Morro Solar: patrimonio histórico a la venta
En el 2009, una empresa privada presentó una demanda de amparo ante el Poder Judicial para ejecutar un proyecto inmobiliario en las zonas aledañas al Morro Solar, terrenos considerados por el Estado peruano patrimonio histórico intangible. Las medidas adoptadas por la empresa para sortear la oposición al proyecto incluyeron un proceso administrativo en Indecopi y un arbitraje internacional fallido, en el que fue presentada documentación fraudulenta. Mañana, el Tribunal Constitucional decidirá si el proyecto de Gremcitel S.A. verá la luz. Por lo pronto, el proyecto de sentencia elaborado por el ponente, Ernesto Blume, le da la razón en sus principales puntos.
Por Miguel Loayza
Una demanda de amparo que se ha prolongado durante casi diez años será resuelta mañana en el Tribunal Constitucional. La sentencia, que será el desenlace de una serie de arremetidas legales iniciadas por una empresa inmobiliaria en el 2007, es especialmente relevante porque involucra a un lugar icónico de Lima, el Morro Solar, declarado por el gobierno peruano monumento histórico del país.
El punto de partida del caso se remonta a 1995, cuando la Municipalidad de Chorrillos, bajo la gestión de Hugo Valdivia, convocó a un concurso público para adjudicar tres terrenos adyacentes al mar, con el supuesto fin de promover la construcción y desarrollo en la zona. El primer terreno, correspondiente a La Herradura, fue adjudicado el 21 de agosto de ese año a JC Contratistas Generales E.I.R.L.; días después, el 8 de setiembre, la ganadora vendió el terreno por tres millones de dólares a la firma Gremco S.A., perteneciente al Grupo Levy.
Gremco S.A. se adjudicó también los terrenos restantes: el 7 de noviembre se hizo con el área de Punta del Sol a cambio de un millón de dólares y 3.3 millones de dólares en obras de construcción pública; el 18 de diciembre compró la última área, La Chira, por un millón de dólares al contado y 2.5 millones de dólares en obras públicas.
El problema con los contratos de compraventa celebrados entre la gestión de Valdivia y Gremco era la existencia de dos resoluciones gubernamentales que habían sido emitidas varios años atrás. El 19 de setiembre de 1977, en memoria a los peruanos que batallaron en el morro para defender Lima durante la Guerra del Pacífico, el Ministerio de Vivienda y Construcción declaró intangible el Morro Solar y zonas aledañas. Posteriormente, el 30 de diciembre de 1986, el Instituto Nacional de Cultura -hoy Ministerio de Cultura- emitió la resolución 794-86-ED, que declaró el Morro Solar monumento histórico. La posición de Gremco era que aquella resolución no comprometía a los terrenos que había adquirido.
Los siguientes alcaldes de Chorrillos, Pablo Gutiérrez y Augusto Miyashiro, advirtieron el problema, y el proyecto se vio paralizado durante más de una década.
Batalla legal y administrativa
El 10 de octubre del 2007, el INC emitió la resolución directorial 1342/INC, que delimitó la zona histórica intangible del Morro Solar, a fin de resguardar el patrimonio. Con ello, se dispuso además que se inscriba la condición cultural, histórica y arqueológica del morro en los registros públicos. Inmediatamente después, Gremcitel S.A. -ex Gremco- interpuso un recurso de reconsideración, que fue declarado infundado a través de la resolución 1669/INC.
La reacción de Gremcitel fue iniciar una serie de procesos legales y administrativos para retomar su largamente deseado proyecto inmobiliario. En el 2008 demandó al INC en un proceso contencioso administrativo, a fin de anular la resolución 1342/INC. El proceso, finalmente, desembocó en un sentencia adversa a la empresa.
En el 2009, Gremcitel demandó al INC ante Indecopi por, presuntamente, haber sido víctima de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Se refería, claro está, a las resoluciones que buscaban proteger al morro como patrimonio histórico y que incluía los terrenos que la empresa reclamaba como propios.
