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Monday, January 12, 2015

PERU ESTAFA LA PROPIEDAD PRIVADA @ VIOLA DERECHOS HUMANOS Se tiene que eliminar el artículo 2014 del código civil "la venta de buena Fe"



Debemos,eliminar, erradicar leyes que VULNERAN al ciudadano, afectan el derecho a la propiedad como el artículo 2014 del Código Civil "la venta de buena Fe", pues estas promueven la impunidad de los ladrones, estafadores, extorsionadores, usurpadores, traficantes de tierras y propiedades, perfecta para lavadores de activos, para la corrupción política quien se beneficia de transacciones por debajo de la mesa, lastre de la clase política y sobre todo leyes como esta atentan contra la Democracia Peruana, por consiguiente auyentan a los inversionistas extranjeros y probablemente si no la sacan anularán los tratados de libre comercio "la venta de buena Fe" es inconstitucional y cómplice de la estafa y el hurto de miles de peruanos a su derecho constitucional de Propiedad privada



                                                 
 Las Malas autoridades y los funcionarios corruptos hacen posible que las perdidas de trabajo y esperanzas lleguen a manos equivocadas.
Los Familiares sin Pena se aprovechan de los Peruanos residentes en el extranjero y despojan de sus derechos de propiedad en complicidad con funcionarios registrales.
Es Necesario dar protección y seguridades ESPECIALES al Peruano que esta afuera y si es que sus parientes se aprovechan de su ausencia debe de haber un modo de que todo lo recupere de manera retroactiva como una ley que haga la nulidad del acto jurídico donde al inmigrante se le violentaron sus derechos constitucionales, de propiedad o herncia repongan sus bienes de propiedad o se le reponga con dinero el monto del valor actual de los bienes

Debemos,eliminar, erradicar leyes que VULNERAN y afectan el derecho a la propiedad como el artículo 2014 del Código Civil, "la venta de buena Fe".
Tenemos que erradicar el Tráfico de tierras y defender nuestro derecho constitucional de PROPIEDAD todos los días vemos en los medios escritos, radio, televisión varios casos de las violaciones a los derechos de propiedad aparentemente algunos congresistas que permiten que esto suceda es son parte del crimen organizado o simplemente se hacen los suecos. A mí me sucedió hace 32 años un atentado contra mi vida para despojarme de mis tierras de Cieneguilla al estilo Orellana Renjifo hasta hoy los sinverguenzas que se apropiaron de mis tierras tienen la impunidad y el blindaje de Alcaldes, policías corruptos y un poder judicial podrido que ni se inmuta de qué es justicia. Años más tarde heredé unas propiedades y parientes muy cercanos las vendieron sin mi consentimiento con poderes falsos en mi ausencia y exilio político, lo más curioso de todo esto que en la SUNARP todo aparece a nombre de ellos sin yo haber firmado ningún documento ahora en nombre de sus testaferros con la escusa de "venta en buena fe" es muy difícil recuperarlo.


 


 El tráfico de tierras en el Perú, se ha convertido en un deporte nacional, en la que se encuentran involucrados delincuentes usurpadores, funcionarios públicos, y políticos que constantemente se benefician de esto y aparecen nuevos "señores feudales" terratenientes, beneficiados del lavado de activos puesto que las transacciones son perfectas para ello.
Nuestros sistema de gobierno está lleno de leyes que blindan a la corrupción, el poder judicial y varios agentes del crimen organizado están infiltrados fomentan éste cáncer que debilita nuestra democracia nuestro congreso tambien tiene la culpa por no hacer un frente común para defenderse de estos delincuentes y permitirlo. Ya es sabido que recurrir al Poder Judicial se convierte en una tortura, muchas veces gastando ingentes cantidades de dinero en abogados y papeleos entre otros para nada. Tenemos que exigir al Congreso, al Gobierno a Los Municipios, para que eliminen leyes que afectan el derecho a la propiedad como el artículo 2014 del Código Civil, "la venta de buena Fe".
COFOPRI, esta entidad es la madre del cordero, la más
corrupta pues está demostrado que desde su creación la compra de "buena fe"debe de eliminarse y devolverse de forma retroactiva las tierras a todos los que han sido estafados por este vehículo del crimen organizado el artículo 2014 del Código Civil y advertir a todos los funcionarios públicos que es una estafa un robo el aceptar un trámite sin importarle que la documentación sea falsa si no se toman la molestia de pedir información a los Municipios en la mayoría de los casos en los distritos donde exsiten muchas invasiones están involucrados y asociados con los traficantes de tierras

