FAVOR DARLE A CONOCER AL MUNDO: JUECES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA, MINISTERIO PÚBLICO, COPADO 100 % POR MILITANTES DEL PARTIDO APRISTA.JUECES ASESINOS Y DELINCUENTES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
JUECES DELINCUENTES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? ASESINOS Y FALSIFICADORES DE EXPEDIENTES QUE DEBEN ESTAR EN LA CÁRCEL, CONJUNTAMENTE CON LOS ENCARGADOS DE SANCIONARLOS, JUECES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA, MINISTERIO PÚBLICO, COPADO 100 % POR MILITANTES DEL PARTIDO APRISTA.
ESTOS TERRORISTAS NO PUEDEN SER "JUECES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL".
MEJOR ELIJAMOS A DELINCUENTES DE LAS CÁRCELES DE LIMA.
JUECES ASESINOS Y DELINCUENTES, PESE A ESTAR EN FLAGRANTES CRIMENES -VER VIDEO- POR ENCUBRIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, OCMA, ODECMA, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, EN PREMIO SON ELEGIDOS JUECES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, EN VEZ DE SER DESTITUIDOS Y ENCARCELADOS.
ENTONCES QUE, DEN LIBERTAD A LOS MILES DE DELINCUENTES, DE LAS CÁRCELES, MENOS PELIGROSOS, CON MÁS ESCRÚPULOS Y ÉTICA.
DELINCUENTES NUEVAMENTE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONA? POR LA SALUD MORAL DEL PERÚ, PARA SALVAR AL PERÚ DEL CRIMEN ORGANIZADO, LIBRARNOS DE LA BANDA DE DELINCUENTES APRISTAS INFILTRADOS EN EL PODER JUDICIAL, TC. ES NECESARIO REENVIAR AL MUNDO.
SOS URGENTE REENVIAR AL MUNDO, EL PERÚ AL BORDE DEL CAOS MARIANELA LEDESMA NARVAEZ, MANUEL MIRANDA CANALES, SON UNOS MALDITOS SUCIOS APRISTAS, INMERSOS EN GRAVÍSIMOS DELITOS, ASESINATO, ASALTO Y ROBO, FALSIFICACIÓN DE 2 PROCESOS JUDICIALES, ENCUBIERTOS POR EL FISCAL DE LA NACIÓN JOSÉ PELAEZ BARDALES, OCMA, ODECMA.
EN 1985 ALAN GARCÍA, SIENDO CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DEL PERÚ, AMENAZÓ ASALTAR NUESTRA PROPIEDAD, EJECUTANDO SU AMENAZA ELEGIDO PRESIDENTE EN 1986, CON RESULTADO MUERTE, SEGÚN SE PUEDE VER DE SU CONFESIÓN, GRABADA POR PERIODISTAS. SIENDO CONVICTO Y CONFESO DE ESTOS CRÍMENES, TIENE ABSOLUTA IMPUNIDAD POR HABER COPADO TODO EL PODER JUDICIAL, MINISTERIO PÚBLICO, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CNM DEL PERÚ,
Y EN INTERNET
PONGAN www. consulta de expedientes judiciales y vean:
1) EXPEDIENTE Nº 11048-2012, MATERIA EJECUCIÓN DE GARANTÍA, 6TO JUZGADO CIVIL-COMERCIAL DE LIMA, DEMANDANTE FERNANDO PONCE SALOMÓN, APODERADO DEL BCH, INCIO 1982, JAMÁS ADJUNTÓ PODER, COMO APODERADO DEL BCH - DEMANDADO INMOBILIARIA OROPESA SA
2) EXPEDIENTE Nº 25874-1998, MATERIA QUIEBRA, 12 JUZGADO CIVIL DE LIMA, DEMANDANTE FERNANDO PONCE SALOMÓN, APODERADO DEL BCH - INICIO 1985 – JAMÁS ADJUNTÓ PODER, COMO APODERADO DEL BCH - DEMANDADO INMOBILIARIA OROPESA SA
POR INVESTIGACIÓN DEL PLENO DEL COGGRESO E INFORMES DE LA RENIEC, SE DESCUBRIÓ QUE ESTE DEMANDANTE FERNANDO PONCE SALOMÓN, JAMÁS EXISTIÓ FISICAMENTE.
QUE DIO MOTIVO SER ANULADOS, REVIVIDOS EN EL GOBIERNO DE ALAN GARCÍA, INSÓLITAMENTE, EN EL GOBIERNO DE HUMALA, DESPUES DE 34 AÑOS, “SIGUEN EN TRÁMITE” POR AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ, JEFA DE LA OCMA ANA ARANDA, JEFES DEL CNM MAX HERRERA, PABLO TAVALERA, PAZ DE LA BARRA, GONZALO NUÑEZ, ETC
LOS JUECES APRISTAS MARIENELA LEDESMA NARVAEZ, DAVID SUAREZ BURGOS, LUIS MILLONES VELES, DEL JUICIO FALSIFICADO DE QUIEBRA.
SEGUNDO ROSAS MONTOYA, VIRGINIA MEDINA SANDOVAL DEL JUICIO FALSIFICADO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA NOS EXIGIERON “PAGO O SOBORNO” DE DECENAS DE MILES DE DÓLARES PARA ANULARLO Y DARNOS PRESCRIPCIÓN. A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO 34 AÑOS DE HABER SIDO FALSIFICADOS.
DEMANDADOS DECENAS DE VECES EN INTERDICTO DE RECOBRAR, TAMBIEN HICIERON DE JUECES, EN SU MISMOS PROCESOS, PARA DARSE IMPUNIDAD.
ESTOS 2 JUECES MARIANELA LEDESMA Y MANUEL MIRANDA CANALES, SON HONORABLES O UNOS SUCIOS, INMORALES Y DELINCUENTES?
LO GRAVE ES QUE EL DEMANDANTE -VEAN EN INTERNET- ES UN FANTASMA, NUNCA HA EXISTIDO. ESTA FALSIFICADORA AHORA ES JUEZ DEL TC? JAJA SALIMOS DEL SARTÉN PARA CAER EN LAS BRAZAS
MANUEL MIRANDA CANALES, OTRO SUCIO DELINCUENTE APRISTA, CON MUCHOS DELITOS ENCIMA, CO AUTOR DE ESTOS PROCESOS FALSIFICADOS, EN LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA, EN EL EXPEDIENTE RN-083-2006, EN RESOLUCIÓN DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2006, CON OTROS VOCALES DELINCUENTES APRISTAS, VICTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA, FELIPE SAHUA JAMACHI, MARTIR SANTOS PEÑA, MANUEL SANTOS PALACIOS PAIVA, ANDRÉS CAROAJULCA, REVIVIÓ EL PROCESO DE QUIEBRA QUE HABÍA SIDO ANULADO POR EL PODER JUDICIAL, AVERGONZADO POR LA LLAMADA DE ATENCIÓN DEL PLENO DEL CONGRESO, QUE HABÍA DESCUBIERTO AL FANTASMA.
DENUNCIADO ANTE EL CNM APRISTA, LE DIO IMPUNIDAD, SIENDO ENEMIGO, ANULÓ SENTENCIA DE AMPARO DE FECHA 26/05/2004 DEL AMPARO 492-2000, QUE ORDENA DEVOLVER EL EDIFICIO A SUS DUEÑOS.
EN PEORES MANOS, NO PODÍAMOS HABER CAÍDO. EL APRA PERDIÓ? JAJA SIEMPRE GANA, PORQUE LOS CONGRESISTAS SON BABOSOS.. Y URVIOLA, OTRO MALANDRO APRISTA, NOS PIDIÓ SOBORNO DE 100 MIL DÓLARES Y UNA DE LAS DOS TORRES DEL EDIFICIO, PARA HACER CUMPLIR LA SENTENCIA DEL 26/05/2004 DEL AMPARO 492-2000, QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE NUESTRO EDIFICIO. O QUE ACEPTEMOS LA OFERTA DE SU JEFE ALAN GARCÍA DE COMPRARNOS LA EMPRESA Y EDIFICIO- QUE VALE 50 MILLONES DE DÓLARES- EN 300 MIL DÓLARES, DENUNCIA ENTABLADA POR EL PROCURADOR CHRISTIAN SALAS Y JULIO ARBIZU EN OCTUBRE DE 2013, PARALIZADA POR EL APRA EN EL MINISTERIO PÚBLICO. MEJOR EXIJAMOS, QUE DELINCUENTES CONDENADOS EN LAS CÁRCELES DE LIMA -PERO QUE DE LEJOS TIENEN MÁS ÉTICA, QUE ESTOS- SEAN ELEGIDOS JUECES DEL TC, DEFENSOR DEL PUEBLO.
Sumilla: Alcanza nueva denuncia con
prueba plena y concluyente de Video con la
confesión premeditada de Alan García Pérez, de cometer crímenes de lesa
humanidad a futuro- persecución implacable, despojo de todo nuestro patrimonio desde -utilizando 2 procesos judiciales
falsificados en 1982- privación
absoluta del derecho de propiedad, Debido Proceso, de ser juzgados por jueces y
tribunales independientes e imparciales,
por el delito de luchar contra la corrupción oficial.
Excelentísimo
señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU
1) Jesús Linares Cornejo con
DNI 29303914. 2) Virginia Delgado Berlanga,
con DNI 29446274, ambos por derecho propio, como personas naturales y como apoderados de la persona jurídica Inmobiliaria Oropesa SA, inscrita en la
Partida 03024538 del Registro de Personas Jurídicas de los
Registros Públicos de Lima. 3) Lilian Ariela Linares
Araujo, de nacionalidad española, de 6 años de edad, con DNI Nº02733911Q,
Pasaporte AAB402468. 4) Jesús Linares Alvarado con DNI 41213325, como persona natural y
representando a mi hija Lilian Linares A. 5) Henry Linares
Cornejo, con DNI 295282410, como natural. 6) María Linares
Cornejo, con DNI 08655194, como persona natural 7) Percy Linares Cornejo, con DNI 29294468, como persona natural. 8) José
Linares Cornejo, con DNI 29304515, como persona natural. 9) Rosa Linares
Cornejo, con DNI 25671887, como persona natural. 10) Ronald Linares Cornejo,
con DNI 29257110, como persona natural. 11) Carmen Linares Cornejo, con DNI
29305789, como persona natural, con
domicilio Beethoven 466 San Borja Lima-Perú Mail: rosa-licor@hotmail.com - jalinaresc@live.com fonos: 01-2241247 –
958974238, atte decimos:
Con la confesión gravada
en Facebook, Youtube, y CNN del señor Alan García, principal denunciado, que
constituye prueba plena, que lo incrimina sin lugar a dudas.
Interponemos gravísima
denuncia criminal de violación de Derechos Humanos, contra:
1.- Estado peruano-Poder Judicial.
2.- Sr. Alan García Pérez ex Presidente del Perú.
3.-
Sra. Virginia Medina Sandoval jueza del 6 juzgado civil-comercial de Lima.
4.-
Srs. Luis Millones Veles, 5) David Suárez Burgos, jueces
del 12 juzgado civil de Lima.
6.-
Srs. Roberto Vílchez Dávila, 7.- Leticia
Niño-Neyra Ramos, demandados en el proceso de Amparo Nº 492-2000-6ta Sala Civil
Superior-Lima, que llegan al extremo inaudito de avocarse como jueces, a su
mismo proceso donde son demandados y sentenciarse ellos mismos.
8.- Sr. Enrique Mendoza Ramírez, Presidente del Poder Judicial, por
omisión de sus funciones de los artículos 138, 139 de la Constitución,
negándonos el derecho a ser ejecutadas nuestras sentencias judiciales y ser
juzgados por jueces independientes e imparciales, para la defensa de nuestros
derechos.
9.- Sr
Ollanta Humala Tasso, Presidente del Perú, por omisión de sus funciones del
artículo 118, de la Constitución: “Cumplir y hacer cumplir la ley, Constitución
y Sentencias Judiciales” negándonos el
derecho a ser ejecutadas nuestras Sentencias Judiciales y ser juzgados por
jueces independientes e imparciales, para la defensa de nuestros derechos y los
que resulten responsables.
10.- Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la OEA, por coadyuvar a la perpetración de estos delitos,
por la omisión de resolver nuestras más de 50 denuncias, por agotamiento de
Recursos de Habeas Corpus y Amparo, acumuladas en el Expediente: Perú-474-2006.
Por delitos
reconocidos y tipificados en el Estatuto de Roma, de violación de derechos
humanos, desde el año 1982 hasta la actualidad, por la Comisión de los Crímenes
insólitos continuados de:
1) ART 6:
GENOCIDIO: Intensión de destruir total o parcialmente a un grupo nacional,
étnico, racional, religioso, etc.
B) LESION
GRAVE: A la integridad física o mental de los miembros del grupo.
C)
SOMETIMIENTO INTENSIONAL DEL GRUPO: A condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física total o parcial.
