Translate

Monday, June 4, 2018

Corte Suprema precisa requisitos para la incautación de un inmueble

Corte Suprema precisa requisitos para la incautación de un inmueble

Caso OrellanaTribunal Supremo dispone que se vuelva a evaluar la incautación del inmueble de "Cervatel", en manos de la Inmobiliaria Santa Clara.
  •  
  •  
  •  
  •  
1 Jun 2018 | 7:18 h
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció una serie de condiciones para la incautación y posterior decomiso de un inmueble, en el desarrollo de la investigación de un delito.
El tribunal hizo esta precisión al revisar el embargo y decomiso del inmueble denominado "Cervatel", de 136.590 metros cuadrados, ubicado en el fundo La Estrella, en el distrito de Ate, el cual habría sido transferido de manera ilícita mediante testaferros y empresas de fachada vinculadas al detenido Rodolfo Orellana Rengifo.
La Corte Suprema anuló la confiscación, que se ejecutó en febrero del 2017, y dispuso que la Sala Penal de Apelaciones Nacional, con distintos jueces que vieron el caso inicialmente, vuelvan a examinar el pedido de la Fiscalía.
El mencionado inmueble está inscrito a nombre de Inmobiliaria Santa Clara, empresa que fue incorporada a la investigación de la Fiscalía, con posterioridad a la incautación del inmueble.
En principio, los jueces de la Corte Suprema dejan en claro que la incautación de un inmueble procede y puede afectar a una persona que no es investigada, siempre que el bien tenga relación con el delito, ya sea porque sea un objeto utilizado para cometer el delito, objeto del delito mismo o la ganancia del delito.

Tercero de mala fe

"La medida de incautación cautelar, en tanto recae sobre bienes relacionados con el delito, afecta por extensión necesaria a quien lo tenga en su poder, ser interviniente en el delito o no responsable penal del mismo", siempre que lo hubiera adquirido de mala fe. Anota que el decomiso únicamente no procederá cuando el bien haya sido adquirido de buena fe.
Cuando un bien delictivo es transferido a un tercero, "lo relevante es (establecer) cómo y bajo qué condiciones este tercero, ajeno al delito, entró en posesión o adquirió el bien delictivo; si lo hizo de buena fe, la incautación y el decomiso no procederán, pero si lo recibió de mala fe, el tercero perderá el bien a favor del Estado".
En el caso "Cervatel", la Corte Suprema precisa que no hay duda de que el inmueble Cervatel es producto del lavado de activos de la organización Orellana, pero lo que debe dilucidarse es la forma en que fue adquirido por Inmobiliaria Santa Clara.
Anota que, al tratarse de una persona jurídica, debe precisarse si la referida inmobiliaria lo adquirió sabiendo que era un bien delictivo, si por la forma en que lo consiguió estaba en condiciones de saber su origen delictivo o lo adquirió por defecto de organización, es decir, por la falta de controles para evitar relacionarse con delincuentes.
Además, dice la Corte Suprema, que los jueces de la Sala Penal Nacional deberán responder al revisar de nuevo el pedido de incautación e inhibición del inmueble de Cervatel, realizado por la Fiscalía.
También indica que habría una superposición de medidas, pues la incautación ya impide cualquier disposición sobre el inmueble. 
La incautación procede por peligro procesal
  • La Corte Suprema establece que la incautación de un inmueble, como medida limitativa de un derecho, requiere la existencia de suficientes indicios probatorios y la proporcionalidad para evitar el exceso.
  • La proporcionalidad, dice, tiene que ver con la idoneidad y necesidad de evitar el peligro procesal. Esto es, riesgo de ocultar los bienes, insolvencia sobrevenida, obstaculización de la averiguación de la verdad y, sobre todo, que la disposición de los bienes implique que se prolonguen las consecuencias del delito o facilite la comisión de otros delitos.

Te puede interesar

No comments:

Post a Comment