Corte Suprema precisa el plazo de la prescripción de la acción de nulidad del acto jurídico
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema precisó las reglas sobre el plazo de prescripción de la acción de nulidad del acto jurídico, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1828-2012 Cajamarca, en la cual se señala lo siguiente:
«[…] Respecto al inicio y término del plazo de prescripción, detalla que ambos deben computarse siguiendo el artículo 183 del Código Civil (CC).[…] A su vez, sostiene, de conformidad con el artículo 1996 del citado cuerpo legislativo, que cabe la interrupción de ese plazo por la citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad sin competencia en el asunto».
«[…]No obstante, considera que la citación con la demanda debe vincularse con el artículo 438 del Código Procesal Civil , el cual señala que el emplazamiento válido con la demanda interrumpe la prescripción extintiva. Además, según el artículo 1993 del CC, la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción […]».
«[…] El plazo para la prescripción de la acción de nulidad de un acto jurídico termina a los diez años de su celebración, y se fija como fecha de culminación el mismo día del mes en el cual las partes lo concretaron. […] Además, dicho plazo no se interrumpe por la presentación de la demanda de nulidad, sino por el emplazamiento que se da cuando se notifica al demandado la pretensión con el contenido de la demanda […]».
Fuente: “El Peruano”, 27 de setiembre de 2014
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