2) ART 7:
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD: Ataques generalizados, sistemáticos contra una
población civil, con pleno conocimiento premeditado, con ventaja, alevosía y
crueldad, de dicho ataque, de conformidad con la política de Estado del Perú:
de corrupción oficial, encubriendo, promoviendo y coadyuvando que su comisión
sea eterna.
B)
EXTERMINIO: Imposición intencional de condiciones de vida, privación del acceso
a los medios de subsistencia, alimentos, vivienda, medicinas, encaminadas a causar
la destrucción de los denunciantes.
C) TORTURA:
Causar intencionalmente dolor o sufrimiento mental grave a los denunciantes y
otros, que los acusados tienen bajo jurisdicción y control.
H)
PERSECUCIÓN: Persecución a los denunciantes desde hace 32 años, fundada en los motivos
in humanos e irracionales de la política de Estado de corrupción oficial
imperante en el Perú.
Privación
intencional y grave de nuestros derechos fundamentales desde 1982 -hace 32
años-en contravención de nuestros derechos fundamentales, consagrados en el
Derecho Internacional, en razón de la identidad, posición de los denunciantes,
ante la política de Estado del Perú, de corrupción oficial impune.
J)
APARTHEID: Actos in humanos sistemáticos y consecutivos en el contexto de un
régimen institucionalizado de opresión y dominio sistemático contra los
denunciantes, con la intensión dolosa de perpetuar ese régimen o política de
Estado: de corrupción oficial e impunidad absoluta.
Por violación de todos los Tratados
Internacionales suscritos por el Perú, sobre respeto a los Derechos Humanos:
1.- Declaración
Universal de los derechos humanos.
2.- La Declaración Americana de los derechos y deberes del
Hombre, artículos:
I (Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona); II
(Derecho de igualdad ante la ley); V (Derecho a la protección a la honra, la
reputación personal y a la vida privada y familiar. VI) Derecho a la
constitución y protección de la familia. VIII) Derecho de residencia y
tránsito. IX) Derecho a la inviolabilidad del domicilio. XIV) Derecho al
trabajo y a una justa retribución. XVI) Derecho a la seguridad social. XVII)
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos
civiles. XVIII) Derecho de Justicia. XXII) Derecho de Asociación. XXIII)
Derecho a la Propiedad. XXIV) Derecho de Petición. XXVI) Derecho a proceso
regular. XXXIII Deber de obediencia de la Ley.
3.- La Convención
Americana sobre derechos humanos, artículos: 1) Obligación de los Estados de respetar los
derechos humanos. 2) Deber de adoptar disposiciones de derecho interno, para
hacer efectivo los derechos y libertades. 3) Derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica. 5) Derecho a la integridad personal. No ser sometido a
torturas psicológicas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. 7) Derecho a la
libertad personal. 8) Garantías Judiciales, derecho a ser oída, con las debidas
garantías, plazo razonable, por juez competente independiente e imparcial para
la determinación de sus derechos y obligaciones, derecho a la pluralidad de
instancias. 9) Derecho al principio de Legalidad y de Retroactividad. 10)
Derecho a Indemnización. 11) Protección a la honra y de la dignidad. 16)
Derecho a la libertad de Asociación. 1) Derecho a la protección de la familia.
21) Derecho a la propiedad Privada al uso y disfrute de sus bienes, nadie puede
ser privado de sus bienes. 22) Derecho de circulación y de Residencia. 24)
Igualdad ante la ley. 25) Derecho a la protección judicial, toda persona tiene
derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo, ante jueces competentes, en
defensa de sus derechos, que le garantice una decisión justa, que le permita
desarrollar las posibilidades del recurso judicial y que le garantice el
cumplimiento de las sentencias. 26) Desarrollo progresivo para lograr la plena
efectividad de los derechos. 29) Normas de interpretación, que no permite la
supresión, limitación o exclusión del goce y ejercicio, de los derechos y
libertades, que son inherentes al ser humano, reconocidos en la Convención,
Declaración Americana, etc. 31) reconocimiento de otros derechos. 32) Deberes
de las personas.
4.- El Protocolo
adicional de San Salvador año 1988, artículos:
1) Obligación de adoptar Medidas para lograr la
plena efectividad de los derechos reconocidos. 2) Obligación de adoptar
Disposiciones de derecho interno, para hacer efectivos los derechos. 3)
Obligación de no-discriminación. 4) No admisión de Restricciones. 5) Las
restricciones y limitaciones, no pueden contradecir los derechos
reconocidos 6) Derecho al trabajo. 9)
Derecho a la Seguridad Social. 16) Protección a la Familia.
ADEMÁS
POR LOS DELITOS CONTINUADOS DESDE 1986, HASTA LA FECHA:
1)
Asalto y robo agravado, por haberlo perpetrado en banda y con el concurso
del cuerpo armado de seguridad oficial -efectivos de la policía nacional del
Perú- que es Vox Populi, con resultado muerte de don Rudorico Salomón
Linares Roldan y doña María Julia Cornejo de Linares, con el móvil de de
usurpar y despojarnos de nuestra propiedad privada el 17 de noviembre de 1986,
delitos continuados que persisten hasta la actualidad;
2)
Por violar y dejar sin efecto Resoluciones judiciales firmes, con autoridad de
Cosa Juzgada.
3) Prevaricato (violar el texto expreso y claro de la ley, hacer de juez y
parte en sus mismos procesos donde son parte denunciada)
4) Infracción a la Constitución Política peruana: Artículos 70 (el derecho de propiedad es
inviolable) 102 (son atribuciones del Congreso de la República: Velar por el
respeto de la ley y Constitución) 118 (corresponde al Presidente de la
República: Cumplir y hacer cumplir la ley, Constitución y Sentencias
Judiciales) 139 incs 2,3, 13 (La independencia de la función jurisdiccional:
ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes en el Poder Judicial, ni
dejar sin efecto Sentencias Judiciales. 3 (observación del Debido Proceso. 13
(prohibición de REVIVIR procesos Prescritos, violación del derecho de
Prescripción), violación de la igualdad ante la ley. violación de nuestros
derechos Humanos desde 1982, violación de nuestro derecho al trabajo;
prohibición expresa de ejercer nuestra profesión de abogados, aspirar a ocupar
un cargo en la administración pública o en el Poder Judicial-Ministerio Público,
desde el año 1986, etc. hasta la fecha.
Petitorio.-
Al estar acreditados los delitos, especialmente, la violación
inhumana, de privarnos de juicios justos desde 1986, a través de jueces y
Tribunales, independientes e imparciales, rogamos a la Comisión de derechos
humanos de la onu, obligue al Estado peruano, cumplir los Tratados
Internacionales, de respeto a los Derechos Humanos, especialmente La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, para la defensa de nuestros
Derechos Humanos, al Debido Proceso con jueces y Tribunales independientes e
Imparciales, en el castigo a los Crímenes de Lesa Humanidad, Genocidio,
Persecución inhumana que acreditamos con la confesión del denunciado Alan
García.
Y se le prohíba, seguir haciendo de juez y parte al Poder
Judicial, en los procesos judiciales, tendientes a recuperar nuestro edificio y
el juicio de Daños y Perjuicios, que seguimos contra el Poder Judicial peruano,
desde el año 2005 –hace 9 años- en el mismo Poder Judicial peruano, donde el
demandado Poder Judicial, es el juez, dilatando el proceso por más de 9 años.
Y se le obligue a pagar los correspondientes Daños y Perjuicios,
por el daño moral, espiritual y material, proveniente de la Persecución y el
daño Emergente-Lucro Cesante por lo dejado de percibir, por la empresa
Inmobiliaria Oropesa SA, declarada en Quiebra, en un proceso viciado y
falsificado y lo dejado de percibir, por el edificio arrebatado y secuestrado
por el Estado peruano.
Antecedentes
Para entender los
crímenes y delitos continuados que denunciamos, que vienen de 1982 y se derivan
por haber tenido el atrevimiento de denunciar y luchar contra la corrupción
oficial.
Primero) El
13 de agosto 1982, en Sala Plena del Distrito Judicial Arequipa-Perú, reunidos
todos los magistrados, acordaron "calumniar" al Dr. Jesús Linares, de
haber dicho que los jueces son inmorales, prevaricadores, que los vocales son
una podredumbre. El “agraviado” Presidente de Corte Superior Oscar Díaz, ordena
al “agraviado” Fiscal Decano Alfredo Lozada denunciar, éste ordena al
“agraviado” Fiscal Superior Juan Vela, denunciar. Éste ordena a la “agraviada”
la fiscal provincial Reyna Valdivia de Gutiérrez, entablar la denuncia por
Desacato, el “agraviado” juez Orestes Zegarra, el 24 agosto1982, abre proceso
al Dr. Jesús Linares por Desacato en “agravio de todos los magistrados del
Distrito Judicial de Arequipa” con orden de captura a nivel nacional,
Expediente Nº 306-1982-6to juzgado de instrucción-Arequipa.
Gracias a la Huelga de
Hambre en Lima e interviniendo el Presidente de la República, Fernando
Belaunde, se levantó la orden de captura, luego se archivó proceso al
descubrirse que era una calumnia.
En el año 2008 "los agraviados del distrito judicial de
Arequipa", para distraerme en el despojo que se nos hizo en el proceso de
Quiebra, reabrieron el proceso.
Para anular las órdenes de captura, interpusimos decenas de Habeas
Corpus, que se niega resolver la CIDH de la OEA, por agotamiento de Recursos, Exp Nº:
Perú-474-2006-CIDH.
Segundo) El Estado peruano-Poder Judicial, para
escarmentarnos aún más, a través de unos invasores en 1986, usurpan nuestra
Hacienda familiar ubicada en el Distrito de Pachacutec-Provincia Arequipa-Perú,
casi en el cercado de la ciudad de Arequipa, de 14 mil metros cuadrados,
valorizada en 20 millones de dólares.
En denuncia de Usurpación ante el 3r juzgado penal de Arequipa Exp:
547-1986, fueron sentenciados los usurpadores con mandato de restitución del
bien usurpado, confirmado por el 2do Tribunal Correccional- Arequipa, Exp:
909-86. Reconfirmada por la 1ra Sala Penal Suprema en Ejecutoria del
12-12-1995, Exp: 2888-1994 con los vocales supremos Drs Serpa, Giusti,
Saponara, Bernal y Romero.
Estando archivado el proceso, los usurpadores Ignacio Rondón y otros, interponen
“acción de amparo contra el 2do juzgado penal de Arequipa, ante la 2da Sala
Civil Superior de Arequipa, Exp: 0062-2001, para que se declare Nula la
Sentencia expedida por 5 Vocales Supremos de la Sala Penal Suprema ¿?
Es decir, demandan en Amparo –ante jueces agraviados-enemigos- al juez
penal, cuando debían de demandar a
los 5 vocales supremos.
Son rechazados en 1ra, instancia, en apelación ante la 2da Sala Civil Superior Exp: 0062-2001, con fecha 14 de junio de
2002, anulan la Ejecutoria de la Sala Penal Suprema (?)
En Recurso de Nulidad, la Sala Social y C de la Corte Suprema, Exp:
2454-2002, el Fiscal Supremo Dr. Julio Nicanor de la Puente, opinó el
16octu2002 por el rechazo del Amparo.
Los vocales supremos Walde, Jauregui, Loza, Eguzquiza, Acevedo y Zubiate,
sin señalar día y hora, como jueces sin rostro, expiden Sentencia el 1ro agosto 2003, anulando la
Ejecutoria del 12-12-1995 de la Sala Penal Suprema, autorizando a los
usurpadores quedarse como propietarios de nuestra hacienda, sin notificarnos la
sentencia hasta hoy día, denuncia alcanzada a la CIDH de la OEA, Exp Nº:
Perú-474-2006-CIDH.
Fundamentos
de hecho y derecho
Primero.- En el año 1985, el
candidato a la presidencia del Perú, por el Partido Aprista peruano Alan García
Pérez, en presencia de la Prensa, muy suelto de huesos, amenazó que una vez
elegido presidente, “manu militare tomaría el edificio privado de la Av. Tacna
y Emancipación-cercado de Lima, de propiedad nuestra, “Solo por estar
abandonado y sin uso”, amenaza gravada en Video y colgada por periodistas en
Facebook y Youtube:
Como se ve del Video, el 17 de noviembre de
1986, ya elegido Presidente, con un fuerte contingente de policías armados y
militantes del partido aprista, a pie se dirigió a la Av. Tacna, se detuvo en
la puerta del edificio y exclamó
¡“Es un insulto a la pobreza permitir que un edificio tan costoso, esté abandonado”¡ acto
seguido ordenó asaltar nuestros 2 edificios, por policías PNP armados con
metralletas y fusiles AKM, rompiendo la puerta con la culata de un camión, sin
importarles que al padre del suscrito Rudorico Linares Roldán,
le diera un derrame cerebral – ver Video detenidamente- que le causó su deceso
a los pocos días después promulgó el Decreto Supremo 389-86-EF, afectando
nuestros edificios a favor del Ministerio del Interior, conociendo que eran
privados y en litigio judicial, con los procesos de Ejecución de Garantía y
Quiebra, que como veremos más adelante, el Congreso de la República,
descubrió que eran falsificados.