Esto es el colmo todos son puro proyectos de ley, pero ninguno es aprobado por El Congreso o promulgado por el Presidente, mientras tanto los usurpadores siguen a sus anchas robado las propiedad, ya basta de demoras hay que tomar medidas de emergencia y el Consejo de Ministros puede y está en la obligación de hacerlo, como exigir a l congreso que apruebe los proyectos de ley que ya deben sumar varias docenas, no solo es sino que también las sanciones sea muy duras con penas no menores de 15 años.
Medidas urgentes que debe de tomar el Gobierno:
La eliminación efectiva y urgente del Código Civil del Perú, el Art. 2014 la Venta de buena Fe. Este artículo es incluso contradictorio a la Constitución del Perú, que garantiza el derecho a la propiedad y que nadie puede ser privado de ella, pero echa la ley hecha la trampa con este articulo 2014, los mafiosos solucionaron el problema.
Agregar este articulo al C C. Ninguna propiedad puede ser vendida antes de los tres años a un tercero, tampoco si la propiedad se encuentra en litigio puede ser vendida o demolida, la venta de cualquier propiedad debe de ser comunicada a sus antiguos propietarios, los que podrán oponerse en un plazo de 8 días si existiera un problema de robo.
Todos los casos de juicios de propietarios a los usurpadores deben ser publicados en el diario Oficial el peruano, para que el público sepa contra quienes son las demandas.
No hay derecho y esto es una tremenda injusticia que el propietario pierda todos sus derechos a su propiedad cuando es vendida por tercera vez, cuando su casa es demolida, o cuando su propiedad es construida, en este caso el propietario legal y original tiene derecho a quedarse con la construcción y/o ser indemnizado por todos los que resulten involucrados en el acto de usurpación, hasta por el íntegro del valor de construcción de la casa demolida al precio del valor final de la reposición de la casa.
Otro artículo que debe ser incluido en el CC. Todas las adjudicaciones de terrenos no mayores a los 500 M2, y por la cual el adjudicatario haya pagado el Impuesto Predial por más de 10 años debe ser reconocido por el estado automáticamente como propiedad del titular o sus herederos legítimos, sin que sea necesaria la intervención de COFOPRI, solo con la participación del Municipio Distrital, que es el ente recaudador y quien a solicitud del titular o herederos los inscribirá en SUNARP.
El tupa de COFOPRI, debe ser modificado por el Consejo de Ministros en el sentido que esta entidad este obligada a consultar e intercambiar información con los Municipios o Ministerios, sobre los predios que va a titular, de esta manera se podrá detener cualquier intención de obtener un título de propiedad con documentación fraudulenta.
El derecho a la propiedad también es un caso de los Derechos Humanos. Cuando Hay un caso de violación de los derechos humanos por asesinatos o torturas, estos no prescriben, por lo consiguiente los casos de usurpación y privar de la propiedad a los legítimos propietarios no deben prescribir, ya que una casa le da seguridad a la familia cobijándola de los peligros.


