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Monday, May 12, 2014

COMPARANDO TRIBUNALES CONSTITUCIONALES ESPAÑA, USA Y PERU

ESPAÑA

Se compone de 12 magistrados y son nombrados por el Rey, a propuesta de: 


4 por el Congreso de los Diputados (votación y mayoría de 3/5). 
4 por el Senado (votación y mayoría de 3/5). 
2 por el Gobierno. 
2 por el Pleno Consejo General del Poder Judicial. 

Estos miembros son elegidos entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 

Luego el Pleno hace una votación y propone al Rey que nombre Presidente del Tribunal al miembro más votado. 

El Rey elige a los miembros que le propongan. Es un acto más bien formal, pues la relevancia verdadera es la propuesta. 

La duración de los Magistrados es de 9 años, renovándose el tribunal por 1/3 partes cada 3 años. El Presidente tiene un mandato 3 años. 

Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.

Tribunal Constitucional (España)

(Redirigido desde «Tribunal Constitucional de España»)
Para el tribunal constitucional de la Segunda República, véase Tribunal de Garantías Constitucionales de España.
Tribunal Constitucional de España
Escudo de España (mazonado).svg
Tribunal Constitucional.jpg
Tribunal Constitucional.
Información
AcrónimoTC
TipoTribunal de Justicia
JurisdicciónBandera de España España
ÁmbitoNacional
SedePalacio del Tribunal Constitucional, Madrid
PresidenteFrancisco Pérez de los Cobos Orihuel
VicepresidenteAdela Asúa Batarrita
ComposiciónVéase Magistrados
Sitio web
www.tribunalconstitucional.es
El Tribunal Constitucional de España o TC es el órgano constitucional que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución Española de 1978.
Está regulado en el Título IX de la Constitución (artículos 159 a 165), así como en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
El Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español (art. 1 LOTC). Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente del poder político: de los 12 miembros, 10 son elegidos directamente por el poder político y otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial 1 (el CGPJ es a su vez un órgano independiente en su acción pero cuya composición es elegida por el poder político).
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

Composición[editar]

El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:
  1. De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
  2. Del Gobierno. Son dos;
  3. Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellosjuristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
  1. Con todo mandato representativo;
  2. Con los cargos políticos o administrativos;
  3. Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
  4. Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
  5. Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).

Competencias[editar]

El Tribunal Constitucional es competente para conocer (art. 2.1 LOTC):
  1. Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
  2. Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
  3. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;
  4. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;
  5. De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;
  6. De las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;
  7. De los conflictos en defensa de la autonomía local;
  8. De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;
  9. De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.
Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria (arts. 97 de la Constitución y 23 de la Ley del Gobierno) que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esa materia sería el Tribunal Supremo.
Los Tratados internacionales, sin embargo, sí cabe recurrirlos por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley (art. 96 de la Constitución).
El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su Ley Orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, autorizados por su Presidente (art. 2.2 LOTC).

Relación entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo[editar]

Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés. Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso.2
El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional[editar]

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad (art. 164 de la Constitución).
En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la categoría de las fuentes del Derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p.ej. lo sucedido con el Servicio Militar Obligatorio y la objeción de conciencia). De hecho, es un legislador negativo ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución. El Tribunal Constitucional también puede innovar el Derecho a través de lo que se conoce como «Sentencias interpretativas», que indican el sentido preciso que debe tener la interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la Constitución.

Presidentes[editar]

Composición actual del Tribunal Constitucional[editar]