Segundo.- Anulación absoluta de nuestro derecho a la
Tutela Procesal efectiva, Debido Proceso, a través de un Tribunal y jueces
independientes e imparciales:
Como hacíamos escándalo, pensando que no osaríamos enfrentarnos al Poder
Judicial, en 1989, expide un 3r Decreto Supremo 038-89-PCM, nombrando
por ley expresa, juez y parte al Poder Judicial en los juicios
que enfrentaba la propietaria Inmobiliaria Oropesa S.A. y le regala los 2
edificios, que fueron aceptados por unanimidad por todos los vocales supremos, en
Sala Plena de la Corte Suprema y recibidos en Ceremonia Pública el 26 de julio
de 1989, Anulando
en forma absoluta nuestro derecho, a la Tutela Procesal efectiva, Debido
Proceso, a través de un Tribunal y jueces independientes e imparciales.
Al día sgte 18-11-1986, en Conferencia de Prensa, entregamos copia de
nuestros títulos de propiedad y exigimos públicamente rectificación del abuso.
Tercero.- El
22May1990, la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen Conjunto de las Comisiones
de Vivienda y Construcción y de Economía y Finanzas y Banca, por el cual se
adjudicaba en propiedad el edificio muestro a favor del Poder Judicial y Ministerio
Público.
Cuarto.-
En año 1994, el Congreso de la República, aprobó la Ley 1544/1994, promovida
por el Congresista Dr. Roger Cáceres Velásquez y aprobada por el Pleno del
Congreso, que dice: Artículo Único.- Deróguense los 3 Decretos Supremos, 389-86-EF, 03-88INT, 038-89-PCM, por carecer de sustento jurídico y ser de cumplimiento
jurídicamente imposible, tanto más que en base al 2do Decreto Supremo, dicho
inmueble continúa inadmisiblemente hasta la fecha, inscrito en el Registro de
la Propiedad Inmueble a nombre del Ministerio del Interior.
Quinto.- Organismos de Derechos
Humanos Europeos en 1992, obligan al Presidente Fujimori, investigar este
despojo, que es derivado al Congreso.
El Congreso de la República, nombró a la Comisión de Justicia y DH a cargo de su Presidente Dr.
Roger Cáceres, para que investigue la legalidad del Decreto Supremo 038-89-PCM que afectaba el edificio de
la Av. Tacna y Emancipación a favor del Poder Judicial y los procesos judiciales
que enfrentaba la propietaria Inmobiliaria Oropesa SA, descubriendo que eran
falsificados, los 2 procesos de Ejecución de Garantía Exp: 11048-2012- 6to
juzgado civil-comercial-Lima y Quiebra Exp: 25874-1998-12 juzgado civil-Lima,
que habían sido accionados hace 34 años -1982- por Fernando Ponce Salomón, NN o
fantasma que nunca había existido físicamente, en falsa representación del
Banco Central Hipotecario (BCH) sin Poder hasta hoy 34 años después, dando
lugar al Informe Integral del 7 octubre 1993, aprobado por el Pleno del Congreso, donde se exigía a los 3
Poderes del Estado, sancionar tales delitos, anular los procesos viciados,
devolver el edificio arrebatado Manu Militare a sus dueños y resarcirnos con
los respectivos Daños y Perjuicios irrogados, imposibles de ser cobrados judicialmente,
por la condición de juez y parte del
Poder Judicial.
Sexto.- Este documento
público Informe Integral del Pleno del Congreso de la República, remitido a los
3 Poderes del Estado –Ver
Archivos Adjuntos- acredita todas las violaciones.
Nota:
Ruego de notifique al Presidente de la Comisión de
Justicia del Congreso peruano, ex congresista Roger Cáceres Velásquez, para que
se ratifique en este Informe y exprese su indignación, a su domicilio ubicado
en Av. Paseo de la República 395 Of. 401-Lima-Perú.
Séptimo) En Acción de Amparo contra el Estado peruano,
Ministerio del Interior, BCH, en Ejecutoria del Tribunal Constitucional (TC) de fecha 22 de septiembre de 1989
Exp: 017-89-TGC, que corre a Fojas 1616 del juicio de Ejecución de Garantía, se
prohibía a los demandados BCH,
Ministerio del Interior, Estado Peruano, disponer del bien en litigio, mientras
no termine el juicio de Ejecución de Garantía, Sentencia inscrita en el
Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en la Ficha 47320879, por el propio
juez del juicio de Ejecución de Garantía.
Nulidad del juicio falsificado de Ejecución de Garantía
Octavo.- Los
jueces del juicio de Ejecución de Garantía, que se negaban anular el proceso desde 1982, notificados con el Informe
Integral del Pleno del Congreso de la República a través del Presidente de la
Corte Suprema, con la prohibición que contenía la Ejecutoria del TC
y lo normado en el art 1082 del Código de Procedimientos Civiles anterior
que dice:
“Las sentencias ejecutoriadas
producen efectos irrevocables respecto de las personas (con mayor razón de un
fantasma) que siguieron el juicio y de las que deriven de ellas su derecho
(peor aún si lo hicieron de Mala Fe, desacatando Ejecutoria del TGC); de modo que
no puede seguirse nuevo juicio por la misma causa o acción, sobre la misma cosa
u objeto controvertido”.
Después más de cientos de escritos con quejas, denuncias, acciones de Amparo,
rechazadas por todas las instancias del Poder Judicial y Ministerio Público, a
los 18 años de haber sido
falsificado este proceso el juez del juicio de Ejecución de Garantía recién dictó
la Nulidad absoluta del juicio falsificado, con fecha 15 de mayo de 1998, con
efectos retroactivos, de retrotraer las cosas al estado anterior, presionado
por el Informe del Pleno del Congreso.
Y con Resolución del 12/11/1998,
dictada por la juez Dra. Pacheco, ordenó dejar sin efecto la adjudicación a
favor del BCH y 3ro Ministerio del Interior, al haber quedado Nulo el remate,
devolviendo el edificio a sus dueños: “A que por Resolución de fojas
1189 se declaró Nulo e insubsistente todo lo actuado, por consiguiente el
Remate en el cual se adjudica el inmueble materia de autos, igualmente queda
sin efecto, inclusive la anotación a favor del BCH”
Noveno.- En Ejecución de la Resolución del 12/11/1998,
del juicio falsificado de Ejecución de Garantía y la Nulidad absoluta, se
ordenó reponer nuestra inscripción como estaba antes de la iniciación del
proceso, cursando decenas de Oficios a los Registros Públicos, que en decenas
de Observaciones, exigía al Poder Judicial, aclarar que asientos anular.
El juez del juicio de
Ejecución de Garantía, al negarse absolver las Observaciones y negarnos la Prescripción de este proceso falsificado, pese a haber
transcurridos, casi 4 veces el término exigido en el artículo 2001 del Código
Civil, contrariando su propia Resolución del 12/11/1998.
Décimo.- Nos vimos en la necesidad de demandar al juez ejecutor del juicio de
Ejecución de Garantía, Estado peruano, Ministerio del Interior, Registros
Públicos, en Acción de Amparo, ante la 6ta Sala Civil Superior-Lima, Exp:
492-2000, por derecho propio de
accionista y Apoderado de la empresa Inmobiliaria Oropesa SA, para que se
ejecute la Nulidad absoluta del proceso de Ejecución de Garantía (y su
incidente de Quiebra) y Resolución del 12/11/1998,
que ordenaba devolver el edificio a los dueños, dejando el edificio como estaba
antes de la interposición del juicio de Ejecución de Garantía, siendo amparada la
demanda de Amparo el 26 mayo 2004, sancionando a los demandados juez in
ejecutor, Estado peruano, Poder Judicial, etc. como violadores de Propiedad
Privada, Cosa Juzgada y Debido Proceso, ordenando ejecutar la Resolución del 12/11/1998 del juicio de Ejecución de
Garantía, en el lapso de 2 días.
OJO: Un
4to Voto Singular del vocal Almeida -rechazado
en la sentencia- opinaba rechazar nuestra acción de Amparo
y dejar como dueño de nuestro edificio al Ministerio del Interior.
Por negativa del juez
demandado del juicio de Ejecución de Garantía, en ejecutar la Sentencia del
26/05/2004 del Amparo 492-2000, recurrimos a la Sala Civil, quien en reiteradas
Resoluciones aclaratorias de la Sala, especialmente del 22 de julio de 2011, etc. etc. con la firma de los vocales WONG y ARRIOLA (ojo)
ordenan al juez ejecutor demandado, “dejar cumplido lo que ha ordenado la
sentencia de fecha 26 de mayo de 2004,
que viene a ser dejar sin efecto la adjudicación realizada a favor del BCH. para
que el estado del inmueble rematado quede como estaba hasta antes de que se
produzca el remate, pues la esencia de una sentencia
constitucional tiene ese efecto de retrotraer
las cosas al estado en la que se encontraba hasta antes de que se produjera el
acto violatorio, fin que también tiene que cumplir los Registros Públicos,
evitando observaciones innecesarias”..
El juez del juicio de Ejecución de Garantía, atendiendo las llamadas de
atención de la Sala Civil, en el Amparo
492-2000, en Resoluciones Nº 141 del 25 de agosto de 2011, Nº 147 del 9-11-2011 amenaza a los
Registros Públicos: “Requiérase por última vez al Registrador para que cumpla
lo ordenado por la 6ta Sala en Resolución del 22 de julio de 2011, debiendo de
dejar el edificio, como estaba antes del remate anulado, bajo responsabilidad
de Multa y denuncia penal.
Pese a haber quedado
ejecutoriadas estas Resoluciones Nºs 141-147, el juez
demandado, vencido del juicio de Ejecución de Garantía, insólitamente contraría
y viola sus propias Resoluciones, en Resolución Nº 162 del 21-sept-2012, deja
sin efecto la Sentencia 2000 y Resoluciones aclaratorias del Amparo 492-2000.
Lo más grave deja sin efecto la Resolución del 12/11/1998 del juicio falsificado de Ejecución de Garantía y ejecuta el 4to Voto Singular, rechazado
en la Sentencia del Amparo 492-2000, variando la Sentencia, coloca a los
demandantes ganadores, como perdedores y a los demandados perdedores, como
ganadores (?) acto que constituye un escándalo inconmensurable, que pinta
de cuerpo entero, la tremenda descomposición de la “administración de justicia
en el Perú.
Ver Sentencia y 4TO Voto
Singular que acompaño en Archivos Adjuntos, que copio:
“Don Jesús A Linares Cornejo,
por su propio derecho y como
apoderado de Inmobiliaria Oropesa S.A. interpone demanda contra el Estado
Peruano, Poder Judicial, Ministerio del
Interior, Registros Públicos, juez in ejecutor: Décimo primer Considerando.-
Luego del examen de las Excepciones propuestas es necesario pronunciarse sobre
las sgtes pretensiones: a)
Declaración de inaplicabilidad de los Decretos Supremos 023.88-INT y 038-89-PCM
b) La vigencia y acatamiento sin
reserva de las resoluciones que han pasado a la autoridad de Cosa Juzgada
expedido por el juez del 60 juzgado civil de Lima del 12 de noviembre de mil
novecientos noventiocho, que ordena a los Registros Públicos de Lima, dejar sin
efecto la anotación de la adjudicación del predio ubicado en la Av Tacna y Emancipación,
que se hizo a favor del BCH, partida ubicada en el Tomo 518, fojas 17l. Duodécimo: Por otro lado, habiéndose
determinado en el proceso de ejecución de garantía que sigue el BCH contra la
Inmobiliaria Oropesa SA, ha quedado sin efecto, cualquier afectación en uso de un bien que pertenece a un particular
constituye un atentado a su derecho de propiedad.
Por consiguiente, constituyendo la aplicación del Decreto Supremo
038-89-PCM (a favor del Poder Judicial) una amenaza al derecho de propiedad del demandante, su pretensión respecto a la
indicada norma, debe ser declarada fundada. Décimo 4to: En lo que respecta a las pretensiones contenidas en el
apartado 11.c (vigencia y acatamiento sin reserva de las resoluciones, por las
que se ordena a los RR.PP. dejar sin efecto la adjudicación del edificio a
favor del BCH) debe señalarse que resulta una dilación injustificable, y por
consiguiente, atentatoria del derecho a un debido proceso, la falta de
ejecución de una orden judicial consentida. En tal sentido debe ordenarse al
juzgado correspondiente a que, luego de realizar los trámites necesarios cumpla
con ordenar a los RR.PP. se deje sin efecto la adjudicación realizada a favor
del BCH. FALLA: FUNDADA la demanda y en consecuencia INAPLICABLE al demandante los efectos del Decreto Supremo
038-89-PCM (por afectar nuestro edificio a favor del Ministerio en clara
violación de propiedad privada) ORDENARON
al juzgado correspondiente para que, después de realizar los trámites
necesarios, cumpla con ordenar a los Registros Públicos para que deje sin
efecto la adjudicación realizada a favor del Banco Central Hipotecario. MANDARON que consentida o ejecutoriada
que sea la presente sentencia se publique conforme a ley, hágase saber y los
devolvieron.