 Tenemos que erradicar el Tráfico de tierras y defender nuestro derecho constitucional de PROPIEDAD todos los días vemos en los medios escritos, radio, televisión varios casos de las violaciones a los derechos de propiedad aparentemente algunos congresistas que permiten que esto suceda es son parte del crimen organizado o simplemente se hacen los suecos. A mí me sucedió hace 32 años un atentado contra mi vida para despojarme de mis tierras de Cieneguilla al estilo Orellana Renjifo hasta hoy los sinverguenzas que se apropiaron de mis tierras tienen la impunidad y el blindaje de Alcaldes, policías corruptos y un poder judicial podrido que ni se inmuta de qué es justicia. Años más tarde heredé unas propiedades y parientes muy cercanos las vendieron sin mi consentimiento con poderes falsos en mi ausencia y exilio político, lo más curioso de todo esto que en la SUNARP todo aparece a nombre de ellos sin yo haber firmado ningún documento ahora en nombre de sus testaferros con la escusa de "venta en buena fe" es muy difícil recuperarlo.
El tráfico de tierras en el Perú, se ha convertido en un deporte nacional, en la que se encuentran involucrados delincuentes usurpadores, funcionarios públicos, y políticos que constantemente se benefician de esto y aparecen nuevos "señores feudales" terratenientes, beneficiados del lavado de activos puesto que las transacciones son perfectas para ello.
Nuestros sistema de gobierno está lleno de leyes que blindan a la corrupción, el poder judicial y varios agentes del crimen organizado están infiltrados fomentan éste cáncer que debilita nuestra democracia nuestro congreso tambien tiene la culpa por no hacer un frente común para defenderse de estos delincuentes y permitirlo. Ya es sabido que recurrir al Poder Judicial se convierte en una tortura, muchas veces gastando ingentes cantidades de dinero en abogados y papeleos entre otros para nada. Tenemos que exigir al Congreso, al Gobierno a Los Municipios, para que eliminen leyes que afectan el derecho a la propiedad como el artículo 2014 del Código Civil, "la venta de buena Fe".
COFOPRI, esta entidad es la madre del cordero, la más
corrupta pues está demostrado que desde su creación la compra de "buena fe"debe de eliminarse y devolverse de forma retroactiva las tierras a todos los que han sido estafados por este vehículo del crimen organizado el artículo 2014 del Código Civil y advertir a todos los funcionarios públicos que es una estafa un robo el aceptar un trámite sin importarle que la documentación sea falsa si no se toman la molestia de pedir información a los Municipios en la mayoría de los casos en los distritos donde exsiten muchas invasiones están involucrados y asociados con los traficantes de tierras


TITULO XIII


DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

CAPITULO I

Delitos contra la propiedad mueble, con violencia en las cosas

Artículo 340. (Hurto)

El que se apoderare de cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría.

341. (Circunstancias agravantes)

La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes circunstancias agravantes :

  1. Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio, o en algún otro lugar, destinado a habitación ;
  2. Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aun cuando no hiciera uso de ellos ;
  3. Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de inferioridad psíquica o física ; o con destreza ; o por sorpresa, mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo ;
  4. Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas ; o por solo una simulando calidad de funcionario público o con la participación de un dependiente del damnificado ;
  5. Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros, cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministraran alimentos o bebidas.
  6. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimiento públicos o que se hallaren bajo secuestro, o expuestas al público, por la necesidad o por la costumbre destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia pública ;
  7. Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores.
342. (Hurto de uso, cosas de poco valor o de cosas comunes. -Circunstancias atenuantes)

Son circunstancias atenuantes de este delito, las siguientes :

  1. Que el sujeto haya cometido la sustracción de la cosa, para servirse momentáneamente de ella, sin menoscabo de su integridad, efectuando su restitución o dejándola en condiciones que le permitan al dueño entrar de nuevo en su posesión ;
  2. Que la sustracción haya recaído sobre cosas de poco valor, para atender una necesidad, fuera de las circunstancias previstas en el artículo 27.
  3. Que la sustracción se haya efectuado por los propietarios, socios o coherederos, sobre cosas pertenecientes a la comunidad. No se castiga la sustracción de cosas comunes, cuando fueran fungible, y el valor no excediera la cuota parte que le corresponda al autor del hecho.
343. (Hurto de energía)

El artículo 340 se aplica a la sustracción de energía eléctrica y agua potable, salvo que ésta se operara por intervención en los medidores, en cuyo caso rigen las disposiciones sobre estafa.



Delitos contra la propiedad mueble con violencia en las personas

Artículo 344. (Rapiña)

El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con cuatro a dieciséis años de penitenciaría.
La misma pena se aplicará al que, después de consumada la sustracción, empleara violencias o amenazas para asegurarse o asegurar a un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o procurarle a un tercero la impunidad.
La pena será elevada a un tercio cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 341 en cuanto fueren aplicables.

344 bis. (Rapiña con privación de libertad. Copamiento)

El que, con violencia o amenazas, se apoderare de cosa mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, con privación de la libertad de su o sus víctimas, cualquiera fuere el lugar en que ésta se consumare, será castigado con ocho a veinticuatro años de penitenciaría.

345. (Extorsión)

El que con violencias o amenazas, obligare a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer algo contra su propio derecho, para procurarse a sí mismo o para procurar a otro un provecho injusto, en daño del agredido o de un tercero, será castigado con cuatro a diez años de penitenciaría.