USA

Corte Suprema de los Estados Unidos

Corte Suprema de los
Estados Unidos de América
Supreme Court of the United States of America
Seal of the United States Supreme Court.svg
Sello de la Corte Suprema.
USSupremeCourtWestFacade.JPG
Fachada del Palacio de la Corte Suprema, con el lema de la Corte:
Equal justice under law, (Igual justicia bajo la Ley).
Información
TipoPoder judicial
Fundación1789
JurisdicciónFlag of the United States.svg Estados Unidos
ÁmbitoNacional
SedeEdificio de la Corte Suprema de Estados UnidosWashington D.C.
PresidenteJohn G. Roberts, Jr.
ComposiciónVéase Composición actual
Sitio web
www.supremecourt.gov 
La Corte Suprema de los Estados Unidos de América, también denominado Tribunal Supremo de los Estados Unidos (en inglésSupreme Court of the United States), es el tribunal de mayor rango existente en los Estados Unidos de América. Como tal, la Corte es la cabeza del Poder Judicial de los Estados Unidos.
La Corte se compone de un juez presidente (Chief Justice) y ocho jueces asociados (Associate Justices), que son nombrados por el presidente de los Estados Unidos y confirmados mediante el «consejo y consentimiento» del Senado de los Estados Unidos. Una vez en el tribunal, los jueces sirven de por vida y sólo pueden ser destituidos por el Congreso mediante un proceso de impugnación (impeachment). Los jueces pueden renunciar a su cargo por voluntad propia. Ningún juez ha sido removido de su cargo, aunque muchos se han retirado o renunciado.
La Corte Suprema es la única corte establecida por la Constitución de los Estados Unidos. Todos los demás tribunales han sido creados por el Congreso. La Corte posee la facultad de revisión judicial y la facultad de declarar inconstitucionales leyes federales o estatales y actos de los poderes ejecutivos federal y estatales. Sus decisiones no pueden ser apeladas.
La Corte Suprema se reúne en Washington D. C.. A veces se hace referencia a ella por su acrónimo en inglés SCOTUS (por Supreme Court of the United States) o USSC (United States Supreme Court).

Composición[editar]

Número de miembros[editar]

Judiciary Act de 1789.
La Constitución no especifica el número de miembros que debe tener la Corte Suprema. Es el Congreso el que tiene la facultad de fijar el número de jueces. Originalmente, el número total de jueces fue fijado en seis por la Ley Judicial (Judiciary Act) de 1789. Cuando el país creció geográficamente, el número de jueces aumentó. La Corte fue ampliada a siete miembros en 1807, a nueve en 1837 y a diez de 1863.
Por la Ley de Jueces de Circuito (Circuit Judges Act) de 1869, el número de jueces fue fijado otra vez en nueve (un juez presidente y ocho jueces asociados), composición que se ha mantenido desde entonces.

Nombramiento[editar]

La atribución del nombramiento de sus miembros le corresponde al presidente de los Estados Unidos. Como regla general, el presidente nombra a una persona que comparta sus ideales político-judiciales. Sin embargo, regularmente el presidente trata de buscar un candidato que sea aceptado tanto por liberales como por conservadores, ya que un candidato cuyos pensamientos sean considerados demasiado extremos pueden ser rechazados por el Senado.
En algunos casos, las decisiones de los jueces pueden ser lo opuesto a lo que el presidente esperaba de él cuando lo nominó. Un ejemplo de esto es el caso del juez presidente Earl Warren quien fue nominado por el presidente Dwight D. Eisenhower anticipando que sería un juez conservador. No obstante, durante la presidencia de Warren, se emitieron decisiones que fueron consideradas entre las más "liberales" (progresistas en el sentido estadounidense del término) de toda su historia.
El "consejo y consentimiento" del Senado es requerido para todos los nominados a la Corte Suprema. El proceso de confirmación regularmente atrae a un gran número de grupos activistas quienes hacen campaña en pro o en contra del nominado. El Comité de Asuntos Judiciales lleva a cabo las audiciones para examinar la calidad del nominado. Posteriormente, el pleno del Senado considera la nominación. Se requiere demayoría simple para confirmar o rechazar al nominado. Doce nominados han sido explícitamente rechazados por el Senado. El más reciente fue en 1987, cuando el Senado rechazó a Robert Bork. En 1991, la nominación del juez Clarence Thomas fue casi rechazada debido a imputaciones de índole sexual, pero el nominado finalmente fue aprobado con una votación de 52 a 48.
En algunos casos, el Senado puede rechazar a un nominado al no votar por él. Por ejemplo, la minoría puede utilizar la técnica del "filibusterismo" (alargamiento del debate por varios días). Además, el presidente puede retirar un nombramiento si ve claramente que el nominado no será confirmado. Por ejemplo, el presidente George W. Bush retiró la nominación de Harriet Miers luego de críticas por parte de sectores republicanos.
Hasta la década de los ochenta, el proceso de confirmación de los nominados era relativamente corto, en alrededor de un mes se decidía si el nominado integraría la corte o no. Sin embargo, a partir de la presidencia de Ronald Reagan, el tiempo del proceso de confirmación se ha extendido. Se ha estimado que ello puede deberse a la percepción pública de que los jueces de la Corte Suprema tienen mucho poder.
El promedio de tiempo entre el surgimiento de una vacante en la Corte y su sustitución es de aproximadamente dos años. No obstante, hay períodos donde no han surgido vacantes por un largo tiempo. Por ejemplo, no hubo vacantes desde el nombramiento del juez Stephen Breyer en 1993 hasta que la jueza Sandra Day O'Connor anunció su retiro en el verano de 2005.
Los períodos de jurisprudencia de la Corte se designan coloquialmente por el nombre del juez presidente de turno. Por ejemplo, el Tribunal durante 1969-1986 se le conoce como la "Corte Burger" (por el nombre del juez presidente Warren Burger) y durante 1986 a 2005 se le conoce como la "Corte Rehnquist" (por el nombre del juez presidente William Rehnquist).
En el idioma inglés, el título oficial de un miembro de la Corte Suprema es justice, lo cual se traduce literalmente como justicia, mientras el término judge se traduce literalmente como juez. Sin embargo, ese no es el título utilizado para los miembros de la Corte Suprema, pero comúnmente se llama en español jueces a los miembros del Corte Suprema y, ocasionalmente, magistrados.

