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Sin embargo, hay una cosa evidente: si algo es ilegal en la vida offline, no lo es menos en la online. El problema llega cuando ciertos delitos o conductas ilegales (existen diferencias entre ambos, aunque en principio pueda no parecerlo) acaban formando parte de nuestro día a día y los cometemos sin problema.
Estos son algunos de esos casos:
1.- Injuriar y calumniar. El mejor ejemplo de que a veces nos pensamos que en internet no existen las leyes. Si vemos por la calle a un famoso no se nos ocurriría proferirle insultos o descalificaciones que puedan ser constitutivas de delito, ¿verdad? Incluso tampoco lo haríamos con una persona de nuestro entorno, por muy mal que nos cayera. Entonces, ¿por qué a veces lo hacemos en internet?
Si vemos por la calle a un famoso, no se nos ocurriría proferirle insultos o descalificaciones que puedan ser constitutivas de delitoEs cierto que diferenciar qué es una injuria, una calumnia o un insulto sin reproche legal no siempre es sencillo, pero eso pasa tanto en la vida física como en la digital. No obstante, parece que en la vida digital, sobre todos en los foros y redes sociales, nos cuesta menos lanzar el insulto vejador contra un enemigo, un famoso, un político o, en general, una personalidad pública.
Vale, es poco probable que aparezca un fiscal para imputarte por llamar “estafador” o “ladrón” a un político en Twitter, pero si él presenta una demanda no dudes que irás p'alante, como se dice en la jerga policial. Te condenarán o no, dependiendo de lo que hayas dicho, pero la detención ya te la llevas. Y si no, mira el caso de este albaceteño que fue detenido por injuriar a una agente en internet.
2.- Bajar software o videojuegos. Cuando leíste este titular seguramente pensaste en el delito digital en el que todos pensamos: bajarte música. Sin embargo, como ya hemos recalcado alguna vez, bajarse música de internet no es delito, siempre que no cometas otro delito implícito en esa actividad. Como mucho podrás enfrentarte a un ilícito civil, pero no a un delito.
Sin embargo, en el caso del software o de los videojuegos, la cosa cambia. Mientras la música está considerada un bien cultural, el software y los videojuegos no tienen esa distinción, con lo que la copia privada no existe y descargarlos no es legal. En este caso, la frecuencia con la que se hace esto se basa en los dos ingredientes típicos de este tipo de actuaciones: en primer lugar, será muy difícil que te pillen; en segundo, es una práctica socialmente aceptada (o al menos, no condenada).
3.- Stalkear. Stalkear es una palabra de origen inglés que en España hemos adoptado para referirnos a la típica tarde que nos tiramos husmeando en los perfiles de redes sociales de gente conocida o desconocida. Sin embargo, no está de más conservar el extranjerismo, ya que en español el stalkeo puede tener dos acepciones o visiones.
Si con stalkear nos referimos al inocente cotilleo, evidentemente, no pasa nada. Sin embargo, el stalkeo también puede referirse al trastorno medianamente obsesivo que tengamos hacia una persona y que nos lleve a vigilarla de manera constante y enfermiza por internet. Si a eso le sumamos algún que otro insulto (aunque el insulto en sí no sea delictivo) y algún comportamiento que denote un claro acoso, la ley nos parará los pies.
Podemos poner el ejemplo del hombre que rompió la orden de alejamiento de su expareja al comentar una foto suya en Facebook o el del detenido por amenazar a Eva Hache en Twitter, pero sobre todo nos referimos a cualquier caso de ciberacoso. Así que, ya sabes: si tienes un enemigo acérrimo o una expareja que no se te va de la cabeza, mucho cuidadito con lo que haces. Que la ley es para todos.
4.- Mandar emails sin copia oculta. Quizá sea el reproche legal más estrafalario e incomprensible, pero también el más común. Seguro que cuando mandas correos electrónicos de trabajo pones a todos tus destinatarios en copia pública, ¿verdad? A casi nadie le molesta, e incluso a veces es necesario para que el hilo pueda continuar. Sin embargo, esta práctica te podría causar un disgusto.
Mandar un 'email' sin poner a los destinatarios en copia oculta contradice el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de DatosLo cierto es que mandar un email (sobre todo en el ámbito profesional) sin poner a los destinatarios en copia oculta contradice el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, con lo que, si uno de tus destinatarios no quiere aparecer de manera pública en tu correo, puede ocasionarte un disgusto como el de la multa de 601 euros que un usuario se llevó en 2007 por llevar a cabo esta práctica.
La cara menos mala de este asunto es que si recibes spam a diario y un día al spammer se le olvida poner tu correo en dicha copia oculta, serás tú el que le dará un merecido disgusto.
5.- Compartir y retuitear publicaciones delictivas. Este es uno de los asuntos más polémicos, pero también de más actualidad. Si alguien publica un tuit delictivo, ¿está cometiendo también un delito el que lo retuitea? No parece que esté la cosa clara.
El abogado David Maeztu se hizo esta pregunta en 2012, pero tenía dudas. En principio el tuitero podría salvarse si no tiene conocimiento efectivo de que el tuit comete un delito o si, tras saberlo, no retira el retuit. Sin embargo, puede haber casos, como en el de la difusión de las grabaciones privadas a Alicia Sánchez-Camacho, en los que Maeztu cree que un juez podría interpretar sin problema que el usuario que retuitea es conocedor de la ilegalidad del tuit original.
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