** Lo dice la Primera Sala Civil que esta vez deja sin piso al líder aprista. Magistrados señalan que expresidente siempre tuvo la condición jurídica de investigado y no de testigo. Fallo no lo favorece pero apristas inician campaña de desinformación
La resolución que emitió el último viernes la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima deja sin piso todos los argumentos que el expresidente Alan García Pérez y su staff de abogados han venido sosteniendo respecto a que la Megacomisión no cumplió con el debido proceso.
Los jueces superiores Jesús Soller Rodríguez, Andrés Tapia Gonzales, y Gunther Gonzales Barrón, llegaron a la conclusión de que la Megacomisión sí cumplió con los estándares del debido proceso en la citación que le hizo a García Pérez el 4 de octubre de 2013.
“La carta citación del 4 de octubre de 2013 cumplió adecuada y sustancialmente los términos y exigencias del debido proceso impuestos por la sentencia de vista del 27 de diciembre de 2013”, se lee en la resolución judicial.
En este punto es necesario recordar lo que dijo el propio Alan García Pérez luego de haber asistido al interrogatorio de la Megacomisión el 30 de octubre del año pasado para que quede claro que en todo momento estuvo equivocado o, en todo caso, intentó tergiversar los hechos.
A través de un documento, el líder aprista señaló que el grupo congresal violó su derecho al debido proceso y que la citación “es inconstitucional por sus imprecisiones, vaguedades y generalidades”.
Para que no queden dudas de que los argumentos de defensa de García Pérez son insostenibles, la Primera Sala Civil agregó que “la citación del 4 de octubre de 2013 cumplió los estándares del debido proceso tanto respecto al derecho de la comunicación previa y detallada de la imputación”.
Dicha anulación significa que los informes del grupo parlamentario que involucran a García Pérez con la presunta comisión de delitos e infracciones a la Constitución son válidos.
Como sostuvo ayer el congresista y miembro de la Megacomisión, Carlos Tubino, los informes de la Megacomisión se debatirán de todas maneras en el Congreso. Hasta la fecha ha sido aprobado el documento del escandaloso caso de los ‘narcoindultos’.
NUEVO PRONUNCIAMIENTO
El fallo de la Primera Sala Civil fue en mayoría. Los magistrados Jesús Soller Rodríguez y Andrés Tapia Gonzales coincidieron en señalar que el juez Hugo Velásquez Zavaleta, del Quinto Juzgado Constitucional, debe volver a pronunciarse por haber emitido una resolución (la del 27 de marzo) insuficiente.
Pero ahora Velásquez Zavaleta no podrá anular los informes de la Megacomisión sin ningún tipo de sustento. Todo lo contrario. Deberá tomar en cuenta las indicaciones (ver recuadro) que plantean los jueces SollerRodríguez y Tapia Gonzales antes de volver a pronunciarse.
De otro lado, el juez superior Gunther Gonzales Barrón realizó un voto en minoría y consideró que la Megacomisión citó correctamente a García Pérez, pero a diferencia de los otros dos miembros de la Primera Sala Civil, indicó que el juez Velásquez Zavaleta ya no debe pronunciarse sobre este tema y el caso debe ser archivado.
Para Gonzales Barrón, la Megacomisión cumplió y respetó el debido proceso con la citación del 4 de octubre por lo que la acción de amparo que presentó García Pérez debe ser archivada. Sin embargo, su posición es minoritaria.
CONDICIÓN: INVESTIGADO
Otro punto importante de la sentencia de la Primera Sala Civil es que para los magistrados el expresidente Alan García Pérez siempre tuvo la condición de investigado y no la de testigo.
Tanto el líder aprista como su staff de abogados indicaron que la Megacomisión no cumplió el debido proceso al no precisar si es que el expresidente tenía la condición de investigado. Esto a pesar de que el grupo congresal se creó justamente para investigar el segundo gobierno aprista.
El juez Velásquez Zavaleta señaló en su sentencia que la Megacomisión no precisó debidamente la condición jurídica de García Pérez porque al citarlo el 4 de octubre utilizó el término “vinculado”.
En respuesta, la Primera Sala Civil dijo lo siguiente: “el actor tiene la condición jurídica de “investigado” en el procedimiento parlamentario, y si bien en la carta citación del 4 de octubre de 2013 se utiliza el término “vinculación”, sin embargo, debe entenderse que ambas palabras son funcionalmente sinónimas, pues la vinculación conlleva participación en los hechos”.
Con esa aclaración, ¿el juez Velásquez Zavaleta insistirá en señalar que la Megacomisión no especificó el estatus jurídico de García Pérez? Imposible.
Por último, la Primera Sala Civil exhortó al juez Velásquez Zavaleta que en su nuevo pronunciamiento tenga en cuenta el respeto al debido proceso de García Pérez, pero que no prive al Congreso de su derecho constitucional de investigar utilizando formalismos.
Magistrado no analizó las imputaciones contra Alan García Pérez para ver si se cumplió con el mayor detalle posible cuando la Megacomisión lo citó
Los cuestionamientos al fallo del juez Hugo Velásquez Zavaleta
- “El a-quo (juez Hugo Velásquez) no examinó cada una de las imputaciones a efectos de determinar si se cumplió con el requisito de comunicar con el “mayor detalle posible” los hechos imputados y la presunta infracción cometida”.
- “Cada imputación describe a su vez hechos y presuntas infracciones que merecen ser analizados por el a-quo a fin de determinar si cumplen con el estándar establecido en la sentencia de vista”.
- “El a-quo no ha realizado un análisis puntual de las imputaciones comprendidas en este tema respecto a si cumplen con el parámetro del debido procedimiento, es decir, si 1) todas, 2) ninguna o 3) alguna de ellas, cumple con el parámetro del “mayor detalle posible”, lo que implica pronunciarse de manera expresa respecto a las exigencias de: a) Detalle y b) Posibilidad”.
- “Sobre el análisis de las imputaciones: ¿puede un caso de tanta trascendencia para la vida nacional resolverse en 8 líneas? Obviamente que no. El a-quo no realizó un análisis suficiente. Dada la trascendencia del caso y la existencia en rigor de 5 temas y por lo menos 14 imputaciones contenidas en ellas, corresponde que el a-quo analice cada una de ellas a efectos de verificar si responden a los parámetros establecidos por la sentencia de vista”.
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