JEE declara improcedente intento de reelección del Alcalde de Cieneguilla
Burgomaestre Emilio Chávez Huaringa aún puede apelar la decisión del Jurado Electoral Especial para que su caso sea elevado a un plenario del Jurado Nacional de Elecciones
Por: Martín Hidalgo / Alexander Villarroel
El primer revés para los reeleccionistas. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Este 1 declaró improcedente la inscripción del actual alcalde de Cieneguilla, Emilio Chávez Huaringa, por contravenir la Ley 30305 que prohíbe la reelección inmediata.
El primer revés para los reeleccionistas. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Este 1 declaró improcedente la inscripción del actual alcalde de Cieneguilla, Emilio Chávez Huaringa, por contravenir la Ley 30305 que prohíbe la reelección inmediata.
"Teniendo en cuenta la norma constitucional y las consideraciones antes expuestas, se evidencia además que dicha candidatura para Alcalde para la Municipalidad de Distrital de Cieneguilla, se encuentra incursa en el supuesto descrito en el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, Resolución N° 0082-2018-JNE, que señala la improcedencia por: '(…) incumplimiento de un requisito de ley no subsanable (…)'", señala la resolución del órgano electoral.
La resolución del JEE Lima Este 1 que declara improcedente la inscripción del actual alcalde de Cieneguilla, Emilio Chávez Huaringa.
Esta decisión aún es apelable. Si aplican la ley y prohíben la candidatura, el alcalde puede apelar y el caso se eleva al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, según explicaron fuentes del máximo ente electoral.
Además de Chávez Huaringa, otros cinco alcaldes distritales de Lima buscan la reelección. Se trata de Richard Soria (El Agustino), Javier Altamirano (San Juan de Miraflores), Hugo Ramos (Pachacámac), Leonor Chumbimune (Santa Anita) y Jhonel Leguía (Pueblo Libre).
La resolución contra la postulación de Chávez Huaringa no necesariamente se repetirá en todos los casos, según explicaron fuentes del JNE. “Los JEE son autónomos, por lo que tendrían opiniones distintas sobre la aplicación de la norma”, añadieron las fuentes.
El alcalde Emilio Chávez indicó a este Diario que su equipo legal venía preparando la apelación, y precisó que será respetuoso de la decisión final del JNE. "Respeto y acepto que hay una ley de no reelección pero la duda es si aplica a nosotros que ingresamos con otra ley o a los Alcaldes que ingresen ahora en el 2018", dijo.
La Ley 30305 fue promulgada en el 2015 y prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes y gobernadores regionales. A inicios del presente mes, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda presentada contra esta norma. Según el titular de este órgano, Ernesto Blume, esto recién se resolverá en unos 70 días hábiles.
Seis alcaldes postulan a la reelección pese a ley que lo prohíbe
Burgomaestre de San Miguel va como teniente alcalde. En Puente Piedra, hijo y padre alcalde encabezan una lista
Por: Martín Hidalgo / Alexander Villaroel
Los alcaldes distritales de Cieneguilla, El Agustino, San Juan de Miraflores, Pachacámac, Santa Anita y Pueblo Libre solicitaron inscribir sus candidaturas pese a la vigencia de la Ley 30305 –promulgada en el 2015–, que prohíbe la reelección inmediata. Serán los jurados electorales especiales (JEE) los que decidirán si aplican esa norma, mientras que las autoridades esperan que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto a la acción de inconstitucionalidad contra esa disposición, admitida a trámite el pasado 8 de junio.
(El Comercio)
En mayo de este año, El Comercio advirtió que siete autoridades edilicias evaluaban tentar la reelección. El único que desistió en el camino fue el burgomaestre de San Miguel, Eduardo Bless, quien llegó a figurar en la lista de precandidatos publicada por Perú Patria Segura, el partido político de Renzo Reggiardo.
Ante la posibilidad de que su candidatura a la reelección no fuera admitida, Bless prefirió postular como teniente alcalde en la lista del movimiento local San Miguel Me Gusta, con el que su actual regidor Juan José Guevara postula para sucederlo en el sillón municipal.
Bless no es el único que ha optado por postular como teniente alcalde, el regidor que reemplaza al alcalde cuando, por ejemplo, este viaja. En Puente Piedra, el actual burgomaestre, Milton Jiménez Salazar, va como número 1 en la lista de regidores, pero lo que más llama la atención es que su hijo Marlon Jiménez Mogollón postula a sucederlo.
Situación similar se da también con las esposas de los actuales alcaldes, como ocurre en los distritos de Breña y San Borja.
Bless no es el único que ha optado por postular como teniente alcalde, el regidor que reemplaza al alcalde cuando, por ejemplo, este viaja. En Puente Piedra, el actual burgomaestre, Milton Jiménez Salazar, va como número 1 en la lista de regidores, pero lo que más llama la atención es que su hijo Marlon Jiménez Mogollón postula a sucederlo.
Situación similar se da también con las esposas de los actuales alcaldes, como ocurre en los distritos de Breña y San Borja.
—A la espera—
Fuentes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) explicaron que los JEE tienen un plazo de tres días hábiles –dependiendo de la carga procesal– para resolver si aceptan las candidaturas de los reeleccionistas. Son dos los escenarios posibles: 1) si aplican la ley y prohíben la candidatura, el alcalde puede apelar y el caso se eleva al pleno del JNE; y 2) no se aplica la prohibición y se ingresa al período de tachas, en el que cualquier ciudadano podría presentar un recurso en base a la misma Ley 30305.
“Los JEE son autónomos, por lo que tendrían opiniones distintas sobre la aplicación de la norma”, añadieron las fuentes del JNE.
La otra vía de solución a este conflicto es el Tribunal Constitucional. El pasado 11 de junio, el presidente de este órgano, Ernesto Blume, explicó que ya se notificó a la parte demandada [el Congreso] y se está a la espera de una respuesta. Según estimó Blume, el proceso puede tomar unos 70 días hábiles.
La otra vía de solución a este conflicto es el Tribunal Constitucional. El pasado 11 de junio, el presidente de este órgano, Ernesto Blume, explicó que ya se notificó a la parte demandada [el Congreso] y se está a la espera de una respuesta. Según estimó Blume, el proceso puede tomar unos 70 días hábiles.
El ex presidente del TC Ernesto Álvarez, quien elaboró un informe para la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) sobre este tema, calificó a la Ley 30305 como una de “dudosa constitucionalidad”. “El JNE no declara la inconstitucionalidad en general de la ley, porque sigue vigente, pero sí la declara inaplicable”, señaló.
Distinta es la opinión del constitucionalista Aníbal Quiroga. “Que ellos [los alcaldes] hayan sido elegidos cuando se permitía la reelección, no significa que tengan derecho a postular otra vez, no es un derecho adquirido”, indicó a El Comercio.
Desde una óptica de la gestión pública, el politólogo Mauricio Zavaleta afirmó que la reelección no tiene que ser vista necesariamente como negativa. “Lo importante sería poder establecer algunos límites, por ejemplo, no poder tener más de tres reelecciones. Sí creo importante que los políticos tengan períodos largos, porque gobernar es complicado”, dijo.
Otro aspecto que se desprende de las candidaturas inscritas es que algunos alcaldes, ante el impedimento de reelegirse, decidieron cambiar de jurisdicción. Guido Iñigo deja Villa El Salvador para postular por Villa María del Triunfo, y Francis Allison deja Magdalena para tentar la alcaldía provincial de Cañete. En el Callao, cinco de los seis ex Chim Pum postulan con otras tiendas a distintas jurisdicciones.
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