En el proceso ante Indecopi, Gremcitel alegó que los contratos celebrados en 1995 con la Municipalidad de Chorrillos habían sido validados mediante un laudo arbitral, por lo cual los terrenos adquiridos no debían ser considerados parte del patrimonio. El INC, por su parte, aclaró que un estudio realizado en 1958 reconocía los terrenos en disputa como parte del Morro, y que su declaración como patrimonio histórico obedecía a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que disponía proteger los bienes públicos.
En su resolución final del 18 de diciembre del 2009, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró improcedente la demanda de Gremcitel. Indicó que no se había demostrado que, con sus resoluciones, el INC había desconocido los términos del contrato suscrito en 1995; además, señaló que no estaba acreditado que las resoluciones del INC hubieran transgredido actos administrativos anteriores.
Arbitraje internacional y documentos engañosos
En el 2010, Gremcitel decidió recurrir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para reclamar al Estado peruano el pago de 41 mil millones de dólares como indemnización por el supuesto daño causado. Los demandantes, según la resolución del CIADI revisada por Justicia Viva, fueron Gremcitel S.A. y la señora Renée Rose Levy, una ciudadana francesa. Los demandantes solicitaron al CIADI declarar al Estado peruano responsable de vulnerar también compromisos internacionales entre Perú y Francia, relacionados a inversiones.
La resolución final del CIADI aporta luces sobre el irregular proceder de la empresa. En el punto 93, indicó que Renée Rose Levy no había probado ser dueña de Gremcitel cuando fue emitida la resolución 1342/INC, objeto de la demanda. Según el organismo, los documentos que evidenciaban la adquisición de acciones eran “cuestionables” o “muy sospechosos”.
La institución, además, indicó que consideraba “extremadamente serio” que “las demandantes hayan intentado establecer la jurisdicción del Tribunal por medio de documentos que no solo han resultado no ser fiables, si no [sic] claramente engañosos”. Con ello, el CIADI señalaba que Gremcitel había falsificado información para poder llevar el caso ante aquella instancia. La resolución fue lapidaria: “Una evaluación global de los hechos relacionados con los intentos de las Demandantes de establecer la jurisdicción muestra un patrón de conducta manipuladora que arroja una luz negativa sobre sus acciones”.
Finalmente, el CIADI ordenó a Gremcitel reembolsar al Perú más de dos millones de dólares, debido a los costos del proceso.
El último recurso
En el 2009, paralelo al proceso administrativo en Indecopi, Gremcitel interpuso una demanda de amparo contra el INC para que se le permita desarrollar su proyecto, denominado Complejo Residencial Punta del Sol. La medida fue declarada improcedente en el 2016 por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Gremcitel, finalmente, presentó un recurso de agravio constitucional que, según fuentes del Tribunal Constitucional, será resuelto mañana por el Pleno. El recurso representa para Gremcitel su última esperanza.
El magistrado ponente del caso es Ernesto Blume Fortini, quien se encargará de sustentar el proyecto de sentencia que será votado por los demás magistrados.
Justicia Viva tuvo acceso al proyecto de sentencia que ha sido ya enviado a los demás magistrados. La escueta resolución, de solo tres páginas, da la razón a Gremcitel “por haberse acreditado la vulneración a la libertad de empresa”. Asimismo, declara inaplicables las resoluciones 1342/INC y 1669/INC, destinadas a proteger el patrimonio histórico del país.
El proyecto de sentencia, además, ordena de manera categórica al Ministerio de Cultura “que se abstenga de impedir a la empresa Gremcitel S.A. el desarrollo de sus proyectos inmobiliarios en los predios La Herradura, La Chira y Punta del Sol […]”.
Sobre la votación de mañana, un aspecto deberá ser tomado en cuenta por los magistrados del TC: en el 2009, cuando Indecopi se pronunció sobre el caso, el hoy magistrado José Luis Sardón presidía la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. Será el Pleno quien considerará si este hecho es materia de inhibición.
La reunión de mañana en el TC, como ya se indicó, será el punto final de una larga historia marcada por idas y vueltas legales y administrativas, en la que no faltaron conductas cuestionables. Queda pendiente ver quiénes respaldarán con sus votos el proyecto de sentencia de Blume.
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