Tabla resumen de los jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos[editar]

FunciónNombreNombrado porEdadDuración del mandato
Juez Principal - Chief Justice (decimoséptimo)John G. Roberts Jr.George W. Bush59 añosDesde el 29 de septiembre de 2005
Juez asociado - Associate JusticeAntonin ScaliaRonald Reagan78 añosDesde el 26 de septiembre de 1986
Associate JusticeAnthony KennedyRonald Reagan77 añosDesde el 18 de febrero de 1988
Associate JusticeClarence ThomasGeorge H. W. Bush65 añosDesde el 23 de octubre de 1995
Associate JusticeRuth Bader GinsburgBill Clinton81 añosDesde el 10 de agosto de 1993
Associate JusticeStephen BreyerBill Clinton75 añosDesde el 3 de agosto de 1994
Associate JusticeSamuel AlitoGeorge W. Bush64 añosDesde el 31 de enero de 2006
Associate JusticeSonia SotomayorBarack Obama59 añosDesde el 6 de agosto de 2009
Associate JusticeElena KaganBarack Obama54 añosDesde el 7 de agosto de 2010

Requisitos para ser miembro[editar]

La Constitución no establece explícitamente los requisitos necesarios para ser juez de la Corte. De hecho, no establece parámetros como la nacionalidad o la edad necesaria, como lo hace en el caso del poder legislativo y ejecutivo. Sin embargo, el presidente comúnmente preselecciona individuos que hayan tenido experiencia judicial previa ya sea a nivel estatal o federal. De los actuales nueve jueces en el tribunal, siete ocuparon puestos jurídicos en el gobierno federal.
Los nominados a la Corte Suprema son evaluados por la American Bar Association y reciben una de tres evaluaciones finales: "muy cualificado", "cualificado" o "no cualificado". Esta evaluación no representa obligación alguna ni para el Senado ni para el presidente, aunque generalmente es tomada en consideración.

Otras funciones[editar]

Cada juez de la Corte Suprema es asignado a uno o dos de los circuitos judiciales federales. El juez presidente regularmente es asignado al Circuito del Distrito de Columbia y al Circuito Federal. Los demás jueces son asignados a los demás circuitos. Cuando un caso quiere ser llevado a la Corte Suprema, se debe registrar en la oficina del juez que tiene competencia sobre el circuito en donde surgió la apelación.

Decisiones[editar]

Las decisiones de la Corte Suprema constituyen precedente (binding precedent) que obliga a todas las demás cortes a respetarlas. Además, sus fallos tienen la capacidad de derogar leyes.
Dos casos que han marcado la historia de los Estados Unidos han sido Brown contra Consejo de Educación (1954) y Roe contra Wade (1973). En Brown contra Consejo de Educación, la Corte Suprema estableció que la segregación en las escuelas públicas era inconstitucional. A partir de esa decisión, la segregación en cualquier sitio público pasó a ser igualmente inconstitucional. En Roe contra Wade, la Corte determinó que el derecho al aborto no podía ser negado a las mujeres, ya que existe un derecho a la privacidad en la constitución que protege a las mujeres y sus decisiones. Aún hoy, esta decisión resulta controvertida por algunos y los jueces de la Corte Scalia y Thomas, han expresado su opinión de que Roe fue una decisión errónea.
Los jueces oyen los argumentos de los diferentes casos y luego se reúnen para discutirlo entre ellos. Cada juez de la Corte tiene un voto en cada caso. Cuando hay por lo menos cinco jueces a favor de alguna decisión, esa pasa a ser la opinión de la Corte que representa el precedente final. El juez de mayor veteranía entre los cinco votantes tiene el privilegio de escoger cual de ellos escribirá la opinión del Tribunal. Si el juez presidente se encuentra entre la mayoría, el privilegio pasa a él.
Todo juez tiene derecho a escribir una explicación de su voto. Si su voto se encuentra entre la mayoría, el juez escribe una opinión concurrente. Si el juez votó en contra de la mayoría, escribe entonces una opinióndisidente. Ténganse en cuenta que sólo la decisión de la mayoría representa un precedente legal.
Las opiniones del Tribunal sobre algún caso se publican algún tiempo después de que éste fue visto. Cuando se llega a una decisión, generalmente se informa el número de jueces que votó a favor de la opinión del Tribunal. Por ejemplo, se dice que "El Tribunal en Roe contra Wade votó 7-2 a favor de la legalización del aborto". Es decir, siete jueces votaron a favor de la decisión y dos en contra.

