PASOS PARA TRAMITAR UNA SUCESIÓN INTESTADA
¿Cómo heredar cuando no existe testamento?
Domingo 16 de abril del 2017 | 1:10 pm
Los descendientes, cónyuges o sobrevivientes de la unión de hecho adquieren la calidad de herederos forzosos.
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La pérdida de un ser querido siempre es triste, pero la vida debe continuar y hay que ocuparse de los trámites relacionados con el fallecimiento, como la repartición de bienes y el cumplimiento de sus últimos deseos. Debido a que la inmensa mayoría de peruanos no prevé redactar un testamento, es necesario tramitar una sucesión intestada para identificar a los herederos legales y, de esta manera, evitar futuros conflictos familiares.
La sucesión intestada tiene el fin de designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin preparar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. Se realiza ante un notario público o un juez de paz letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.
La ley determina que los hijos, nietos y demás descendientes, los padres, abuelos y demás ascendientes, y el cónyuge o -de ser el caso- el integrante sobreviviente de la unión de hecho, adquieren –tras la muerte del causante– la calidad de herederos forzosos.
Otros familiares de sangre, como hermanos, tíos y sobrinos, tienen la calidad de herederos legales con derecho a la herencia en caso no existan los primeros.
CERTIFICADOS
Para iniciar el trámite [si decide hacerlo ante una notaría] debe obtener en la Sunarp dos certificados negativos. Uno que acredite que la persona que falleció lo hizo sin dejar testamento –certificado negativo de testamentos– y otro que señale que no se ha declarado o iniciado un procedimiento por sucesión intestada.
Si el trámite lo hace el hijo del fallecido deberá presentar su partida de nacimiento y las de sus hermanos, o la partida de matrimonio del causante o certificado de inscripción de la declaración de unión de hecho. Con ello, se acreditará ante el notario o el juez el vínculo entre el fallecido y el o los que intenta(n) ser declarado(s) heredero(s).
Asimismo, el interesado deberá dirigir una solicitud al notario en la que indique su interés de ser declarado heredero o que se declare herederos a él y a quienes cuenten con los documentos probatorios.
El notario tendrá que hacer una anotación preventiva en la Sunarp, la cual tiene un costo de S/ 20 y se efectúa en un plazo de 48 horas. Con esto, se publicita el inicio del proceso y se publica un resumen de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro medio escrito, por una sola vez.
Tras esperar 15 días útiles, el notario procederá a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el causante y extenderá un acta notarial, la misma que deberá ser calificada e inscrita en la Sunarp.
Incremento
Durante el año 2016 se tramitaron 66,431 sucesiones intestadas, lo que representa un aumento de 40.82 % frente a la cifra registrada el año previo (47,174). Éstas se inscribieron mayormente en Lima (26,923), La Libertad (4,838), Arequipa (4,444), Lambayeque (3,489), Junín (3,291), Ica (3,256), Piura (3,193), Puno (2,678) y Cusco (2,040).
En los meses de enero y febrero de 2017, se inscribieron 15,303 sucesiones intestadas en todo el país. Lima (6,147), Arequipa (1,202), La Libertad (1,196), Piura (770) y Puno (692) encabezaron el listado.
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