Décimo
1ro.- Por exigencias de
soborno –Que la
Procuraduría Anticorrupción de Lima-Perú, ha denunciado ante el Ministerio
Público- para ejecutar la Sentencia del Amparo 492-2000, nos vimos
obligados a demandar por Actos análogos al declarado lesivo, a más de 20
vocales superiores, que fue admitida a trámite, mereciendo sentencia varias de
ellas.
a) Con fecha 14 de septiembre de 2012,
demandamos por actos análogos a los vocales Roberto Vilchez Dávila y Leticia
Niño-Neyra Ramos, que fue aceptada por la Sala.
b) Insólitamente, estos demandados Vilchez y Niño-Neyra, se avocan COMO
vocales SIN ROSTRO a su mismo proceso donde son demandados, con
la complicidad y firma de la vocal ARRIOLA (OJO) con fecha 7/11/2012, en un mismo día, a su turno, cada uno de los
demandados, se excusa por estar demandado y el otro, lo habilita, rechazando su
excusa, sin notificar y sin que quede consentida, ese mismo día, declaran
Improcedente su propia demanda de Actos Análogos, anulan la Sentencia del
26/05/2004 y Resoluciones Aclaratorias, ejecutan
el 4to Voto Singular, rechazado en la sentencia, que opinaba dejar como titular
al Ministerio del Interior, a los ganadores los colocan como perdedores y a los
perdedores los declaran ganadores.
Al día sgte, en varios escritos de los apoderados y 3ros socios,
solicitamos aclaración i/o rectificación, Nulidad y apelación de la Resolución
del 7/11/2012 dictada por los demandados y solicitamos ejecución de la
sentencia del Amparo, haciéndose humo los demandados Vílchez y Niño-Neyra, así
como entraron a su proceso como vocales sin rostro, así se fueron.
Obrando desde noviembre de 2012 en
el proceso de Amparo 492-2000, en la 6ta Sala Civil Superior de Lima, decenas
de escritos sin proveer o resolver, por excusa e inhibición de todos los
vocales, anulando nuestro derecho a un juicio justo e imparcial.
Nulidad del proceso falsificado de Quiebra
Décimo 2do.- El incidente de Quiebra, derivado del principal de Ejecución de
Garantía, también fue accionado por el mismo apoderado fantasma Fernando Ponce
Salomón en 1985, como “apoderado” del BCH y en contra de nuestra representada
Inmobiliaria Oropesa SA, pese a centenas de solicitudes de Nulidad de Actuados,
Prescripción, apelaciones para que se anule éste proveso, éramos rechazados, gracias a la intervención del Pleno del Congreso de la República-Comisión de
Derechos Humanos, que descubrió que las dos demandas de Ejecución de Garantía y
Quiebra, eran falsificadas, por haberlas interpuesto un fantasma, que nunca
existió físicamente, también
mereció nulidad absoluta.
1) Con fechas 8 mayo 2003 y 27 de junio de 2003 aceptó a
trámite 2 Excepciones de Prescripción y corrió traslado.
2) El 12 de junio de 2003, declara fundada la Excepción
de Falta de representación del BCH
3) El 27 de junio de 2003, acepta otra Excepción de
Falta de representación del BCH.
4) El 3 de julio de 2003, notificado el 10 de julio de
2003, declaro Nulo todo el proceso de Quiebra, quedando consentida esta
Resolución, al no interponerse apelación.
5) Para declarar consentida la Resolución de Nulidad
absoluta, nos exigía un auto Mercedes Benz del año, le suplicamos esperar hasta
que recupérenos el edificio, se molestó, pese a que la Resolución de Nulidad del
proceso de Quiebra, había quedado consentida, insólitamente concedió apelación.
(OJO: Por no
entregarle el auto Mercedes Benz, el juez Vilchez, pidió al archivo el proceso
terminado con Transacción Judicial ejecutoriada de fecha 19 de enero de 1993, celebrado entre
el recurrente como Apoderado de Inmobiliaria Oropesa S.A. y doña Virginia
Delgado Berlanga, sobre la propiedad de los 2 edificios y el accionariado de la
empresa Inmobiliaria Oropesa S.A ante el 25 juzgado civil de Lima Exp: Exp:
45793-1993 (hoy 30057-2003) que al quedar consentida se ofició a los Registros
Públicos, sin ser juez del proceso que había terminado en Transacción Judicial,
cuando él era estudiante secundario, se avocó indebidamente al proceso y de
OFICIO anuló la Transacción con categoría de sentencia COSA JUZGADA, con fecha
atrasada de 4 de julio de 2003.
Al
recurrir en Quejas Of Descentralizada de Control del la Magistratura, Of de
Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, denuncias al
Ministerio Público, TODOS pedían
soborno para sancionarlo, al no pagar, le dieron absoluta impunidad.
6) En apelación irregular, porque había quedado
consentida la Resolución de Nulidad, la 1ra Sala Civil Superior de Lima,
confirmo la Nulidad y Excepción de Falta de Representación el 24 de febrero de 2005 Exp: 1953-2003,
quedando consentida y sin derecho a Recurso de Nulidad.
7) Insólitamente somos notificados el 10 mayo, con la
Resolución del 7 de abril de 2006, de la Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema, con la firma de los vocales supremos Víctor Raúl Mansilla Novella,
Manuel Sánchez Palacios Paiva, Andrés Caroajulca Bustamante, Víctor Raúl
Mansilla Novella, Manuel Miranda Canales, que ordena REVIVIR el proceso de Quiebra, autorizando a los jueces, aceptar y
tramitar demandas accionadas por fantasmas y que no teníamos derecho a la
Prescripción Y REMITEN DIRECTAMENTE EL PROCESO, a juez distinto del
natural, David Suárez Burgos, que con
fecha 11enero2008 sin notificarnos hasta la fecha- insólitamente, deja sin
efecto las Resoluciones de Nulidad absoluta, del propio juzgado y confirmación
de la Sala Civil, declara en Quiebra a la empresa con fecha atrasada de
25-10-1985, ordena anular nuestra inscripción en los Registros Públicos, nombra
al Síndico de Quiebras de Lima como nuestro representante y ordena no seamos
notificados.
8) Fuimos objeto de extorsión millonaria, que enterado
el ex congresista Dr Róger Cáceres Velásquez, con fecha 16.julil.2013, denunció
ante la Procuraduría Anticorrupción de Lima, la misma que con fecha
11.octubre.2013, entabló denuncia ante la Fiscalía Suprema de Control de la
Magistratura, dando lugar al expediente Nº 058-2014, tal como aparece de la denuncia adjuntada en Archivos Adjuntos.
9) Ascendido a juez constitucional el juez David Suarez
Burgos, es sustituido por el juez. Luis
Millones Veles que también nos extorsiona, para dictar la Nulidad del
proceso falsificado de Quiebra y conceder Prescripción.
10) Al demandarlos por Interdicto de Recobrar, a los
jueces David Suarez y Luis Millones Veles, incluso denunciando la exigencia de
soborno exigida por éstos, hacen de jueces en su mismo proceso, y sin proveer
las demandas, se limitan a decir: “No siendo parte no ha lugar”, degenerando el
proceso.
11) En decenas de Quejas de derecho ante la Sala civil
superior de Lima Ejm. Exp: 452-2012, contra David Suárez, Luis Millones, Angel
Romero, siendo demandados en la Queja que motiva la Queja, se avocan a su
proceso como jueces y las rechazan.
12) Al recurrir en Queja de Derecho ante la Sala Civil
Permanente, Exp: 324-2013 contra la 1ra Sala Civil Superior, la declaran
Improcedente, autorizando seguir tramitando el proceso falsificado.
13) Al recurrir en decenas de Amparos contra los jueces de los procesos
falsificados de Quiebra, Ejecución de Garantía y del Amparo 492-2000, todos los jueces, vocales superiores y supremos, COMO JUECES SIN ROSTRO las rechazan, autorizando seguir tramitando los procesos
falsificados. Expedientes: 3342-200-6ta sala civil Lima; 4512-2004 1ra sala
civil; 4550-2005-6ta sala civil, 492-2000-6ta sala civil; 3372-2001-6ta sala
civil; 2609-2000 6ta sala civil, 543-2010-5ta sala civil, 829-2007-4ta sala,
1166-2009-5ta sala, 1497-2007-6ta sala, 1509-2002-3ra sala, 3342-2000-6ta sala,
47306-2009 2do juzgado civil, 03060-07-6ta sala, 48845-09-6to juzgado,
47305-2009-6 juzgado civil, 28498-08-7 juzgado civil, 1367-06-6ta sala,
1853-08-3 sala civil, 1644-08-47 juzgado civi, 592-00 9 juz civil, 45875-09-4
sala civil, 1121-07-5 sala civil, 45750-06-33 juzg civil, º4º4-06-5 sala civil,
1859-07-6 sala civil, 245-08 4 sala civil, 1073-07-7 sala civil, 52970-07-20
juz civil, 52965-07-13 juzg civil, 52958-07-43 juzg civil, 49028-07-40 juz
civil, 52980-07-20 juzg civil, 2945-06 6 sala civil, 478-09-4 sala civil,
1094-08-6 sala civil, 13806-2013-7 juzg const. 13807-2013-3 juzg const, 1468-07
2 sala civil, 2552-07-7 sala civil, 245-08 4 sala civil, 897-08 2 sala civil,
107-07-7 sala civil, 48847-09 4 juzgado civil, 2446-08-4 sala civil, etc. etc.
14)
Al recurrir en Apelación, ante la Sala Constitucional sin citarnos para la
Vista de la causa, son Sentenciados “CON PLANTILLA por VOCALES
SIN ROSTRO, el mismo día 5 de junio de 2012, rechazando los Amparos, AUTORIZANDO
SEGUIR TRAMITANDO LOS PROCESOS FALSIFICADOS, los vocales supremos denunciados Drs. Victor Raúl Mansilla Novella,
Vinatea Medina, Yrivarren Fallaque, Torres Vega, Araujo Sanchez, Chumpitáz
Rivera. Exp: 2032-2009, Exp: 3186-2008, Exp: 3763-2009, Exp: 1345-2011, Exp:
1727-2009, Exp: 1451-2009, Exp: 476-2009, Exp: 828-2010, Exp: 1160-2011,
Exp:2027-2008, 1567-2009, Exp: 3195-2008, Exp: 95-2009, Exp: 1055-2008, Exp:
3186-2008, Exp: 2407-2008, Exp: 2539-2008, Exp: 188-2009, Exp: 1030-2009, 3017-2008, Exp: 540-2009, 2958-2008, Exp:
2650-2008, Exp: 1335-2008, Exp: 468-2009, Exp: 2450-2008, Exp: 1328-2008.
15) En Recurso de Agravio Constitucional, sin citarnos
para la Vista de la causa, como jueces sin rostro, los 7 jueces del Tribunal
Constitucional (TC) sentencian en bloque decenas de Amparos y Habeas Corpus,
autorizando seguir tramitando los procesos falsificados, negarnos la
Prescripción y encima nos imponen millonarias Multas que suman más de 100 mil
dólares.
Al incluir a los 7 jueces del TC como demandados en
decenas de Amparos y Habeas Corpus, se avocan como jueces, en sus procesos
donde son demandados, se dan impunidad y encima nos imponen Millonarias Multas,
tal como aparece de las 2 Sentencias adjuntadas en Archivos adjuntos.
