Por Guillermo Olivera Díaz
Cualquier juez,
ora constitucional, ora ordinario, consuma prevaricato cuando resuelve
en forma contraria al texto expreso y claro de la ley, tal como lo
dispone el Artículo 418° del Código Penal. Estimo que este delito se
configura, sin duda, en la increíble sentencia del juez constitucional,
doctor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, que declara ciegamente “NULO LO
ACTUADO por la Comisión Investigadora…con posterioridad a la citación
que se le efectuó (al actor Alan García) mediante documento de 8 de
marzo de 2013”.
Es decir, anula
dolosamente todo lo que haya actuado la Comisión después de la citación
de aquel 8-03-2013. En otros términos, esta desbocada nulidad arrasa con
todo tipo de diligencias actuadas, las mismas que el juez no las
precisa cuáles son, por la sencilla razón de que no las conocía al
resolver, ni las conoce hasta hoy que le han pedido medida cautelar,
pues ni siquiera se señalan en la demanda de amparo, ni fueron
cuestionadas, tampoco constatadas por el juez en el expediente mismo que
gira ante la Comisión demandada.
Semejante fallo,
independiente de la motivación que haya tenido, por más nefanda que
fuese, viola el texto expreso y claro de los Artículos 42° y 55° del
Código Procesal Constitucional, que se refieren al contenido obligatorio
que deben tener la demanda del actor y la correlativa sentencia del
juez que ampare la pretensión.
El citado numeral
55°, parágrafo 2), ha sido vulnerado, ya que éste ordena al juez que
declare la nulidad de la “decisión, acto o resolución” violatorios del
derecho constitucional invocado, el debido proceso en el sub judice,
“con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos”.
Al declarar “nulo
(todo) lo actuado”, con posterioridad a la citación del 8 de marzo de
2013, sin que en los considerandos del fallo se haya señalado lo que tal
nulidad abarca o contiene, y que ni siquiera la demanda lo refiere, se
viola el texto de esta norma legal, o sea, se prevarica, con dolo,
favoreciendo a quien a ojos vista pretende una candidatura presidencial.
No anula ninguna “decisión”, “acto” o “resolución” concreta de la
Comisión Tejada, sino todo lo que ella actuó después del 8 de marzo
aquel, ¡SIN QUE EL JUEZ SEPA LO QUE REALMENTE SE HABÍA ACTUADO!
Nótese, además, que
declarar nulo lo actuado “con posterioridad a la citación”, no anula la
citación misma, sino todo lo que está después o con “posterioridad” a
ella. Sin embargo, ordena este juez a la Comisión que se “proceda a
citar al actor con el mayor detalle posible” sobre hechos, conductas
ilícitas posibles y elementos probatorios, ¡de lo posible! ¡No anula la
citación, pero compulsa a citar de nuevo, con un texto que él indica,
por aproximación!
El mismo numeral en
cuestión manda al juez sentenciador que declare nula una “decisión,
acto o resolución” (de la Comisión) y, a su vez, determine “la
extensión de sus efectos”, apartado que igualmente resulta violado por
cuando la sentencia no ha precisado, al detalle, cuál es la “extensión”
de los efectos de su nulidad declarada. No la podía señalar ésta,
porque la demanda tampoco los contiene o precisa, ni se tuvo a la vista
el expediente que gira ante la Comisión.
Con un delito de
prevaricato al sentenciar resulta inválido declarar “nulo lo actuado”,
que pueden ser todas las declaraciones recibidas de otras personas
diferentes al actor, por ejemplo, las de Aurelio Pastor, Facundo
Chinguel, entre otros personajes, en cuanto se refieran al favorecido
por el delito del juez, Alan García. A este respecto el Artículo 42°, 4)
del Código Procesal Constitucional obliga al demandante a presentar la
“relación numerada de los hechos que hayan producido…la agresión del
derecho constitucional”, lo cual no aparece de la demanda de Amparo,
sobre los hechos lesivos al demandante con posterioridad al 8 de marzo
de 2013.
Los fallos
prevaricadores deben ser anulados por el Superior, vía la apelación
respectiva, debiendo citarse a García, en forma ajena al fallo de
marras, a una ampliación de sus declaraciones, bajo los apercibimientos
que la Constitución Política ha previsto para los contumaces.
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