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Tuesday, July 16, 2013

REFORMA AGRARIA. la resolución “no afectará la economía peruana”

"El Estado tiene hasta 8 años para efectuar el pago de los bonos"

El presidente del Tribunal Constitucional sostuvo que la resolución “no afectará la economía peruana”. Aquí los puntos de la resolución
Urviola dijo estar “convencido” que el Poder Ejecutivo si va a acatar esta resolución “que a todas luces es mesurada y que ha medido todas las consecuencias que pueda generar”. (Foto: Archivo El Comercio)

El presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, defendió hoyla resolución que emitió su colegiado con respecto al pago de los bonos agrarios.
“Esta causa ha sido analizada durante dos años y se ha venido debatiendo durante mucho tiempo y sesiones. Han existido varios proyectos alternativos, ponencias y modificaciones sustitutorias. Esta mañana en el último pleno, que prácticamente hemos tenido, se ha llegado a una decisión“, dijo.
De esta manera, negó que el Tribunal Constitucional haya apresurado su decisión luego de que el presidente Ollanta Humala exhortara a sus miembros abstenerse de fallar “en temas delicados” como los bonos agrarios.
“No, no (hubo un apresuramiento), porque este asunto ya estaba con votos pendientes, tenía que votarse definitivamente. Ratifico que la agenda la pone el Tribunal Constitucional, los magistrados que aún están en funciones pese a que tengan algunos de ellos período vencido son legítimos de dictar sentencias hasta el mismo día en que se nombren a sus reemplazos en el Congreso“, agregó.
LA SENTENCIA EN PUNTOS
En diálogo con Radio Programas, Urviola explicó los puntos más importantes de la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional sobre elpago de los bonos de la reforma agraria.
Como primer punto señaló que la sentencia “ratifica que el criterio de valorización de la deuda agraria debe expresarse en dólares americanos más las tasas de interés correspondientes”.
Urviola detalló que el Ejecutivo tiene “seis meses” de plazo para dictar un decreto supremo que reglamente el procedimiento para el registro, actualización y forma de pago de la deuda agraria. “El Estado peruano tiene un plazo de dos años tras este decreto para reconocer y actualizar la deuda de cada tenedor y de ocho años para efectuar el pago desde que se realice dicho reconocimiento”, agregó.
MECANISMOS DE PAGOS
El presidente del Tribunal Constitucional indicó que el Estado puede buscar otros mecanismos de pagos alternativos al “efectivo”, que puede ser mediante la entrega de terrenos eriazos, rústicos o agrícolas de libre disponibilidad. También, dijo que se puede dar la emisión de nuevos bonos con las tasas de intereses correspondientes.
La sentencia establece que el Ejecutivo deberá aplicar el criterio de equidad para pagar los bonos de la reforma agraria. “Se tiene la obligación de priorizar a las personas naturales sobre las jurídicas.Entre las personas naturales, se debe preferir a los tenedores originales y sucesores sobre otros que hayan adquirido los bonos por sesión de derechos. Entre los originales a los mayores de 65 años”, expresó.
¿AFECTA A LA ECONOMÍA?
Según Urviola, la sentencia “es muy equitativa”, porque no pone al Gobierno en una situación de apremio y es una resolución que ha tenido muy en cuenta los efectos que pueda tener sobre la economía del país. “Más bien es reactivadora de la economía y, por otro lado, va a permitir que el Estado peruano honre una deuda de hace muchos años”.
En esa línea, recordó que la medida del Tribunal Constitucional no constituye una orden para que el Estado pague de inmediato los bonos.
“Estamos disponiendo que el Estado peruano en cumplimiento de una sentencia y obligación que asumió hace 40 años inicie primero el reconocimiento de los acreedores y tenedores de bonos; luego que emita los certificados para proceder a establecer un cronograma de pago en un lapso de ocho años”, manifestó.
Finalmente, Urviola dijo estar “convencido” que el Poder Ejecutivo si va a acatar esta resolución “que a todas luces es mesurada y que ha medido todas las consecuencias que pueda generar”.

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