Nota: Ruego se vea
en la página Web del TC: www.tc.gob.pe las 69 Sentencias
que consignamos con fecha y registro, como juez y parte, y todavía imponiendo
Multas:
1) 21 septiembre 2010 Exp: 01792-2010; 2) 9 marzo 2010
Exp: 05953-2009; 3) 6 mayo 2010 Exp: 00440-2010; 4) 3 junio 2011 Exp:
01627-2011; 4) 22 setiembre 2011 Exp: 03293-2011; 5) 4 dic 2009 Exp:
03628-2009; 6) 26 agosto 2011 Exp:00886-2009; 7) 14 setiembre 2011 Exp:
03175-2011; 8) 3 setiembre 2010 Exp: 02608-2010; 9) 20 agosto 2010 Exp:
02399-2010; 10) 5 agosto 2011 Exp: 02534-2011; 11) 16 setiembre 2011 Exp:
03163-2011; 12) 30 nov 2011 Exp: 03310-2011; 13) 16 marzo 2009 Exp: 05740-2008;
14) 15 octubre 2011 Exp: 03678-2011; 15) 7 nov 2011 Exp: 03179-2011; 16) 23
junio 2009 Exp: 01918-2009; 17) 22 setiembre 2009 Exp: 3683-2009; 18) 16 junio
2009 Exp: 6029-2008; 19) 28 dic 2010 Exp: 04805-2009; 20) 23 junio 2009 Exp:
01911-2009; 21) 7 dic 2009 Exp: 02976; 22) 15 set 2010 Exp: 02607-2010; 23) 18
mayo 2009 Exp: 00060-2008; 24) 16 feb 2010 Exp: 05250-2009; 25) 28-12-2009 Exp:
04805-2009; 26) 1-12-2009 Exp: 04991-2009; 27) 9-3-2010 Exp: 03698-2010; 28)
28-12-2009 Exp: 4675-2009; 29) 26-11-2009 Exp: 01099-2009; 30) 12-10-2009 Exp:
4083-2009; 31) 8-06-2009 Exp: 1099-2009; 32) 22-09-2009 Exp: 03710-2009; 33)
12-05-2009 Exp: 05802-2008; 34) 4-12-2009 Exp: 03628-2009; 35) 13-04-2009 Exp:
00304-2009; 36) 9-03-2009 Exp: 05953-2009; 37) 20-08-2010 Exp: 02390-2010; 38)
5-05-2010 Exp: 00934-2010; 39) 3-08-2010 Exp: 02391-2010; 40) 7-09-2010 Exp:
02606; 41) 3-09-2010 Exp: 02608; 42) 10-08-2010 Exp: 05011-2009; 43) 5-05-2010
Exp: 00934-2010; 44) 20-08-2010 Exp: 02389-2010; 45) 4-02-2009 Exp: 02246-2008;
46) 28-12-2009 Exp: 4675-2009; 47) 22-10-2009 Exp: 3683-2009; 48) 9-03-2010
Exp: 03698-2009; 50) 28-05-2009 Exp: 02018-2009; 51) 20-08-2010 Exp:
02399-2010; 52) 12-10-2010 Exp: 02372-2010; 53) 9-08-2010 Exp: 02535; 54)
24-08-2009 Exp: 02959-2009; 55) 8-06-2009 Exp: 1099-2009; 56) 18-05-2009 Exp:
00060-2008; 57) 1808-2009 Exp: 01821-2009; 58) 11-08-2009 Exp: 01444-2009; 59)
28-08-2009 Exp: 02958-2009; 60) 2-06-2009 Exp: 01014-2009; 61) 8-06-2009 Exp:
01906; 62) 15-05-2009 Exp: 2181-2009; 63) 8-05-2009 Exp: 05574-2008; 64)
31-03-2009 Exp: 00336-2009; 65) 6-04-2009 Exp: 04956-2008; 66) 30-03-2009 Exp:
06705-2008; 67) 26-05-2009 Exp: 02240-2009; 68) 22-10-2008 Exp: 03402-2008; 69)
16-06-2009 Exp: 6029-2008. etc. etc.
16) En
decenas de denuncias ante el Ministerio Público, son rechazadas por FISCALES
SIN ROSTRO, autorizando seguir tramitando los procesos
falsificados.
El Fiscal Supremo –hoy Fiscal de la Nación- Dr José Pelaez Bardales, en
decenas de Resoluciones (23/03-2011, Exp: Caso-749-2008-FN, etc.) autoriza la
vigencia de los procesos falsificados y da impunidad a los responsables.
17)
Al recurrir a la Ocma, los VOCALES
SUPREMOS SIN ROSTRO, Dr Enrique
Mendoza Ramírez, hoy Presidente del Poder Judicial, rechaza las Quejas
acumuladas Ocma: 5878, 6238, 6381-2011 con Resolución de fecha 14 de septiembre
de 2011 y Queja Reg: 2012-SIP-528 con Resolución del 5 de octubre de 2012.
Y Dr Luis F Almenara
Bryson en las Quejas de Hecho acumuladas Nº 5878, 6238, 6381-2011 OCMA, con
Resolución del 4 de septiembre de 2011, autorizaron seguir tramitando estos
procesos falsificados y negarnos la Prescripción.
18) Al
recurrir ante el Defensor del Pueblo, dice que no hay afectación al Debido
Proceso, con la intervención de fantasmas en procesos judiciales, en decenas de
Cartas Nº 038-2009(DP/PAD del 13/02/2009 y 015-2009/DP/PAD del 23/01/2009, etc.
19) En
decenas de acusaciones Constitucionales Nros 08-2006 de fechas 20 de julio de
2006, Nro 469-2006 de fecha 11 de enero de 2007 y Nro 108 de fecha 5 de junio
de 2008, contra vocales supremos, jueces del CNM y Tribunal Constitucional, pese
a las pruebas aportadas, son rechazadas por los congresistas Elsa Canchaya
Sánchez, Cayo Galindo Sandoval, Víctor García Belaunde , Isaac Serna Guzmán,
José Carrazco Távara, Isaac Meckler Neiman, María Balta Salazar, Raúl Castro
Stagnaro,Moyano, Sánchez, Galarreta,
Mercado, Abugattás, Bruce, mediante vergonzosa Resolución de fecha 2/12/2008, corporativamente,
dan impunidad a los demás denunciados, llamando al proceso falsificado de
Quiebra viciado y afectado con Fraude procesal, como “regular” autorizando
seguir con el trámite de este proceso, que no tenemos derecho a la
Prescripción, convalidan procesos accionados por un fantasma, que nunca
existió.
20) Al
denunciar en Acusación Constitucional Nº 149, a los 7 jueces del TC, vocales
supremos, etc. congresistas Elsa Canchaya Sánchez, Cayo Galindo Sandoval,
Víctor García Belaunde, Isaac Serna Guzmán, José Carrazco Távara, Isaac Meckler
Neiman, María Balta Salazar, Raúl Castro Stagnaro, Moyano, Sánchez, Galarreta, Mercado, Abugattás, Carlos Bruce,
los mismos denunciados congresistas, se consignan como denunciados y acto
seguido ellos mismos se absuelven, con fecha 16 de junio de 2009, tal como se
ve de los Archivos Adjuntos, lo cual constituye aberrante Terrorismo
Estatal-Judicial, que degenera y envilece la Democracia y Estado de Derecho, tal
como aparece de Archivos Adjuntos.
21) Al recurrir al Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) que “destituye jueces corruptos” en el año 2006, los jueces Ricardo La Hoz Lora, Maximiliano
Cárdenas Díaz, Francisco Delgado de la Flor B. Edwin Vega Gallo, Aníbal Torres
Vasquez, Efraín Anaya C. Edmundo Pelaez Bardales, al no pagarles soborno
millonario, rechazaron las denuncias Nº CNM-080-2006 – Nº CNM-038-2007 Nº
149-2007 – Nº
034-2007.
22) Al recurrir en el
año 2012, los nuevos jueces CNM, Drs Gaston Soto Vallenas, Pablo Talavera, Vladimir Paz de la Barra,
Max Herrera, enfermera Luz Guzmán, Ing. Gonzalo García, para “pedir”, sí, solo
“pedir” los expedientes falsificados y verificar los delitos, exigen 50 mil dólares y un piso del edificio
en litigio, a cada uno de los 7 jueces del TC, dinero que deberíamos llevar a
la casa del Presidente Max Herrera, ubicada en la calle los Zootécnicos 110,
Urbanización Las Acacias- La Molina, dirección entregada en una Esquelita del
CNM, en el mismo Despacho del Presidente, escrita con su puño y letra, tal como
se ve del último Archivos Adjuntos.
Al concurrir a su casa, para rogarle nos esperen el pago de los 50 mil
dólares para cada uno, una vez que recuperemos nuestro edificio, se alteró,
grito y nos echó de su casa, tal como obra en el Audio gravado en nuestro Celular,
acto seguido rechazaron nuestra denuncia,
Nº CNM-058-2012, con Resoluciones de fechas 5 de junio de 2013, notificada el
18-06-2013 y 18 de noviembre de 2013, notificada el 5/12/2913, autorizando a
los jueces quejados, seguir tramitando los procesos falsificados hace 34 años y
negarnos la Prescripción.
23) Al recurrir al Presidente Ollanta Humala y 130
congresistas, cumpliendo su función constitucional del art
118, denunciaron de oficio los delitos de falsificación de los expedientes de
hace 34 años y negativa a otorgarnos Prescripción, ante el Presidente de la Corte Suprema, con
Oficios Nº 7523-2010/DP del 20 de
septiembre de 2010 Of. Nº 4026-2011
DP/SGPR del 23 de agosto 2011, Of. 4007-2011/DP
del 1 de agosto de 2011, al Presidente de la Corte Suprema y Ocma para que
sancionen estos ilícitos.
Y congresistas Omar Chehade denunció con Of. Nº 023-2012 del 3/06/2012.
El
congresista Martín Belaúnde, denunció el 9 septiembre 2011.
El congresista Lay Sun, denunció con Of. 0022-2011-/HLS-CR 15 septiembre 2011.
Igual hicieron los congresistas Heriberto Benitez, Luis Iberico, Cecilia
Tait, Maris Perez, Jaime Delgado, Yehude Simón, Renso Regiardo, etc. etc.
Mereciendo una burla total estas denuncias, que más tardaron en ser
recibidas, que en ir al tacho de la basura.
Lo que acredita
plenamente que en el Perú, no hay Estado de Derecho, ya que el ente encargado
de administrar justicia, se burla y denigra del mismo Presidente de la
República y 130 congresistas.
24)
Dos únicos juicios civiles que seguimos en el Poder Judicial peruano, ya que no
podemos trabajar en ninguna dependencia pública o privada, para solventar
nuestra supervivencia, alimentación, vestido, vivienda, medicinas, son
dilatados, entrampados in humanamente, por la condición de juez y parte del
Poder Judicial peruano:
a.- Juicio de Indemnización Daños y Perjuicios
que seguimos contra el Poder Judicial Estado peruano, Ministerio del Interior,
en el 25 juzgado civil de Lima Expediente: Nº 63570-2005, es dilatado
impunemente, con ser el demandado principal el Poder Judicial peruano, violando
todos los Tratados Internacionales de respeto a los Derechos Humanos, Debido
Proceso, ser juzgados por jueces y tribunales imparciales.
c) Juicio de Indemnización de
Daños y Perjuicios, que seguimos contra la empresa de Transportes Santa
Catalina SA, en el 35 juzgado civil de Lima Expediente Nº 01309-2007, por el
despojo y paralización de nuestra herramienta de trabajo, único sustento
familiar, un ómnibus de servicio
urbano, Marca Mercedez Bens Placa de
Rodaje UH-3068, pese a haberse allanado a la demanda la empresa demandada, con
7 Declaraciones, escritos, con firma legalizada, donde reconocen tener
secuestrado el vehículo, es dilatado inhumanamente, por la condición de juez y
parte del Poder Judicial, lo cual constituye tortura material y psicológica.
Décimo 3ro.- Sigue
la persecución del Estado peruano-Poder Judicial en 1996:
En
1996, Arturo
Chacón Castillo y otros -Con el aval del Poder Judicial-
simulan demandar a Inmobiliaria Oropesa SA, citando a extraños a la empresa,
como si fueran los representantes y dueños, en domicilio diferente, en juicio
de Resolución de Contrato y cobro de 8 millones de Daños y Perjuicios Exp:
17270-1996-52 juzgado civil de Lima, ofrece como prueba 5 expedientes
falsificados, que nunca habían existido, que son copiados literalmente en la
Sentencia de fecha 25 de febrero de 1991, -en un proceso de 10 hojas- donde se nos condena a pagar en Daños y
Perjuicios a los recurrentes y a nuestra representada Inmobiliaria Oropesa SA,
la suma de 8 millones de dólares y la “entrega de nuestra empresa”, a los demandantes,
sin notificarnos, cuyos 5 procesos falsificados son:
1.- Exp: 989-85 del 21
juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares, secretario Castillo.
2.- Exp: 122-82 del 15
juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares, secretario Díaz.
3.- Exp: 669-83 del 16
juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares, secretario Paulino.
4) Exp: 397-85 del 21 juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares, secretario
Bartolo
5) Exp: 039-85 del 21 juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares, secretario
Castillo.
Consentida esta
sentencia, el juez ordena su inscripción en los Registros Públicos, autoriza la
legalización de nuevos Libros el 27-Oct-93.
Los “nuevos dueños” en
Junta de accionistas, modifican los Estatutos de la empresa, la moneda, se
otorgan poderes amplios y suficientes para vender a donar los bienes de la
empresa.
Enterados, después
que nos expulsaron de nuestra empresa, solicitamos la Nulidad, que fue amparada
por un nuevo juez el 27-10-1993 y
confirmada por la 5ta Sala Civil el
2-3-94, denunciando el juez de oficio las falsificaciones con Oficios
109805-95-9ºJTCL de fecha 21/09/1995 a la 46 Fiscalía Provincial y Fiscal
Supremo penal de Lima.
El Presidente de la
Comisión de Justicia del Congreso Dr Roger Cáceres, con fecha 7-03-1994, con
oficio Nº 198-1994-DRCV/CCD, al Poder Judicial, Ministerio Público, Ocma,
Odecma protestó y exigió sanción a los responsables de las falsificaciones de
los 5 expedientes.
