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Wednesday, February 6, 2019

Estas son las funciones de la Junta Nacional de Justicia que reemplazará al CNM

Estas son las funciones de la Junta Nacional de Justicia que reemplazará al CNM

   25535Miércoles, 19 de Septiembre de 2018

Los jueces y fiscales de la nueva junta o JNM por ley no pueden estar afiliados a partidos políticos o cofradías, porque deben ser totalmente imparciales e independientes, sin amarres de ningún tipo, los jueces y fiscales deben de estar libres de conflictos de intereses sin compromisos políticos o laborales, en esa junta también deben de haber representantes de la sociedad civil como ciudadanos común y corrientes con educación superior y los juicios debe de ser definidos por jurados, los miembros del jurado elegidos por sorteo es muy importante ser representados por nosotros mismos los ciudadanos por la sociedad civil personas totalmente independientes sin ataduras de ningún tipo. Para evitar que la corrupción controle a los jueces y fiscales se deben crear jurados como en EEUU y otros países que tienen una forma más democrática de aplicar la ley y ejecutarla por ejemplo 24 ciudadanos por sorteo que definan el destino de los juicios y la justicia. Un juez no debe tener todo el poder porque se endiosan y se corrompen como lo vemos todos los días en el Perú que el poder judicial está podrido, porque allí está la corrupción infiltrada en todos los estamentos del estado.


El pleno del Congreso aprobó el proyecto de reforma constitucional con el que se reemplazará al Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia. Conozca quiénes la conformarán y sus atribuciones aquí.

Imagen referencial



El proyecto de reforma constitucional enviado por el Ejecutivo para fortalecer la composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) fue aprobado la noche del martes por unanimidad por el pleno del Congreso.

Con esta aprobación, el CNM será reemplazado por la Junta Nacional de la Justicia, la cual estará formada por siete consejeros titulares, elegidos por meritocracia, en un proceso a cargo de una comisión especial presidida por el defensor del Pueblo. La reelección está prohibida.


El grupo será conformado por el titular del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor y dos rectores, cada uno elegido en votación por los rectores de las universidades públicas y privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad.

De esta manera se aprobaron las modificaciones de los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución, que se referían netamente al CNM, ahora Junta Nacional de Justicia.

En el artículo 154, se establece que este organismo se encargará del nombramiento, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Además, ratificará, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.

Se señala también que la Junta Nacional de la Justicia ejecutará en conjunto con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial del desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años y seis meses. Por otro lado, se remarca que los no ratificados o destituidos no podrán reingresar al Poder Judicial y al Ministerio Público.

En otro de los puntos del referido artículo se establece que la Junta Nacional de Justicia aplica “la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias”, entre otros cambios.

Asimismo, fue incluida también la propuesta original del Gobierno de otorgar un plazo de 18 meses para que los nuevos miembros del CNM revisen todos los nombramientos y ratificaciones de magistrados realizados por sus antecesores, que fueron removidos por distintos actos de corrupción.

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