Edificio de la Corte Suprema[editar]

El edificio de la corte suprema es el lugar de trabajo y sede del tribunal. Esta localizada en la ciudad de Washington D.C. enfrente del lado Este del Capitolio

Historia[editar]

Sala Primera de la Corte Suprema.
Sala Primera de la Corte Suprema.
Sala Primera del Senado.
Sala Primera del Senado.
Antes del establecimiento de una ciudad Distrito Federal, el gobierno de los Estados Unidos tenía su sede en la ciudad de Nueva York (Nueva York), donde la Corte Suprema tuvo su primera reunión, en el edificio Merchants Exchange, y también iban a FiladelfiaPensilvania donde se reunían en la Casa Estatal de Pensilvania, ahora llamada Salón de Independencia.1 
Luego que el gobierno federal se trasladó a la ciudad de Washington, la corte fue instituida en un pieza bajo del Capitolio. La corte se mantuvo dentro del Capitolio hasta el año 1935, con la excepción de los años 1812 hasta 1817, durante la invasión de los Británicos a Washington en la Guerra Anglo-Estadounidense de 1812.
Con la expansión del Congreso, la Corte se movió de cuarto en cuarto del capitolio, a veces ocupando recámaras con otras cortes del gobierno, al final moviéndose a la recámara vieja del Senado, como hoy se le llama. En 1929, el juez mayor (y expresidenteWilliam Howard Taft pidió, con éxito, que la Corte tuviera su propio edificio, para distanciarse del Congreso, como rama que es independiente del Gobierno.

El edificio Templo de la Justicia[editar]

El edificio de la Corte Suprema, c. 1935.
Lema "Igualdad de Justicia bajo la Ley"
El interior de la Corte.
Escalera
El edificio fue diseñado por el arquitecto Cass Gilbert,1 y es de cuatro pisos (92 pies). El primer bloque fue puesto el día 13 de octubre de 1932 y completado en 1935 tras haber invertido 9 740 000 dólares. "El edificio fue diseñado en la escala de dar la importancia y dignidad a la Corte y rama judicial como iguales e independientes respecto al Gobierno de Los Estados Unidos de América, “como símbolo nacional de justicia y la alta esfera de actividad.”"2 
La fachada de la Corte Suprema esté hecha con mármol procedente del estado de Vermont, y a los lados de mármol del estado de Georgia. El mármol en los espacios del interior es del estado de Alabama, El Salón interior principal, está decorado con mármol de España. Para las 24 columnas de enfrente "El señor Gilbert expresó que solamente quería mármol fino de las canteras de SienaItalia". De hecho, felicitó al primer ministro italiano Benito Mussolini"por su ayuda en garantizar que las canteras de Siena no mandaran nada inferior al mármol original".3 
Varios de los miembros de la Corte al tiempo de su inauguración sintieron que el edificio parecía inapropiado para su función. Otros observaron que los jueces parecían "nueve escarabajos en el Templo de Karnak".
La fachada oeste que da vista al Capitolio, y corresponde esencialmente al frontis del mismo, tiene el lema Equal Justice Under Law ("Igualdad de Justicia bajo la Ley") y la fachada trasera (del lado este) tiene el lema Justice, the Guardian of Liberty ("Justicia, el Guardían de la Libertad").
El edificio contiene:
  • El sótano: Centro de mantenimiento, un garaje y un cuarto para correos.
  • El primer piso: Oficina de Información Publica, Oficina, Unidad de Publicaciones, Salón de exhibiciones, cafetería, tienda de recuerdos y oficinas de administraciones.
  • El segundo piso: El Gran Salón, La corte, Sala de conferencias, y oficinas para todos los jueces, excepto la jueza Ginsburg (escogió una oficina más amplia en el tercer piso).
  • El tercer piso: La oficina de la jueza Ginsburg, la oficina del encargado de editar y publicar las decisiones de la Corte, la oficina legal y las oficinas de los asistentes de los jueces. El comedor y la sala de lectura de los jueces también están en esta planta.
  • El cuarto piso: La Gran Biblioteca de la Corte.
  • El quinto piso: Un gimnasio, incluyendo una cancha de baloncesto, referida, en broma, como la "Cancha más alta de la tierra." (juego de palabras: en inglés Court puede significar "Corte" o "cancha")4 
El edificio está bajo la jurisdicción del arquitecto del capitolio, pero mantiene su propio departamento de policía, diferente entidad que la policía del capitolio, creada en 1935, para vigilar el edificio y sus trabajadores. La corte tuvo un presupuesto anual de 16,7 millones de dólares en el año 2006.