346. (Secuestro)

El que privare de su libertad a una persona para obtener de ella, o de un tercero, como precio de su liberación, un provecho injusto en beneficio propio o ajeno, consiguiere o no su objeto, será castigado con seis a doce años de penitenciaría
.

CAPITULO III

Delitos contra la propiedad mueble, mediante engaño

Artículo 347. (Estafa)

El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona, para procurarse a sí mismo o a un tercero, un provecho injusto, en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

348. (Circunstancias agravantes)

Son circunstancias agravantes especiales :

  1. Que el hecho se efectúe en daño del Estado, del Municipio o de algún ente público.
  2. Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad.
349. (Destrucción maliciosa de cosa propia, o mutilación maliciosa de la propia persona)

El que con el fin de obtener el precio de un seguro o algún otro provecho indebido, destruyere, deteriorare o ocultare una cosa de su propiedad, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
La misma pena se aplicará al que, inducido por idénticos propósitos, se infiriese se hiciese inferir una lesión personal.

350. (Abuso de la inferioridad psicológica de los menores y de los incapaces)

El que abusando de las necesidades, de la inexperiencia o de las pasiones de un menor o del estado de enfermedad o deficiencia psíquica de una persona, para procurarse a sí mismo o a otro un provecho, le hiciere ejecutar un acto que importe cualquier efecto jurídico, en su perjuicio, o en perjuicio de un tercero, será castigado no obstante la nulidad del acto, con nueve meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

350 bis. (Receptación)

El que, después de haberse cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución, con los autores, coautores o cómplices, con provecho para sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o efectos provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Se consideran agravantes del delito :

  1. Que los efectos se reciban para su venta.
  2. que el agente hiciera de esta actividad su vida usual.
     
     
    CAPITULO IV
    Delitos contra la propiedad mueble, de la que se está en posesión

    Artículo 351. (Apropiación indebida)

    El que se apropiare, convirtiéndolo en su provecho o en el de un tercero, dinero u otra cosa mueble, que le hubiera sido confiado o entregada por cualquier título que importare obligación de restituirla o de hacer un uso determinado de ella, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

    352. (Abuso de firma en blanco)

    El que abusare de una hoja firmada en blanco, que le hubiere sido entregada con la obligación de restituirla o de hacer un uso determinado de ella, escribiendo o haciendo escribir una declaración, que importe cualquier efecto jurídico, en perjuicio del firmante, será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

    353. (Apropiación de cosas perdidas -de tesoro- o cosas habidas por error o caso fortuito)

    Será castigado, mediante denuncia del ofendido, con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 40 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa :
  3. El que habiendo encontrado dinero o alguna cosa perdida, cuyo valor excediera de cincuenta pesos, se la apropiare sin observar las prescripciones de la ley civil sobre el hallazgo ;
  4. El que, habiendo encontrado un tesoro, se apropiare en todo o en parte, la cuota correspondiente al dueño del fundo ;
  5. El que se apropiare cosa ajena, del valor antes indicado, de la cual hubiera entrado en posesión a consecuencia de un error o de un caso fortuito.
Constituye una circunstancia agravantes, el hecho de que el culpable conociera al dueño de la cosa apropiada.


CAPITULO V

Delitos contra la propiedad inmueble

Artículo 354. (Usurpación)

Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría :

  1. El que mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad y con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, ocupare parcial o totalmente el inmueble ajeno ;
  2. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altera los mojones que determinan los límites de un inmueble ;
  3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.
355. (Violenta perturbación de la posesión)

El que, fuera de los casos mencionados, perturbare, con violencias o amenazas en las personas, la pacífica posesión de un inmueble, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

356. (Penetración ilegítima en el fundo ajeno)

El que, contra la voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante, penetrare en fundo ajeno, hallándose éste cercado por muro, cerco, alambre, foso u obras de análogo carácter, por su estabilidad, será castigado con 10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa.

357. (Caza abusiva)

Con la misma pena será castigado el que cazare en fundo ajeno, contra la expresa prohibición del legítimo ocupante.
CAPITULO VI

Delitos contra la propiedad mueble o inmueble

Artículo 358. (Daño)

El que destruyere, deteriorare o de cualquier manera inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble ajena, será castigado, a denuncia de parte, cuando el hecho no constituya delito más grave, con multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables).