La Procuraduría
Anticorrupción de Lima. Perú, del Dr. Julio Arbizú, ha denunciado estos delitos
ante el Fiscal Provincial anticorrupción, en julio de 2013, sin resultado, hasta
la fecha.
Decimo
4to.- Continúa la persecución, con el móvil de despojarnos de todo nuestro
patrimonio:
El Estado peruano-Poder
Judicial, para escarmentarnos aún más, a través de unos invasores en 1986,
usurpan nuestra Hacienda familiar ubicada en el Distrito de Pachacutec-Provincia
Arequipa-Perú, casi en el cercado de la ciudad de Arequipa, de 14 mil metros
cuadrados, valorizada en 20 millones de dólares.
En denuncia de Usurpación ante
el 3r juzgado penal de Arequipa Exp: 547-1986, fueron sentenciados los
usurpadores con mandato de restitución del bien usurpado, confirmado por el 2do
Tribunal Correccional- Arequipa, Exp: 909-86. Reconfirmada por la 1ra Sala
Penal Suprema en Ejecutoria del 12-12-1995, Exp: 2888-1994 con los vocales
supremos Drs Serpa, Giusti, Saponara, Bernal y Romero.
Estando archivado el proceso,
los usurpadores Ignacio Rondón y otros, interponen “acción de amparo contra el
2do juzgado penal de Arequipa, ante la 2da Sala Civil Superior de Arequipa,
Exp: 0062-2001, para que se declare Nula la Sentencia expedida por 5 Vocales
Supremos de la Sala Penal Suprema ¿?
Es decir, demandan en Amparo
–ante jueces agraviados-enemigos- al juez penal, cuando debían de demandar a los 5 vocales supremos.
Son rechazados en 1ra,
instancia, en apelación ante la 2da Sala
Civil Superior Exp:
0062-2001, con
fecha 14 de junio de 2002, anulan la Ejecutoria de la Sala
Penal Suprema (?)
En Recurso de Nulidad, la Sala
Social y C de la Corte Suprema, Exp: 2454-2002, el Fiscal Supremo Dr. Julio
Nicanor de la Puente, opinó el 16octu2002 por el rechazo del Amparo.
Los vocales supremos Walde,
Jauregui, Loza, Eguzquiza, Acevedo y Zubiate, sin señalar día y hora, como
jueces sin rostro, expiden Sentencia el 1ro agosto 2003, anulando la Ejecutoria del
12-12-1995 de la Sala Penal Suprema, autorizando a los usurpadores quedarse
como propietarios de nuestra hacienda, sin notificarnos la sentencia hasta hoy
día, denuncia alcanzada a la CIDH de la OEA, Exp: Nº: Perú-474-2006-CIDH.
Como esta acreditado, La persecución
y afán de despojarnos de todo nuestro patrimonio no tiene límites utilizan dos
procesos falsificados y llegan al extremo de anular de “oficio Sentencias o Ejecutorias con
autoridad de Cosa Juzgada, ejecutadas y archivadas”
Por lo expuesto:
A Ud. pido por favor, tramitar mi denuncia, con arreglo a las normas
que rige la Carta de la NU, al acreditar con la confesión del principal
denunciado Alan García Pérez, el documento expedido por el Congreso de la
República y otros documentos, alcanzados en Archivos Adjuntos, la veracidad de
nuestra denuncia.
Lima, 15 marzo de 2014
Conclusiones:
a.- Esta acreditado con el Video adjuntado en Archivos Adjuntos, que
contiene la confesión del denunciado Alan García Pérez, que somos perseguidos
desde 1982 por éste señor y su agrupación política apra, que tienen copado con
sus militantes jueces y fiscales, el Poder Judicial y Ministerio Público.
b.- Esta acreditado
que todos los jueces y vocales que tramitaron y siguen tramitando los procesos
falsificados de Ejecución de Garantía y Quiebra, anulados y luego REVIVIDOS,
que niegan la Prescripción de estos procesos falsificados están incursos en los
delitos de:
1.- Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de cómplice y encubrimiento
agravado del delito de Fraude Procesal, en los 2 procesos.
2) Contra la
fe pública, en la
modalidad de cómplice, prevista en los artículos 427, 429, 432 del Código Penal,
por el otorgamiento y uso, de Poder, inscrito en los Registros Públicos, a
favor de Fernando Ponce Salomón, fantasma que nunca existió, descubierto por el
Congreso de la República.
3) Contra la Fe Pública, por expedir, insertar, Resoluciones judiciales, en documentos
falsos, los expedientes falsificados.
4) Abuso
de Autoridad:
a)
Tramitar 2 procesos falsificados, negar
la Prescripción de los mismos, repartiendo
derechos a 3ros.
b)
Rechazar reiteradas solicitudes de Prescripción.
c)
Rechazar Solicitudes de Nulidad.
d)
Rechazar reiteradas solicitudes de apelación.
e)
Rechazar reiteradas solicitudes de Queja de derecho.
f.- Anular
nuestro derecho de defensa.
g) Dar por consentidas, espurias resoluciones, sin
notificar a mí representada y a los socios de Inmobiliaria Oropesa S.A.
h) Disponer en el juicio falsificado de Quiebra, la
anulación de los asientos
Registrales, realizados a favor de nuestra empresa y socios.
i) Despojar de sus derechos de accionistas, a los
socios de Inmobiliaria Oropesa S.A. sin el debido proceso y sin notificarlos
con esta medida.
Medios de Prueba:
1.- El Informe y Exhibición, que
se deberá de pedir al Dr. Roger Cáceres Velásquez ex
Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos, del Congreso de la República, sobre el Informe Jurídico del 7/oct/1993
que presentó para su aprobación ante el Pleno del Congreso de la República el,
con domicilio en Paseo de la República 395
Of, 401-Lima-Perú.
2.- La exhibición que hará el Estado peruano, Poder Judicial y denunciados, de los
procesos judiciales de:
a) Juicio de Indemnización Daños y Perjuicios
contra el Poder Judicial-25 juzgado civil de Lima,
Exp: 63570-2005.
b) Proceso de Amparo Nro 492-2000- 6ta Sala Civil Superior de Lima.
c) Juicio de Indemnización Daños y Perjuicios
contra empresa de Transportes
Santa Catalina SA-35 juzgado civil de Lima, Exp: 01309-2007- 35 juzgado civil
de Lima.
d) Juicio falsificado de Ejecución de Garantía Exp 11048-2012-6 Juzgado Civil de Lima.
e) Juicio falsificado de Quiebra -Exp: 25874.1998-12 juzgado civil de Lima.
f)
Juicio de simulado de Resolución
de Contrato y Daños y Perjuicios Exp: 17270-1996-52 juzgado civil de Lima, seguido
por Arturo Chacón Castillo, contra nuestra
representada, en Sentencia del 25/02/1991, se nos
condenó a pagar 8 millones de dólares, copiando literalmente 5 expedientes
falsificados.
g) 5 Juicios falsificados utilizados en la sentencia del juicio de
Resolución de Contrato.
1.- Exp: 989-85 del 21
juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares, secretario Castillo.
2.- Exp: 122-82 del 15
juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares, secretario Díaz.
3.- Exp: 669-83 del 16
juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares, secretario Paulino.
4) Exp: 397-85 del 21 juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares, secretario
Bartolo
5) Exp: 039-85 del 21 juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares, secretario
Castillo.
3.- La exhibición que hará el Estado peruano, Poder Judicial y denunciados, de los sgtes
documentos, adjuntados en el 1r Recurso:
a) De
las Actas de Sala Plena de la Corte Suprema desde 1986, donde se acepta el
Decreto Supremo 038-89- PCM, Recibimiento del edificio privado y en litigio de
la Av Tacna.
b) Copia de los 3 Decretos Supremos:
389-86-EF, 03-88INT, 038-89-PCM.
c) Copia del Oficio Nro 51-200l-PCM y su acompañado
el Informe Jurídico Nro 084-200l-PCM que nos hizo llegar la Presidencia Consejo
de Ministros.
d) Copia del Informe
Jurídico de fecha 20 de Oct 1993 expedido por el Pleno del Congreso de la República,
Comisión de DD.HH.
e) Copia del Dictamen Conjunto de las Comisiones de Vivienda y
Construcción y de Economía y de Finanzas y Banca de la Cámara de Diputados del
Congreso de la República, dando en propiedad nuestro edificio al Poder Judicial
y Ministerio Público.
f) Ley
1544/1994, aprobada por el Pleno del Congreso, promovida por el Congresista Dr.
Roger Cáceres Velásquez que dice: Artículo Único.- Deróguense los 3 Decretos
Supremos, 389-86-EF, 03-88INT, 038-89-PCM, por carecer de
sustento jurídico y ser de cumplimiento jurídicamente imposible, tanto más que
en base al 2do Decreto Supremo, dicho inmueble continúa inadmisiblemente hasta
la fecha, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del
Ministerio del Interior.
g) Copia del Acta de Sala Plena de la
Corte Suprema de fecha 2l Nov 199l,
donde se reconoce haber recibido nuestro edificio y “lo devuelven” al Estado
Peruano.
h) Copia del Informe de la Sección Administrativa del Poder Judicial,
sobre la condición de los edificios, haciendo ver que eran ajenos y en litigio,
pese a este Informe, el Poder Judicial recibió el inmueble en Ceremonia
Publica.
i) Copia legalizada de la Carta de fecha 7-10-04 que nos dirigió el BCH y
Ministerio del Interior, “nos invitan a un arreglo” para devolver nuestros
edificios”.
j) Copia del Poder que otorga el BCH “a su apoderado fantasma” y
Certificación de la SUNARP “donde certificó que no existe físicamente”.
k) Informe Jurídico Nro 056-96-JUS expedido por la
abogada contraria nuestra Mariela Chiriboga, diciendo que el “pedido del
Congreso para que se deroguen los 3 Decretos Supremos carece de sentido” a los pocos días, es nombrada por el Poder Judicial
como juez, en el mismo proceso donde asesoró como abogada.
l) Copia de la Anotación Registral Partida Nro 47320879, de la Ejecutoria
del Tribunal de Garantías Constitucionales, fecha 4 Abril de 2003 y Resolución
del juez Dr Henry Huerta de fecha 27 de Marzo 2003, que ordena su inscripción
en la SUNARP.
m) Copia autenticada
de todo el proceso falsificado de Ejecución de Garantía, accionado por el fantasma, Exp: 11048-2012-
6to juzgado civil-comercial de Lima.
n) Copia autenticada de todo el proceso falsificado de Quiebra, Exp:
25874-1998- 12 juzgado civil de Lima, con las más de 100 demandas de Interdicto
de Recobrar, contra el juez.
o) Copia autenticada de todo el proceso de Amparo 492-2000-6ta Sala Civil
Superior de Lima
p) Copia autenticada de todo el proceso de Daños y Perjuicios que seguimos
en el 25 juzgado civil de Lima Exp: 63570-2005, contra el Poder Judicial,
q) Copia autenticada de todo el proceso de Daños y Perjuicios, que
seguimos en el 35 Juzgado Civil de Lima Exp: 1309-07-0-1801, contra la empresa
de Transportes Santa Catalina SA.
r) Copia autenticada de todo el proceso de Transacción Judicial celebrado
entre los recurrentes, Exp: 45793-1993-25 juzgado civil de Lima.
s) Copia autenticada de todo el proceso de Usurpación Exp.: 2888-1994, de
la Sala Penal permanente de la Corte Suprema, con la Ejecutoria del 12/12/
1995, dictada por los Vocales Supremos Serpa Segura, Giusti Acuña, Saponara Milligan
Bernal Matallana y Romero Mariño, condenando a usurpadores a prisión, al pago
de reparación civil y la restitución de los terrenos usurpados a sus legítimos
dueños, anulado por el Poder Judicial.
t) Copia autenticada de todos los procesos de Acusación Constitucional
(50) contra todos los jueces, vocales supremos, superiores, del Poder Judicial,
Ministerio Público, TC, CNM congresistas.
u) Copia autenticada de todas las denuncias penales, interpuestas por los
recurrentes en el Ministerio Público, desde 1986, contra magistrados, derivados
del despojo del edificio.
v) Copia autenticada de todas las solicitudes
alcanzadas por los recurrentes a los distintos Presidentes de la República, 130
congresistas, Defensor del Pueblo desde 1986, hasta la fecha, que suman
cientos.
3.- La Inspección Judicial que realizará –si lo tiene a bien- en el inmueble materia de la
denuncia.
4.- La Pericia,
si fuera pertinente, que realizarán 2 Peritos Internacionales,
sobre el monto de lo dejado de percibir por Lucro Cesante y Daños emergente:
A.- Por los
2 edificios desde el l7 de Nov de l986, con sus intereses legales, hasta el día
que nos sean devueltos.
B.- Por la
Inmobiliaria Oropesa S.A. desde el día que fue declarada en Quiebra 25 Oct de
l986, hasta que nos devuelvan la inscripción en los Registros Públicos.