PERU

Tribunal Constitucional del Perú

(Redirigido desde «Tribunal Constitucional del Peru»)
Tribunal Constitucional
Gran Sello de la República del Perú.svg
Información
AcrónimoTC
TipoOrganismo constitucional autónomo
Fundación1980 (Tribunal de Garantías Constitucionales)
1996 (Tribunal Constitucional)
ÁmbitoBandera del Perú Nacional
SedeArequipa (constitucionalmente)
La Casa de Pilatos (Lima) (de facto)
PresidenteÓscar Urviola
Sitio web
www.tc.gob.pe
El Tribunal Constitucional del Perú es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana.

Función[editar]

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.

Competencia[editar]

Corresponde al Tribunal Constitucional:
  1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad
  2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento
  3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley
  4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.
El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.

Pleno[editar]

El quórum del Tribunal Constitucional es de siete de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.
De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.
En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente con la sentencia, de conformidad a la ley especial.
Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes.

Magistrados[editar]

El Tribunal está integrado por siete miembros que ostental el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso de la República mediante resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.

Designación[editar]

Para la designación, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos.
La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas con prueba instrumental.
Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación individual por cédulas. Son elegidos el Magistrado o Magistrados, según el caso que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.
Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección.
La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años; no hay reelección inmediata. Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
  • Ser peruano de nacimiento.
  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Ser mayor de cuarenta y cinco años.
  • Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:
  • Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria
  • Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República
  • Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso
  • Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra
  • Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto

Funciones[editar]

La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.

Privilegios[editar]

Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.

Presidente[editar]

Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente.
Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta elegido quien obtiene mayor número de votos. En caso de empate se efectúa una última votación. Si el empate se repite, se elige al de mayor antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad en la colegiación profesional.
El cargo de Presidente del Tribunal dura dos años. Puede reelegirse sólo por un año más.
Por el mismo procedimiento se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el período del Presidente; para este último caso, en defecto del Vicepresidente, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad lo sustituye en caso de ausencia temporal u otro impedimento.

Organización[editar]

  • Presidente del TC : Oscar Urviola Hani
  • Vicepresidente del TC : Juan Francisco Vergara Gotelli
  • Magistrado del TC : Carlos Fernando Mesía Ramírez
  • Magistrado del TC : Fernando Alberto Calle Hayen
  • Magistrado del TC : Gerardo Eto Cruz
  • Magistrado del TC : Ernesto Álvarez Miranda

Magistrados anteriores[editar]

Tribunal de Garantías Constitucionales (1980-1996):
  • Florencio Mixan Mass
  • René Nuñez Del Prado
  • Manuel Aguirre Roca
  • Carlos Basombrío Porras
  • Héctor Centurión Vallejo
  • Alfredo Corso Masías
  • Héctor Díaz Valdivia
  • Jaime Diez Canseco Yañez
  • Efraín Espinal Cruzado
  • Jorge León Seminario
  • Luis Osores Villacorta
  • Mario Peláez Bazán
  • Alfonso Rodríguez Domínguez
  • Oswaldo Rodríguez Mantilla
  • Pelayo Samanamud Rubin
  • Nicanor Silva Salgado
  • Luis Valenzuela Astete
  • Jaime Vargas Vargas
  • Jorge Vásquez Salas
Tribunal Constitucional:
  • Ricardo Nugent López Chávez
  • Francisco Acosta Sánchez
  • Manuel Aguirre Roca
  • Luis Guillermo Díaz Valverde
  • José García Marcelo
  • Delia Revoredo Marsano de Mur
  • Guillermo Rey Terry
  • Javier Alva Orlandini
  • Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen
  • Víctor García Toma
  • Magdiel Gonzáles Ojeda
  • César Landa Arroyo

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