¿Es poseedor precario quien fue pareja del propietario?
| 6932Miércoles, 01 de Agosto de 2018
La expareja que mantiene la posesión del inmueble, ¿puede ser desalojada por posesión precaria? ¿Una convivencia que llegó a su fin podría justificar la posesión sobre el bien? Conoce este pronunciamiento de la Corte Suprema [Casación Nº 2129–2017-Lima Norte].
No estando acreditado que el demandado tenga título alguno que justifique la posesión del inmueble sub litis, pues no ha logrado probar la alegada unión de hecho con la demandante, su situación es la de ocupante precario.
Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 2129–2017-Lima Norte, publicada el 30 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Repasemos los hechos. Una mujer demandó desalojo por ocupación precaria con la finalidad de obtener la restitución de una tienda de su propiedad de aproximadamente 32 m2 que forma parte de un predio de mayor extensión. Alegaba que, con fecha 19 de noviembre de 2013, Cofopri y la Municipalidad Metropolitana de Lima le extendieron el título de propiedad del referido inmueble ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento Lima. A pesar de ello, el demandado, sin título alguno, mantenía la posesión de la tienda comercial que se había construido en el primer piso del referido inmueble.
Por su parte, el demandado sostuvo que ha mantenido la posesión del predio litigioso desde 1983, en mérito a la relación de convivencia que mantenía con la demandante. Asimismo, refirió que la construcción del inmueble se efectuó con su propio dinero y durante los años de convivencia, razón por la cual inició un proceso de declaración judicial de unión de hecho.
Tanto la sentencia de primera como de segunda instancia declararon fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria. En principio, reconocieron que, efectivamente, la demandante sí era la propietaria del inmueble sub litis. Además, señalaron que el demandado no cumplió con acreditar un título que justifique su posesión, pues la demanda de declaración judicial de unión de hecho que había iniciado en contra de la demandante, en primera instancia, había sido declarada infundada.
Esta decisión motivó que el demandado interponga recurso de casación. La Corte Suprema desestimó el recurso y declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria. Con iguales fundamentos que los del juez especializado y del colegiado superior, la Sala Suprema indicó que no había dudas de que la demandante era legítima propietaria de todo el inmueble materia de litis. Asimismo, la Corte refirió que el demandado nunca llegó a acreditar fehacientemente que mantuvo una relación convivencial con la demandante, máxime si en el proceso de declaración judicial de unión de hecho, tanto en primera como en segunda instancia, se llegó a desestimar la pretensión incoada. Es por esta razón que se ordenó el desalojo, pues el demandado mantenía la posesión del inmueble de forma precaria.
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Cas. 2129–2017 Lima Norte by La Ley on Scribd
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