Prometiendo sufragar los gastos, una
vez que recuperemos nuestro patrimonio.
5.- La declaración del Presidente
de la República, los 130
congresistas, Presidente del Poder Judicial, todos los jueces denunciados,
con las sgtes preguntas:
a) Es
verdad que no existe un solo documento público o privado, que haya autorizado
al Estado peruano, tomar posesión del edificio privado de la Av. Tacna y
Emancipación.
b) Es verdad que el Estado peruano, ha falsificado 7 expedientes
judiciales: 1) Ejecución de Garantía, 2) Quiebra, 3) Exp: 989-85 del 21 juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares,
secretario Castillo. 4) Exp: 122-82 del 15 juzgado civil de Lima, sobre cobro
de dólares, secretario Díaz. 5) Exp: 669-83 del 16 juzgado civil de Lima, sobre
cobro de dólares, secretario Paulino. 6) Exp: 397-85 del 21 juzgado
civil de Lima, sobre cobro de dólares,
secretario Bartolo, 5) Exp: 039-85 del 21 juzgado civil de Lima, sobre cobro de dólares, secretario
Castillo.
c) Es verdad que el demandante Fernando Ponce Salomón, “apoderado” del
BCH, jamás ha existido físicamente.
d) Es verdad, que a pesar de estar acreditadas estas falsificaciones de
los 7 expedientes, los autores por acción u omisión, jueces, vocales, del Poder
Judicial, Ministerio Público, CNM, TC, congresistas, jamás han sido procesados,
sancionados, continuando en sus cargos, “administrando justicia”.
e) Es verdad, que en 1982 se inició el juicio falsificado de Ejecución de
Garantía contra la propietaria del edificio de la Av. Tacna y Emancipación y
estando en litigio judicial, en 1985 el candidato a presidente de la República
Dr Alan García Pérez, amenazó que de salir elegido presidente “tomaría el
edificio de la Av Tacna, por que estaba desocupado” según Video https://www.facebook.com/photo.php?v=1400032663558891.
f) Es verdad que salió elegido Presidente el Dr. Alan García, tomó por la
fuerza el edificio de la Av Tacna, con una turba de efectivos policiales,
causando derrame cerebral al padre del dueño Rudorico Linares, que le causó su
deceso, entregando la posesión del edificio al Ministerio del Interior y
promulgando 3 Decretos Supremos Nº 389-86-INT, 038-89-PCM, etc. afectando el
edificio privado y litigioso, al Ministerio del Interior y Poder Judicial, al
que nombró juez y parte, en los juicios actuales y futuros, tendientes a
recuperar el edificio arrebatado.
g) Es
verdad que reunidos todos los Vocales de la Corte Suprema, acordaron por
unanimidad aceptar el Decreto Supremo 038-89-PCM que nombraba al Poder Judicial
juez y parte y recibir el edificio en Ceremonia Pública.
h) Es
verdad que todos los vocales de la Corte Suprema, a través de su Presidente
Oscar Alfaro Alvarez, recibieron en Ceremonia Publica, en presencia de la prensa
nacional e internacional, el edificio, de manos del Ministro del Interior
Agustín mantilla.
i) Es
verdad que el Poder Judicial, “como dueño” del edificio, hizo algunos arreglos
en la fachada, que no excedían de 20 mil dólares, facturando un millón de
dólares.
j) Es
verdad que el edificio, por haber sido guarida de delincuentes, sus puertas han
sido tapiadas
k) Es
verdad que los juicios falsificados de Ejecución de Garantía y Quiebra, pese a
haber transcurrido 34 años, continúan en trámite, negando a los recurrentes
conceder Prescripción, pese a haber transcurrido el triple del término exigido
en el art 2001 del Código Civil.
l) Es
verdad, que el edificio esta inscrito a nombre del Ministerio del Interior,
pese a haberse anulado el juicio de Ejecución de Garantía, con efectos
retroactivos de reponer el edificio, como estaba antes de la interposición del
juicio por el fantasma Fernando Ponce Salomón, conforme lo establece el art
1082 del anterior Código Procesal Civil.
m) Es
verdad que todos los vocales supremos, superiores y jueces civiles, por
vergüenza se han inhibido de conocer estos procesos, por la condición de juez y
parte del Poder Judicial, no existiendo magistrados designados en estos
procesos.
n) Es
verdad que la Sentencia del
26/05/2004 y Resoluciones aclaratorias del 22/07/2012 del Amparo 492, no es
ejecutada hasta la fecha por el demandado Poder Judicial, al contrario, los
demandados vencidos en este Amparo, se han avocado como jueces, para ejecutar
el 4to Voto Singular, rechazado en la sentencia.
o) Es
verdad, que el proceso falsificado de Quiebra, del 12 juz<gado civil de
Lima, Expediente Nº 25874-1998, existen más de 100 demandas de Interdicto de
Recobrar, interpuestas desde el año 2008 contra los jueces David Suarez y Luis
Millones, siendo rechazadas por los mismos demandados, que han prohibido a los
apoderados de la demandada Inmobiliaria Oropesa SA, revisar su proceso,
presentar escritos, etc.
p) Es
verdad, que todos los vocales supremos, superiores, jueces, del Poder Judicial,
Ministerio Público, TC, CNM, 130 congresistas han sido denunciados en centenas
de Amparos, Habeas Corpus, Acusaciones Constitucionales, estando impedidos
todos de asumir jurisdicción en nuestros procesos, no habiendo jueces expeditos
en nuestros procesos, razón por la que están paralizados desde hace años.
q) Es
verdad que el documento Público expedido por el Pleno del Congreso de fecha 7
de octubre de 1993, que exige los 3 Poderes del Estado devolver el edificio a
sus dueños, pagar los correspondientes Daños i Perjuicios y sancionar a los
responsables del despojo, no es ejecutado.
r)
Es verdad, que el juicio de Daños y Perjuicios que seguimos en el 25 juzgado
civil de Lima Exp: 63570-2005, el demandado Poder Judicial, lo dilata por ser
también juez, violando todos los Tratados Internacionales, que le obliga
juzgarnos con jueces independientes e imparciales.
s) Es
verdad, que el juicio de Daños y Perjuicios, que seguimos en el 35 Juzgado
Civil de Lima Exp: 1309-07-0-1801, contra la empresa de Transportes Santa
Catalina SA por el despojo de nuestro único de subsistencia familiar, es
dilatado adrede por el enemigo Poder Judicial, solo para hacernos morir de
hambre.
t) Es
verdad, que el juicio entre Jesús Linares Cornejo y Virginia Delgado Berlanga,
terminado con Ejecutoria de Transacción Judicial del 19 de enero de 1993 Exp: Exp: 45793-1993-25 juzgado civil de Lima
ha sido anulado a los 10 años de estar archivada, por el juez Roberto Vílchez
Dávila –cuando éste era estudiante secundario, con fecha 4 de julio de 2003.
u) Es
verdad, que la Resolución ejecutoriada que aprueba Transacción Judicial, del
17/11/1986, en el juicio falsificado de Ejecución de Garantía, ha sido anulado
por el Poder Judicial en el año 2013, poniendo fecha atrasada de 1986.
v) Es
verdad, que la Resolución ejecutoriada de la Sala Penal permanente de la Corte
Suprema, del 12/12/ 1995 Exp.: 2888-1994, dictada por los Vocales Supremos
Serpa Segura, Giusti Acuña, Saponara Milligan Bernal Matallana y Romero Mariño,
condenando a usurpadores a prisión, al pago de reparación civil y la
restitución de los terrenos usurpados a sus legítimos dueños, ha sido anulado
por el Poder Judicial, sin notificar a los demandantes ganadores, hasta la
fecha
Ofrecemos como prueba.-
1.- El mérito del Juicio de Ejecución de Garantía Exp 01148-2012-del
6to juzgado civil- comercial de Lima, que nos siguió Fernando Ponce Salomón, en
representación del Banco Central Hipotecario del Perú -sin
Poder hasta hoy- que el Pleno del Congreso de la
República, descubrió que nunca existió
físicamente, por lo que fue declarado Nulo e Insubsistente todo el proceso, con
fecha 15 de mayo de 1998.
2.- El
mérito del
incidente de Quiebra -Exp: 25874.1998-12 juzgado civil de Lima- derivado
del juicio de Ejecución de Garantía, anulado y luego REVIVIDO impunemente.
3.- El mérito de la Acción de Amparo Nro 492-2000 que obra en la 6ta Sala Civil Superior
de Lima, que seguimos contra el Poder Judicial, Estado Peruano, BCH, Ministerio
del Interior, etc. Donde se comprobó y sancionó mediante Ejecutoria de fecha 26
de Mayo de 2004, que todos los demandados eran violadores de Propiedad Privada,
Cosa Juzgada y Debido Proceso, obligando al juez demandado ejecutar las
Resoluciones firmes, del juicio de Ejecución de Garantía, de fecha 12 Nov 1998
y reponernos en la inscripción y posesión de nuestros edificios, que
por la condición de juez y parte del Poder Judicial, no se ejecuta.
4.- El mérito del Acta de Sala Plena de la Corte Suprema de fecha 21 de Noviembre de
1991, en el cual la Corte Suprema-Poder Judicial, reconocen expresamente haber
aceptado y Recibido en Ceremonia Pública, nuestros edificios ajenos y en litigio.
5.- El mérito de la Carta de fecha 07 de Octubre de 2004, que nos cursó el BCH,
que actuando en representación del Ministerio del Interior, evidenciando estar
en colusión, nos “invitan a un arreglo” para
devolver nuestra propiedad.
6.- El mérito del Dictamen Conjunto de las
Comisiones de Vivienda y Construcción y de Economía y Finanzas y Banca de la
Cámara de Diputados, de fecha 22 de Mayo de 1990, por el cual la mayoría de
Diputados “acuerdan” mediante Ley dar en
propiedad nuestros edificios al Poder Judicial y Ministerio Público,
pisoteando el Estado de Derecho, Juridicidad, Legalidad y nuestra propiedad
privada, siendo aceptado por éstos, Poder Judicial y Ministerio Público.
7.- El mérito del
Informe de la RENIEC
(Of de Identificación) a pedido del Congreso de la República, donde CERTIFICA
que el “apoderado” del BCH que accionó las demandas de Ejecución de Garantía y
Quiebra en contra de nuestra representada, era un fantasma, que nunca existió
físicamente.
8.- El mérito del Informe de la Sección Administrativa del Poder
Judicial, sobre la condición de ajenos y litigiosos nuestros edificios, pese
este Informe lo recibió el Poder Judicial en Ceremonia Pública.
9.- El mérito de los 3 Decretos Supremos Nros 389-86-EF,
023-88-INT y 038-89-PCM, que afectaban nuestros edificios a favor del
Ministerio del Interior, BCCC y al mismo Poder Judicial, al que se le enombró
juez y parte interesada.
10.-
El mérito de la Inscripción en la SUNARP, de la Ejecutoria
del TGC de fecha 22 de Septiembre de l989, en la Partida Nro 47320879 de fecha
4 de Junio de 2003, por la cual limitada o prohibía al BCH-Estado
Peruano-Ministerio del Interior, disponer de nuestros edificios mientras no
termine el juicio de Ejecución de Garantía. A los 5 años de ser notificados con
esta Ejecutoria todos los demandados la violaron, “suscribiendo” un Contrato
simulado de Compra Venta de fecha 19 de Julio de l993, inscribiéndolo en los
Registros Públicos y que fue motivo del
Amparo 492-2000.
11.-El mérito del oficio 51-2001-PCM de
fecha 4 de Mayo del 2001 que dirigió a mi representada, el Estado Peruano, a
través del Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Dr Javier
Pérez de Cuellar adjuntando Informe Jurídico expedido por el Gabinete de
Asesores de Alta Dirección de la PCM reconociendo expresamente la actitud
ilegal del Estado Peruano, presidido por Alan García Pérez de robar nuestro
edificio a favor del Estado Peruano y ofreciendo a nombre del Estado Peruano
pagar la compensación correspondiente por los Daños y Perjuicios
ocasionados.
12.-
El mérito del Informe Jurídico Nro 056-JUS-96 que expide
como Asesora de Alta Dirección del Ministerio de Justicia la abogada Mariela
Chiriboga Mendoza, OPINA CONTRA NUESTRA
REPRESENTADA COMO ABOGADA, LUEGO ES NOMBRADA JUEZ EN el juicio falsificado donde asesoró como abogada.
ANEXOS que prometemos ADJUNTAR, una vez se
acepte nuestra denuncia
1.- Copia de nuestros DNI, Poder Registral, Copia de Contribuyente de
nuestra empresa, constancia del Colegio
de Abogados y Declaración Jurada con firma legalizada ante Notario.
2.- Copia del Documento Público
del 7/oct/1993 del Congreso de la República-Comisión de DD.HH, Certificando que
los procesos de Ejecución y Quiebra, eran falsificados y Copia de los 3 Decretos Supremos:
389-86-EF, 03-88INT, 038-89-PCM.