358 bis.

El que destruyere o de cualquier modo dañare total o parcialmente una cosa ajena mueble o inmueble, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva u otro espectáculo público, durante su desarrollo o al ingresar o retirarse del mismo, será castigado con pena de prisión de tres a quince meses.

359. (Circunstancias agravantes)

Se procede de oficio y la pena será de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, cuando concurran las circunstancias agravantes siguientes :

  1. Si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos 3º y 4º del artículo.
  2. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos, o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público por la necesidad o por la costumbre, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, beneficencia o reverencia pública.
  3. Si el daño se efectuare por venganza contra un funcionario público, un árbitro, un intérprete, un perito o un testigo a causa de sus funciones.
  4. Si el delito se cometiera con violencia o amenazas o por empresarios con motivo de paros o por obreros con motivo de huelga.

    Defensa ante la usurpación registral

    Además de las usurpaciones físicas hay otras menos aparatosos pero igualmente perjudiciales para el propietario. Me refiero a los documentos falsificados o adulterados que ingresan al Registro de Predios y que permiten despojar a los legítimos dueños. El circuito ilegal consiste en la suplantación del propietario y/o del notario, aparentando una compraventa o un poder, con el cual se “transfiere” el inmueble a un cómplice o a un comprador descuidado. El instrumento falso no produce por sí mismo el despojo, sino el hecho de que éste se inscriba en el Registro de Predios, y sobre todo la aparición de terceros de buena fe que al inscribir sus títulos se vuelven intocables (artículo 2014 del Código Civil).
    Nuestro sistema legal inmobiliario merece innumerables críticas, es verdad, sin embargo mientras no se le cambie solo nos queda estar prevenidos. Existe tres soluciones muy útiles para enfrentar la situación antes descrita, a saber: i) la alerta registral, ii) la tacha por posible falsificación, y iii) el bloqueo por supuesta falsificación. La “inmovilización de partidas” es un instrumento más radical y costoso del que me ocuparé en otra ocasión.
    La alerta registral es un mecanismo gratuito por el cual se informa sobre los títulos ingresados al Registro de Predios. Cualquier persona (no solo el propietario) se puede inscribir en la página web de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), indicando un correo electrónico y los predios de su interés. Todo documento que ingrese respecto a los inmuebles será informado a quienes se hayan registrado en la alerta, vía el correo que consignó (Directiva 06-2013-SUNARP-SN). La notificación llega el mismo día que ingresa un documento, aunque unas horas después. De esta manera, el interesado sabe que ha entrado un título y si le es extraño podrá actuar de inmediato.
    La tacha por posible falsificación es una herramienta que ha surgido de la práctica registral. Cuando el propietario se informa del ingreso de un título falso, puede dirigirse a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la oficina correspondiente, o al propio registrador que está calificando el documento fraudulento, proporcionando los elementos que evidencien la falsificación. Si el gerente se persuade hará suya la información y la pondrá en conocimiento del registrador a cargo, quien enterado y convencido de que hay suplantación tachará el título, es decir, rechazará la inscripción del acto ilegal (artículo 36 del Reglamento General de los Registros Públicos).
    El bloqueo por supuesta falsificación funciona cuando el acto fraudulento ya está inscrito. Si no se logró la tacha en la calificación o ésta no pudo ser promovida porque el dueño ignoraba el ingreso del documento (no tenía alerta registral), o simplemente se le pasó, aun le queda el bloqueo. Es una circunstancia crítica, pues en cualquier momento podría aparecer un tercero de buena fe y todo estará perdido. El propietario debe actuar rápidamente, solicitando a la jefatura de la oficina registral correspondiente el bloqueo de la partida del predio, sobre la base de elementos que muestren la falsedad. Si la jefatura se convence del hecho ilícito dispondrá el bloqueo de la partida por 120 días (Directiva 001-2012-SUNARP/SN). Esto sirve de advertencia a los terceros quienes ya no podrán alegar buena fe. Hay que resaltar que estamos ante una solución temporal. El propietario debe demandar de inmediato la anulación del título falso ante el Poder Judicial y solicitar ahí una medida cautelar para que se inscriba la demanda por todo el tiempo que dure el proceso.
    En suma, todos “alertas” para “tachar” a tiempo la usurpación vía registros, o de ser el caso “bloquear” a los terceros de pretendida buena fe.

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