. No anula ninguna “decisión”, “acto” o “resolución” concreta de la Comisión Tejada, sino todo lo que ella actuó después del 8 de marzo aquel, ¡SIN QUE EL JUEZ SEPA LO QUE REALMENTE SE HABÍA ACTUADO!

Nótese, además, que declarar nulo lo actuado “con posterioridad a la citación”, no anula la citación misma, sino todo lo que está después o con “posterioridad” a ella. Sin embargo, ordena este juez a la Comisión que se “proceda a citar al actor con el mayor detalle posible” sobre hechos, conductas ilícitas posibles y elementos probatorios, ¡de lo posible! ¡No anula la citación, pero compulsa a citar de nuevo, con un texto que él indica, por aproximación!

El mismo numeral en cuestión manda al juez sentenciador que declare nula una “decisión, acto o resolución” (de la Comisión) y, a su vez, determine “la extensión de sus efectos”, apartado que igualmente resulta violado por cuando la sentencia no ha precisado, al detalle, cuál es la “extensión” de los efectos de su nulidad declarada. No la podía señalar ésta, porque la demanda tampoco los contiene o precisa, ni se tuvo a la vista el expediente que gira ante la Comisión.

Con un delito de prevaricato al sentenciar resulta inválido declarar “nulo lo actuado”, que pueden ser todas las declaraciones recibidas de otras personas diferentes al actor, por ejemplo, las de Aurelio Pastor, Facundo Chinguel, entre otros personajes, en cuanto se refieran al favorecido por el delito del juez, Alan García. A este respecto el Artículo 42°, 4) del Código Procesal Constitucional obliga al demandante a presentar la “relación numerada de los hechos que hayan producido…la agresión del derecho constitucional”, lo cual no aparece de la demanda de Amparo, sobre los hechos lesivos al demandante con posterioridad al 8 de marzo de 2013.

Los fallos prevaricadores deben ser anulados por el Superior, vía la apelación respectiva, debiendo citarse a García, en forma ajena al fallo de marras, a una ampliación de sus declaraciones, bajo los apercibimientos que la Constitución Política ha previsto para los contumaces.

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