3.- Copia del Oficio Nro 51-200l-PCM y su
acompañado el Informe Jurídico Nro 084-200l-PCM que nos hizo llegar la
Presidencia Consejo de Ministros, ofreciendo indemnizar.
4.- Copia de la Ley
1544/1994, promovida por el Congresista Dr. Roger Cáceres Velásquez y aprobada
por el Pleno del Congreso, que dice: Artículo Único.- Deróguense los 3 Decretos
Supremos, 389-86-EF, 03-88INT, 038-89-PCM, por carecer de
sustento jurídico y ser de cumplimiento jurídicamente imposible, tanto más que
en base al 2do Decreto Supremo, dicho inmueble continúa inadmisiblemente hasta
la fecha, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre del Ministerio
del Interior.
5.-
Copia del Dictamen Conjunto de las Comisiones de Vivienda y Construcción y de
Economía y de Finanzas y Banca de la Cámara de Diputados del Congreso de la
República, dando en propiedad nuestro edificio al Poder Judicial y Ministerio
Público.
6.- Copias
del Acta de Sala Plena de la Corte Suprema de fecha 2l Nov199l, Informe de la
Sección Administrativa del Poder Judicial donde se reconoce haber recibido
nuestro edificio privado y en litigio y otros documentos.
7.- Copia
del Oficio Nº 1093-1993 del 7/Sept/1993, que dirige el Presidente de la Corte
Suprema, al congreso, “donde Certifica que nuestro edificio, es de propiedad
del Ministerio del Interior” sabiendo que estaba en litigio.
8.- Copia de
la Carta de fecha 7-10-04 que nos dirigió el BCH y Ministerio del Interior,
“nos invitan a un arreglo” para devolver nuestros edificios”.
9.- Copia
del Poder que otorga el BCH “a su apoderado fantasma” Fernando Ponce Salomón y
Certificación de la SUNARP que nunca existió físicamente”.
10.-
Actuados del proceso de Amparo:
A.- Copia de la
Sentencia Ejecutoriada de fecha 26 Mayo 2004 y 4to
VOTO SINGULAR,
rechazado en la Sentencia, del Amparo 492-2000-6ta Sala Civil Superior-Lima, Resoluciones
aclaratorias, de la Sala y Juzgado, declarando violadores de Propiedad Privada, Cosa Juzgada y Debido
Proceso, a los demandados juez, Estado Peruano, Poder Judicial, Ministerio
Interior, disponiendo reponer inscripción y propiedad en los Registros
Públicos.
B.- Copia de varias las Resoluciones que aceptan a trámite denuncias por
actos análogos, al declarado lesivo, en el Amparo 492-2000
C.- Copia de abstenciones de los demandados por Actos análogos
D.- Copia de la demanda por actos análogos contra los vocales Roberto
Vílchez Dávila, Leticia Niño-Neyra Ramos, de fecha 14Septiembre 2012, en el
Amparo 492-2000
E.- Resolución de fecha 7/11/1012, dictada por los demandados Roberto
Vílchez Dávila, Leticia Nuño-Neyra Ramos, en la demanda actos análogos,
“declarándola Improcedente” su propia demanda y dejando sin efecto la sentencia
del Amparo 492-2000 y ejecutando el 4ro Voto Singular, rechazado en la
Sentencia.
F.- Oficio Nº
945-2010, de la 6ta Sala Civil a los Registros Públicos, ordenando inscribir la
Sentencia del 26/05/2004 del Amparo 492-2000.
G.- Decenas de solicitudes, requiriendo cumplir con ejecutar la Sentencia y Resoluciones
aclaratoria del Amparo 492-2000, demandas de Actos análogos al declarado
lesivo, cese inacción, omisión desde el año 2005, sin que se atienda hasta la
actualidad y solicitud de Cuestión Prejudicial, para que el Tribunal de
Justicia de la CA dirima si el Poder Judicial peruano, esta habilitado para
juzgarnos.
H.- Dictamen Fiscal en el Juicio de Responsabilidad Civil, que seguimos
contra el juez Roberto Vílchez Dávila y
Abstenciones de éste por grave enemistad en varios procesos, aceptada por
varias Salas Civiles.
Siendo enemigo, con pleitos judiciales, demandado por Actos
Análogos en el Amparo 492-2000, se avoca a su proceso como juez para declararlo
improcedente, dejar sin efecto la Sentencia, para ejecutar el 4to Voto
Singular, rechazado en la sentencia.
11.- Actuados del proceso
falsificado de Ejecución de Garantía:
A.- Resolución del 15/05/1998, anulando el proceso falsificado de
Ejecución de Garantía.
B.- Resolución del 12/11/1998, reponiendo el juicio Ejecución de Garantía al
estado anterior, ordenando devolver el edificio a los dueños, al haber merecido
Nulidad absoluta el proceso.
C.- Resolución del 11/04/2005 del juicio de Ejecución de Garantía,
ordenando cursar Partes a los Registros Públicos, para que reponga la
inscripción a favor de los dueños.
D.- Decenas de Oficios para que se reponga nuestra inscripción a los
Registros Públicos y Observaciones de éstos.
E.- Oficio de fecha 13-sept-2012, de la Sala Civil, al juzgado,
requiriendo ejecutar sentencia.
F.- Resolución Nº 162 del 21-sept-2012, ejecutando el 4to Voto Singular,
rechazado en Sentencia.
G.- Decenas de solicitudes nuestras, desde 1998, hasta la actualidad,
exigiendo el cumplimiento de la Resolución
del 12/11/1998,
que ordena reponer las cosas al estado anterior, ejecutando la Nulidad absoluta
con efectos retroactivos y requerimiento al cumplimiento, cese inacción,
omisión y Cuestión Prejudicial, para que el Tribunal de Justicia de la CA
dirima si el Poder Judicial peruano, esta habilitado para juzgarnos.
12.- Actuados
del proceso falsificado de Quiebra:
A.- Resoluciones del juzgado y confirmatoria de la 1ra Sala Civil Superior
de Lima, que anulan el incidente de Quiebra, derivado del principal de Ejecución
de Garantía.
B.- Anotación Registral del juicio falsificado de Quiebra, del 11/04/2008,
del juez David Suárez Burgos, despojando de la inscripción a los socios y
“declarando” en Quiebra a mi empresa Oropesa SA. Con fecha atrasada de 1985,
C.- CERTIFICACIÓN de la Of de Identificación (Reniec) informando
que Fernando Ponce Salomón, que accionó los juicios de Ejecución de Garantía y
Quiebra, nunca existió.
D.- CERTIFICACIÓN oficial del Poder Judicial, Of. de Quejas, con la prohibición expresa
de presentar escritos, revisar nuestro expediente de Quiebra, donde somos
demandados,
E.- Resoluciones de los jueces demandados del juicio de Quiebra, haciendo
de demandados y jueces a la vez.
F.- Decenas de solicitudes desde el año 2008-2013, pidiendo la Nulidad,
Prescripción del proceso falsificado de Quiebra e interponiendo más de 100 demandas de Interdicto de
Recobrar, contra los jueces David Suárez Burgos Luis Millones Veles, Angel
Romero Díaz, y
solicitudes requiriendo cumplimiento, cese inacción, omisión y Cuestión
Prejudicial, para que el Tribunal de Justicia de la CA dirima si el Poder
Judicial peruano, esta habilitado para juzgarnos.
13.- Actuados del juicio de Indemnización de
Daños y Perjuicios contra el Poder Judicial:
14.- Carta Notarial del 3/07/2001, cursada al Presidente del Poder
Judicial, Oscar Alfaro Alvarez, que recibió el Edificio en Ceremonia Pública.
15.- Contestación del Presidente de la Corte Suprema, garantizándonos el
Debido Proceso y cumplimiento de las Sentencias.
16.- Algunas de las decenas de solicitudes alcanzadas a los Presidentes del
Poder Judicial y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
17.- Algunas de las decenas de Denuncias que hacen congresistas,
protestando por la doble condición de juez y parte del Poder Judicial en las
decenas de procesos contra todo el Poder Judicial y Estado peruano, exigiendo
su inhibición, la devolución del edificio a los dueños y sanción a los delitos
cometidos.
18.- Copia de la denuncia entablada por el Procurador Anticorrupción, ante
el Ministerio Público, contra todo el Poder Judicial, que es motivo de otro
Recurso ante el TJCAN.
19.- Copia de las excusas e inhibiciones que hacen todos los vocales
supremos, superiores y jueces, asqueados por el doble papel del Poder Judicial
de juez y parte.
20.- Copia de señalamientos para la Vista de 20 expedientes de Amparo, por
vocales sin rostro, que sentenciaron todos los procesos con plantilla y en un
solo acto.
21.- Copia del proceso de Desacato seguido en 1982 contra el recurrente, en
agravio de todos los jueces del Distrito Judicial de Arequipa, actuando como
jueces y agraviados dictando órdenes de captura, que motivo de denuncia ante la
CIDH de la OEA Exp- Perú-474-2006.
22.- Copia del proceso de Resolución de Contrato simulado, donde nos
condenaron a pagar en Daños y Perjuicios 8 millones de dólares, copiando
literalmente 5 expedientes falsificados.
23.- Copias de las denuncias de oficio que hace la juez del juicio de
Resolución de Contrato, ante el Ministerio Público y actuados de la policía.
24.- denuncia de Oficio que hace el Presidente de la Comisión de Justicia
del Congreso, para que se sancione la falsificación de los 5 expedientes
falsificados.
25.- Una de las decenas de Sentencias de Amparo y Habeas Corpus, contra
todos los jueces del Poder Judicial.
26.- Notas periodísticas de 1986,
dando cuenta del despojo, sin que las autoridades cumplan su deber.
27.-
Copia del juicio de Daños y Perjuicios que seguimos contra el Poder Judicial,
Estado peruano, Ministerio del Interior, etc. desde 2005, en el 25 juzgado
civil de Lima, Expediente Nº 63570-2005.
28.- Copia del Juicio de Indemnización Daños y Perjuicios
contra empresa de Transportes
Santa Catalina SA-35 juzgado civil de Lima, Exp: 01309-2007- 35 juzgado civil
de Lima, por el único medio de subsistencia.
Documentos alcanzados en Archivos Adjuntos:
1.- Foto del edificio arrebatado a la fuerza por el denunciado y
perseguidor Alan García Pérez.
2.- Informe del Pleno del Congreso de la República, de fecha 7 de
octubre de 2003, CERTIFICANDO la
falsificación de los 2 procesos de Ejecución de Garantía y Quiebra, de la 2 a
la 5ta foja
3.- Dos Sentencias -fojas 6 a la
9- del Tribunal Constitucional, donde
los demandados, hacen y firman las Sentencias, dándose impunidad y encima,
imponen millonaria multa, a sus enemigos demandantes.
4.- A fojas 10 nota periodística del año 1986, que da cuenta del
Despojo.
5.- De fojas 11 a 15 Resolución expedida por la Comisión de Acusaciones
Constitucionales en la Denuncia Nº 149, donde los denunciados en la Acusación
Constitucional, hacen de jueces en su mismo proceso, como juez y parte, para
darse total impunidad.
7) De fojas 16 Sentencia de fecha 26/05/2004 del Amparo 492-2000, que
ordena devolver el edificio a nosotros los dueños y al PIE DE LA PÁGINA el 4to Voto Singular, que opinaba dejar como
dueño del edificio en litigio, al Ministerio del Interior, que es rechazado en
la sentencia,
Este Voto es EJECUTADO, según se puede apreciar de la Ficha registral
de fojas 12 de Anexos Adjuntados.
8.- A fojas 17 Denuncia que hace la Procuraduría Anticorrupción, ante
el Ministerio Público en Octubre de 2013, que es dilatada hasta ahora.
9.- A fojas 18 Dirección domiciliaria, que hace con su puño y letra, el
juez del CNM Max Herrera, para que le llevemos soborno de 350 mil dólares,
correspondiendo 50 mil dólares, para cada uno de los 7 jueces del CNM.
10.- a fojas 19 Ficha Registral –fojas 12- donde aparece EJECUTADO el
4to Voto Singular, rechazado en la Sentencia del 26/05/2004 del Amparo
492-2000.
Jesús
Linares Cornejo
DNI
29303914
Virginia
Delgado Berlanga
DNI
29446274
Jesús Linares Alvarado
José Linares Cornejo
María Linares Cornejo
Ronald Linares Cornejo
Rosa Linares Cornejo
Percy Linares Cornejo
Carmen Linares Cornejo
Henry Linares Cornejo
Acá otro delincuente.
ReplyDeleteEdmundo Pedro Calderón Cruz
"LEGAL COMENTARIO"
DE CÓMO LA MEDIOCRIDAD E IRRESPONSABILIDAD (casi) MANDAN INOCENTES A PRISIÓN
http://legalcomentario.blogspot.com/2010/08/de-como-la-mediocridad-e.html